Migración, Ciudadanía y Extranjería: el mismo control y la misma discriminación política sobre los cubanos

    Las nuevas disposiciones jurídicas, aprobadas hace más de dos años en el Parlamento, entrarán en vigor en noviembre próximo, pero bajo los mismos términos de vigilancia y discrecionalidad que el régimen ha impuesto habitualmente a los nacidos en la isla.

    Todo cubano que haya viajado en avión sabe que el momento más estresante del periplo llega cuando hay que pasar por los controles migratorios del Ministerio del Interior (MININT). Por mucho que se haya viajado, ese «susto» nunca se cura. Una de las principales causas del «miedo» reside en la facultad legal que tiene el agente migratorio cubano para decidir si realmente puedes entrar o salir de tu propio país. Una facultad que, incluso, acaba de renovarse en un maquillado estatuto sobre Migración, Ciudadanía y Extranjería, publicado esta semana en la Gaceta Oficial tras permanecer engavetado desde julio de 2024, cuando fue aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

    Para las autoridades de la isla, las disposiciones pretenden generar «un salto cualitativo en el alcance normativo, al ampliar significativamente el cuerpo legal vigente», mientras buscan definir «con mayor claridad» los derechos y deberes migratorios para consolidar mejor los vínculos con la diáspora cubana en el exterior. Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del MININT, afirmó esta última semana, a medios oficialistas y acreditados en la isla, que las medidas impulsan un régimen jurídico más a tono con las dinámicas actuales de movilidad humana. Sin embargo, para el jurista Raudiel Peña Barrios, asociado al centro de información legal independiente Cubalex, estas nuevas legislaciones mantienen la misma vigilancia, discriminación política y discrecionalidad que el régimen ha aplicado tradicionalmente a los ciudadanos cubanos. 

    A su entender, resulta positivo que ya estén definidas y codificadas en leyes las reglas del juego en estas materias, pero, más que cambios, observa varias «continuidades» del marco jurídico migratorio antecesor. 

    «Los controles sobre los procesos de entrada y salida del país no han disminuido, siguen siendo los mismos, respecto a la Ley de Migración de 1976. Esencialmente siguen iguales. En la nueva legislación también se establecen categorías de personas de interés público o razones de orden público y seguridad nacional para que, discrecionalmente, las autoridades determinen si una persona puede o no entrar a Cuba o si puede o no salir», razona con El Estornudo.

    Entre los aspectos que se mantienen, señala los casos de las personas reguladas —activistas por los Derechos Humanos, opositores políticos, periodistas independientes—, quienes no pueden ingresar o salir del país por razones de discriminación política.

    También, comenta, se mantienen los controles sobre determinados sectores de la sociedad por razones laborales. Ahí entran los médicos y otros profesionales que no pueden salir del país sin un permiso administrativo o que no pueden regresar porque abandonaron una misión médica u otra actividad oficial en el exterior. Jóvenes en edad de Servicio Militar igual podrían enfrentar restricciones para salir de Cuba. 

    «Esos controles se mantienen, no han cambiado en la nueva legislación, lo que les permite a las autoridades seguir administrando con discrecionalidad los procesos de migración, tanto de entrada como de salida de Cuba», subraya.

    «En lo referente a la Ciudadanía, diría que en la nueva ley sigue siendo entendida como un vínculo entre el Estado cubano y los individuos», añade Peña Barrios. «Ahí hay siempre una intención de que gane el Estado, porque tiene todo el poder para privar de su ciudadanía a las personas y hacer eso discrecionalmente; ejerciendo, sobre todo, la discriminación política, que es tan común en el contexto cubano».

    Entre las principales novedades del paquete jurídico recién difundido, se destaca que ya no hay límites de estancias en el extranjero para los residentes en la isla, aunque se establece que para mantener los plenos derechos dentro del país hay que tener una «residencia efectiva». En esta categoría serán incluidos quienes residan a tiempo completo o la mayor parte del año en Cuba. El reglamento clarifica que esto significa permanecer más de seis meses (180 días) en el país durante un año natural.

    Quienes no pasen la mayor parte del año en Cuba serán automáticamente considerados «residentes en el exterior», después de un período de seis meses fuera del país o tras una revisión anual de su estatus.

    Para mantener la «residencia efectiva», sin cumplir los seis meses establecidos, se requiere una estancia mínima de tres meses, combinada con otros «elementos de arraigo», como matrimonio con un residente efectivo, trabajo, inversión, propiedad de vivienda, cuentas bancarias o posesión de vehículo.

    El mayor beneficio de la «residencia efectiva» es que principalmente garantiza derechos políticos y el acceso a subsidios como la libreta de abastecimiento, porque ya deja de ser un requisito residir en el país para tener propiedades o establecer un negocio en Cuba.

    Formalmente, las nuevas normas garantizan a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior el derecho al uso, disfrute y libre disposición de sus propiedades en Cuba.

    Los cubanos en el extranjero pueden ahora poseer negocios e inversiones en Cuba, sin necesidad de residencia efectiva, solicitando el estatus de «inversor o de negocios residente en el exterior», a través de consulados y un aval de una entidad estatal cubana.

    Otros cambios se enfocan en clasificar indistintamente las condiciones migratorias de los extranjeros que decidan vivir en el país. Para ellos se establecieron residencias de carácter Temporal o De inmobiliaria, Permanente, Provisional y Humanitario; mientras, los no residentes reciben denominaciones como Visitantes, Diplomáticos e Invitados. 

    Las normativas establecen que los nacidos en la isla están obligados a hacer uso de la ciudadanía cubana para su ingreso, permanencia, tránsito y salida del territorio nacional, mientras que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana.

    Sección de la Ley Ciudadanía sobre la pérdida de la nacionalidad
    Sección de la Ley Ciudadanía sobre la pérdida de la nacionalidad / Imagen: Captura de pantalla

    El régimen aplica este criterio de «ciudadanía efectiva», exigiendo el uso del pasaporte cubano para entrar al país si se nació en Cuba. No obstante, ahora la ley permite la renuncia a esa ciudadanía (algo que antes resultaba inviable por falta de normativas) siempre y cuando se tenga otra nacionalidad, se viva fuera del país y se presente una solicitud formal en una oficina consular cubana.

    Sin embargo, la renuncia no es automática, ya que requiere la aceptación del ministro del Interior. Hasta que no sea aceptada, la persona sigue siendo ciudadana cubana y debe usar su pasaporte cubano para entrar y salir del país. Tampoco la ley establece un plazo para la aceptación.

    Tras la renuncia aceptada se puede entrar a Cuba con un pasaporte extranjero, pero esto requiere una visa, sujeta a la discrecionalidad del régimen, lo que podría usarse para negar la entrada. En caso de emigrar a Estados Unidos, la renuncia a la ciudadanía cubana no ofrece ventajas para acogerse a procesos migratorios como la Ley de Ajuste Cubano. De hecho, podría complicarse.

    Estas leyes establecen la facultad del régimen de negar la entrada a ciudadanos cubanos por razones de «orden público, interés estatal o seguridad nacional», conceptos amplios y discrecionales. Aunque la ley menciona un recurso de amparo contra las prohibiciones de entrada, hay casos previos, como el de la académica Omara Ruiz Urquiola, a quien las autoridades le negaron este recurso, por lo que realmente no hay garantías en el sistema judicial cubano.

    Peña Barrios observa, además, que quienes estén dentro del país y sean ciudadanos de otras naciones, como por ejemplo España y Estados Unidos, no pueden hacer valer sus derechos como ciudadanos de esos países ante las autoridades cubanas. «Solo podrían tener o ejercer determinados derechos ante las autoridades diplomáticas y consulares de esas naciones», explica.

    Para este abogado, otro punto negativo de las nuevas legislaciones reside en la facultad que se le otorga al presidente de Cuba de privar de su ciudadanía a personas que cuestionan de alguna forma al régimen político en Cuba. Esa facultad, observa, dentro de un régimen político que no es democrático y represivo para los Derechos Humanos, puede llegar a afectar a cubanos fuera y dentro de la isla y generar casos de apátridas. La privación de la ciudadanía cubana puede ser parte también del patrón sistemático de discriminación política que existe en el país.

    Viajeros en el Aeropuerto Internacional José Martí, La Habana
    Viajeros en el Aeropuerto Internacional José Martí, La Habana / Foto: Jorge Luis Baños/IPS

    El ojo oficial podría ver estas nuevas leyes como un avance en la protección de los derechos patrimoniales de los cubanos, ya sea que estén en la isla o como residentes en el exterior. El régimen apuesta ahora a que estos últimos inviertan en el país, mientras son cada vez más escasas las opciones de capital foráneo para la isla. Para ellos, la legislación podría funcionar como una garantía patrimonial, aunque sin derechos políticos.

    Quienes pensaron que se acabaría el miedo a la hora de entrar o salir del país, lamentablemente tendrán que seguir «encomendándose» a todos los santos cuando lleguen a la ventanilla del agente migratorio cubano, pues de su decisión ni la Ley los salva.

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    Katia Monteagudo
    Katia Monteagudo
    Nació en el centro de Cuba, pero es ya chilanga por adopción. Pertenece a la generación del linotipo, a la mismísima era del plomo, pero sigue en el oficio por puro deseo casi 40 años después de haberse licenciado en la Universidad de La Habana.

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