PUERTO PADRE, Cuba.- Confundida, como está por estos días la mayor parte de la población cubana dado el secretismo policial, judicial y político con que el Estado mantiene un proceso penal que debió ser público, muchas personas se me han acercado preguntándome: “¿Por qué Alejandro Gil puede tener más de un juicio por los mismos delitos?”.
La pregunta reiterada de estos internautas ocurre luego de leer o escuchar lo dicho al periódico Granma, a título personal y no oficial —pero quizás inducido—, por el doctor Arnel Medina Cuenca, vicepresidente de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales, quien sugirió que, a juzgar por las notas oficiales publicadas por la Fiscalía y el Tribunal Supremo, “al menos dos expedientes distintos” estarían en curso contra el exministro Alejandro Gil, pero que por ser sólo él el acusado en el delito más grave, el tribunal comenzó a juzgar el espionaje. Tanto medios oficialistas como independientes, dentro y fuera de Cuba, han amplificado las palabras del doctor Medina sin explorar el contexto en que fueron dichas anunciando más de un juicio, sin antes preguntar: ¿Por qué Alejandro Gil puede enfrentar más de un juicio, si, a simple vista, y no es preciso ser abogado para distinguirlo, cada uno de los 10 delitos que le imputan y que reseñamos en el artículo anterior son, como los eslabones de una cadena, medios únicos, necesarios, imprescindibles para sujetar uno del otro?
Si Alejandro Gil cometió espionaje, y siendo como fue ex viceprimer ministro y ministro de Economía y Planificación: ¿Cómo pudo espiar sin cometer los delitos de Infracción de las normas de protección de documentos clasificados y de Sustracción y daño de documentos u otros objetos en custodia oficial?
¿Cómo pudo el exministro Gil Fernández cometer el delito de Malversación, sin antes, o, durante, o, después de malversar, no incurrir en los delitos de Actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación, de Cohecho, de Tráfico de influencia, o cómo Alejandro Gil podría cometer el delito de Malversación, sin cometer delitos Contra la fe pública, Contra la hacienda pública, incurriendo, así mismo, en Lavado de activos y Evasión fiscal?
Técnicamente, por unidad y pluralidad de acciones y delitos, los diez ilícitos penales que imputan al señor Alejandro Miguel Gil Fernández se consideran un solo delito, y de ellos y según la participación de los demás imputados —de los que no se ha dicho su nombre, reitero— a cada cual se sanciona por la infracción de mayor gravedad en los hechos en que participó cada presunto culpable.
Dicho de forma más simple: Son delitos conexos los que se cometen como medio o auxilio para incurrir en otras faltas, o para facilitar, abreviar o encubrir otro delito; o, los diversos delitos atribuidos a un imputado si tuvieran analogía criminal entre sí y antes no hubieran sido objeto de proceso penal.
Y, entiéndase bien. La Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo puede estar sesionando, como ahora mismo juzgando a Gil Fernández, en un tribunal de Marianao, o puede que esté en un sotobosque en Sao del Indio, o bajo una mata de guao de costa en el potrero de Don Pío; puede que hasta los magistrados estén sin togas, las mujeres en blusa y los hombres en camisetas, así y todo, nunca lo olviden, esos jueces tienen jurisdicción y competencia para juzgar todos los delitos presuntamente cometidos por un imputado, aunque sean comunes, cuando al menos uno de esos ilícitos criminales es de su competencia, como en esta causa, que de diez delitos, solo uno es contra los poderes del Estado, el espionaje.
O, dicho de otro modo: La Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo tiene competencia y jurisdicción para juzgar los diez delitos imputados por la Fiscalía General al ex viceprimer ministro y ministro de Economía y Planificación Alejandro Miguel Gil Fernández y coacusados anónimos.
Aunque políticamente hay razones, las del secretismo utilitario del régimen, sustrayendo, con fuerza o por malversación, lo que queda de soberanía a la nación cubana, de por sí maltrecha, jurídicamente, no hay motivos para fraccionar un proceso penal en más de una causa cuando se trata de diversas acciones delictivas que dañan el mismo bien jurídico, son similares en su ejecución, tienen proximidad en el tiempo y son perpetradas por las mismas personas.
A quienes me han preguntado: “¿Por qué Alejandro Gil puede tener más de un juicio por los mismos delitos?”, ahora digo por interés público lo que he dicho de forma privada: Porque estamos en una orquestación judicial que nos recuerda los juicios estalinistas, donde sobran actos, pero faltan actores. Y por “actos” entiéndase delitos y por “actores” personas delincuentes de cuello blanco, aunque en el bolsillo lleven un carné rojo del Partido Comunista.







