EE.UU. no perseguirá a actores extranjeros por enviar alimentos y medicinas a Cuba

La medida incluso abarca operaciones en las que intervengan personas sancionadas o entidades controladas en al menos un 50% por ellas.
Buque con ayuda humanitaria enviada por el Gobierno de México a Cuba en febrero de 2026 (Foto: Gobierno de México)

MIAMI, Estados Unidos ― La Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos (OFAC, por sus siglas en inglés) aclaró este jueves que no pretende sancionar a personas o entidades no estadounidenses por realizar operaciones destinadas a enviar alimentos, productos agrícolas, medicinas y equipos médicos a Cuba, aunque en ellas intervengan individuos o compañías bloqueados bajo la Orden ejecutiva 14404.

“Como regla general, las sanciones estadounidenses bajo la Orden ejecutiva 14404 no están centradas en interrumpir la entrega de alimentos, medicinas o dispositivos médicos a Cuba”, indicó el organismo en su pregunta frecuente 1.264. La disposición constituye una política de no persecución dirigida específicamente a personas y organizaciones extranjeras involucradas en actividades humanitarias.

La aclaración comprende las transacciones relacionadas con el suministro directo o indirecto de productos agrícolas —incluidos los alimentos—, medicinas, dispositivos médicos, piezas de repuesto y componentes para esos equipos, así como actualizaciones de software necesarias para su funcionamiento.

La OFAC precisó que la protección se mantiene cuando las operaciones involucren a una persona designada bajo la Orden ejecutiva 14404 o a empresas en las que uno o varios sancionados posean, directa o indirectamente y de manera individual o conjunta, una participación igual o superior al 50%. La entidad permite, por tanto, que actores extranjeros procesen transacciones humanitarias aun cuando la estructura estatal cubana obligue a utilizar intermediarios alcanzados por las sanciones.

Para delimitar el alcance de la medida, el organismo definió como productos agrícolas los destinados a la alimentación humana o animal, entre ellos alimentos crudos, procesados o envasados; animales vivos; vitaminas, minerales, aditivos y suplementos; agua y pienso. También incluyó semillas para cultivos alimentarios, fertilizantes convencionales u orgánicos y materiales reproductivos —como animales vivos, huevos fecundados, embriones y semen— utilizados en la producción de animales destinados a la alimentación.

En el caso de las medicinas y los dispositivos médicos, la OFAC remitió a las definiciones de “medicamento” y “dispositivo” contenidas en la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos. La inclusión de piezas, componentes y actualizaciones de software extiende la protección más allá de la adquisición inicial de equipos y abarca operaciones necesarias para mantenerlos en funcionamiento.

La aclaración no equivale, sin embargo, a una autorización general sin condiciones. Cualquier participación de una persona estadounidense debe cumplir la “Licencia general 1” y las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos. La Orden ejecutiva 14404 considera personas estadounidenses a los ciudadanos y residentes permanentes de Estados Unidos, las entidades constituidas bajo sus leyes —incluidas sus sucursales extranjeras— y cualquier persona que se encuentre dentro del país.

La “Licencia general 1” autoriza las transacciones prohibidas por la Orden ejecutiva 14404 únicamente cuando ya estén permitidas o exentas bajo las regulaciones estadounidenses sobre Cuba, incluidas las cubiertas por licencias generales o específicas. No amplía esas autorizaciones ni legaliza operaciones prohibidas por otras normas administradas por la OFAC. Cuando una transacción cumple las condiciones puede realizarse sin solicitar una confirmación adicional al organismo; las que queden fuera necesitan otra autorización.

Las personas no estadounidenses cuyas operaciones humanitarias no encajen en las categorías descritas podrán solicitar una evaluación individual. La OFAC aseguró que dará prioridad a las peticiones relacionadas con ayuda humanitaria y recomendó presentar los detalles de cada caso mediante su línea de cumplimiento.

La Orden ejecutiva 14404, firmada el 1 de mayo, creó un régimen sancionador separado de las “Regulaciones para el control de activos cubanos” y amplió el riesgo de medidas contra personas extranjeras que presten apoyo al Gobierno cubano, así como contra instituciones financieras foráneas que realicen o faciliten operaciones significativas para actores bloqueados. Las normas anteriores sobre Cuba y sus autorizaciones continúan vigentes en paralelo.

La OFAC añadió que, a agosto de 2026, el Gobierno estadounidense trabajaba en la ejecución de un compromiso de 100 millones de dólares en asistencia humanitaria directa para los cubanos, canalizada mediante organizaciones independientes debidamente autorizadas. El Departamento de Estado informó el 21 de julio de la salida del primer vuelo de ese programa, con alimentos preenvasados y productos de higiene para hasta 700 familias, cuya distribución quedó a cargo de Catholic Relief Services, la Iglesia católica y Cáritas Cuba.

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