El pasado 14 de enero, a solo seis días de abandonar la Casa Blanca, la administración de Joe Biden anunció que retiraría a Cuba de «Lista de Estados patrocinadores del terrorismo», al tiempo que rescindiría un memorando suscrito en 2017 por Donald Trump, el cual disponía sanciones contra entidades —incluido el conglomerado GAESA— vinculadas al ejército o los servicios de seguridad e inteligencia cubanos. De igual forma, la administración saliente emitió una exención por seis meses del Título III de la Ley Helms-Burton.
Por su parte, el régimen cubano anunció la excarcelación de 553 presos: una evidente transacción política con Washington, aun cuando fue presentada como una decisión «unilateral y soberana» fruto del diálogo con el Vaticano «en el espíritu Jubileo Ordinario de 2025».
Aunque las medidas de Biden duraron lo que tardó Donald Trump en acomodarse nuevamente en el Despacho Oval, lo cierto es que durante la última semana fueron excarcelados al menos 170 presos políticos (más un número indeterminado de reos comunes), de acuerdo con los datos registrados por la plataforma colaborativa #todos. Sin embargo, la excarcelación, jurídicamente hablando, no es sinónimo de «liberación».
¿Bajo qué condiciones legales han sido excarceladas estas personas? ¿Qué implican dichas condiciones? ¿Cómo se definen y aplican el indulto y la amnistía bajo la ley en Cuba? ¿Por qué podemos afirmar que esos 170 ciudadanos entran dentro de la categoría de «presos políticos» (lo cual en ningún caso es reconocido por el gobierno cubano)?
Estas y otras preguntas fueron respondidas por el jurista Raudiel Peña Barrios, quien es licenciado en Derecho y máster en Derecho Constitucional y Administrativo por la Universidad de La Habana, así como maestro en Ciencia Política en el Colegio de México y abogado del equipo de la organización Cubalex.
*Este trabajo fue una colaboración de El Estornudo con la organización Cubalex.