MIAMI, Estados Unidos. – El Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba condenó a privación perpetua de libertad más 20 años de cárcel al ex viceprimer ministro cubano Alejandro Gil Fernández, por delitos que incluyen espionaje, cohecho, tráfico de influencias y evasión fiscal, según una nota oficial difundida por Granma y otros medios estatales.
Gil Fernández se enfrentaba a dos procesos, cuyas vistas orales, de acuerdo con la información oficial, se celebraron en dos tramos: entre el 11 y el 13 de noviembre y entre el 26 y el 29 del mismo mes.
En la primera causa penal, el TSP consideró a Gil Fernández responsable de los delitos de espionaje; actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación; cohecho; sustracción y daño de documentos u otros objetos en custodia oficial; violación de los sellos oficiales e infracción de las normas de protección de documentos clasificados, estos últimos de carácter continuado. Como resultado de esa calificación, “le impuso la sanción conjunta a cumplir de privación perpetua de libertad”.
En el segundo proceso, el Tribunal declaró al acusado responsable de los delitos de cohecho de carácter continuado como medio a fin para cometer falsificación de documentos públicos, así como de tráfico de influencias y evasión fiscal, ambos de carácter continuado. En este caso, la instancia judicial le impuso “la sanción conjunta de 20 años de privación de libertad”.
En ambos procesos, la nota indica que se aplicaron sanciones accesorias contra Gil Fernández, entre ellas la confiscación de bienes, la prohibición del ejercicio de funciones que impliquen administración o disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros y la privación de derechos públicos, “entre otras”. El comunicado no detalla qué bienes serán confiscados ni el alcance temporal concreto de las inhabilitaciones y privaciones adicionales.
Para justificar la severidad de las penas, el Tribunal afirma haber tenido en cuenta el artículo 147 de la Constitución de la República, así como los artículos 71.1 y 29 del Código Penal, relacionados con los fines de la sanción y la evaluación de la “lesividad social” de los hechos cometidos por el acusado.
El texto oficial va más allá de la descripción técnica de los delitos y califica el comportamiento de Gil Fernández en términos políticos y morales. Según el TSP, el acusado, “mediante un actuar corrupto y simulador, se aprovechó de las facultades otorgadas por las responsabilidades que asumió para obtener beneficios personales, recibiendo dinero de firmas extranjeras y sobornando a otros funcionarios públicos para legalizar la adquisición de bienes”.
Asimismo, la nota añade que “engañó a la dirección del país y al pueblo que representaba, generando, con ello, daños a la economía” e incumplió “procesos de trabajo con la información oficial clasificada que manejaba”, la cual “sustrajo, dañó y finalmente la puso a disposición de los servicios del enemigo”.
El Tribunal sostiene que esos “comportamientos altamente lesivos evidenciaron en el acusado una degradación ética, moral y política” que lo haría merecedor de “una respuesta penal severa”. Para apuntalar esa conclusión, la nota cita el artículo 4 de la Constitución, que establece que “la traición a la Patria es el más grave de los crímenes y quien la comete está sujeto a las más severas sanciones”.
Aunque el comunicado invoca ese precepto, en la relación de delitos por los que se le condena se menciona el espionaje y múltiples figuras de corrupción, pero no se consigna explícitamente una acusación autónoma por “traición a la Patria”.
El TSP añade que “los hechos sancionados vulneran, además, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, de la cual Cuba es Estado parte. Sin embargo, el comunicado no aporta datos sobre el volumen de los presuntos sobornos, el monto de los daños económicos ni detalles sobre las “firmas extranjeras” que habrían pagado a Gil Fernández, lo que limita la posibilidad de evaluar de manera independiente la magnitud real del caso.
En el caso particular de la sanción de privación perpetua de libertad, el Tribunal señala que, “aunque no se impugne la sentencia, el Tribunal de oficio tramita recurso de apelación, como garantía del acusado recogida en la Ley del proceso penal”. Es decir, aun si la defensa no recurre, la propia institución judicial debe impulsar una revisión de ese extremo de la condena, según el procedimiento vigente.
El comunicado también adelanta que, “una vez resueltos los recursos contra las sentencias, de ratificarse su responsabilidad, se le formará una sanción conjunta y única a ejecutar entre todas las penas impuestas, tal y como prevé el Artículo 86 del Código Penal vigente”. En la práctica, esto significa que las dos sanciones (privación perpetua y 20 años de cárcel), junto a las accesorias, deberán armonizarse en una pena única para su ejecución final, aunque el texto no explica qué criterio concreto se aplicará en este caso.
Finalmente, la nota asegura que “tanto el acusado como sus abogados reconocieron que durante la tramitación de las causas y los actos de juicio oral se cumplieron los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República y la Ley del Proceso Penal”. El Tribunal no indica en qué contexto se hizo esa afirmación (si en sala, por escrito o en actas), ni se ofrecieron detalles sobre la participación de la defensa, el acceso a las pruebas o la publicidad de las vistas orales.








