MIAMI, Estados Unidos ― La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de EE.UU. anunció este martes cambios en las sanciones contra el régimen cubano que obligarán a bloquear determinadas cuentas bancarias de empresarios privados de la Isla, limitarán las operaciones financieras relacionadas con el país y eliminarán autorizaciones generales para algunas modalidades de viaje.
Las disposiciones entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2026, con su publicación en el Registro Federal.
Una de las modificaciones elimina el permiso que permitía a instituciones bancarias bajo jurisdicción estadounidense abrir y mantener cuentas exclusivamente a nombre de ciudadanos cubanos considerados empresarios independientes del sector privado, para realizar ciertas operaciones autorizadas o exentas de las prohibiciones del Reglamento para el Control de Activos Cubanos.
Los bancos que mantenían cuentas amparadas en esa autorización deberán bloquear los fondos y las cuentas y reportarlos a la OFAC, salvo que dispongan de otra autorización aplicable. Para desbloquearlos necesitarán una licencia específica de la agencia, según precisó el Tesoro en una alerta sobre la ampliación de las sanciones.
La retirada de ese permiso no elimina todas las posibilidades de que ciudadanos cubanos residentes en la Isla tengan cuentas en bancos estadounidenses. La OFAC aclaró que permanece una autorización para recibir pagos por operaciones permitidas o exentas y remitirlos a Cuba. Como ejemplo, mencionó el caso de un autor cubano que recibe ingresos por la venta de sus libros. Esa posibilidad tiene condiciones distintas de la autorización que ahora se revoca para empresarios privados.
Otro cambio elimina el permiso para procesar las transferencias conocidas como operaciones “U-turn”: movimientos de fondos que comienzan y terminan fuera de EE.UU., en los que Cuba o un ciudadano cubano tienen un interés, y cuyos ordenantes y beneficiarios no están sujetos a jurisdicción estadounidense.
Hasta ahora, las instituciones bancarias bajo esa jurisdicción podían procesar dichas transferencias conforme a la licencia general correspondiente. Desde el 30 de septiembre, esa autorización será sustituida por un permiso para rechazarlas, en lugar de bloquearlas. La reforma también suprime la autorización para desbloquear y devolver transferencias que habrían cumplido los requisitos del permiso anterior, según establece el texto normativo.
Las restricciones financieras se extienden, además, a las operaciones indirectas con entidades incluidas en la Lista de Entidades y Subentidades Restringidas Asociadas con Cuba, administrada por el Departamento de Estado. La prohibición anterior sobre transacciones directas se mantiene, pero ahora también alcanzará a quienes participen como intermediarios en determinadas transferencias.
Una operación indirecta, conforme a la definición incorporada al reglamento, ocurre cuando una persona participa en una transferencia sin ser su ordenante ni su beneficiario final, y uno de esos dos extremos corresponde a una entidad incluida en la lista. La OFAC explicó que esa definición se aplica específicamente al programa de sanciones cubano y no debe trasladarse a otros programas de la agencia.
Entre los ejemplos publicados figura un banco corresponsal estadounidense que interviene en el pago de un fabricante cubano de bebidas incluido en la lista a un proveedor extranjero de frutas. También se considera una operación indirecta prohibida que un banco estadounidense procese el pago de un turista extranjero a una tienda o un hotel cubanos incluidos en esa relación.
La reforma amplía los criterios para incorporar entidades a la lista. Podrán incluirse aquellas que estén bajo el control de los servicios militares, de inteligencia o de seguridad cubanos o de su personal; actúen por cuenta de ellos o en su beneficio; y cuyas operaciones financieras los favorezcan desproporcionadamente en detrimento del pueblo cubano o de la empresa privada. También se añade una prohibición expresa de operaciones que tengan como propósito o efecto eludir esas restricciones.
En materia de viajes, la OFAC eliminará la autorización general para asistir a reuniones o conferencias profesionales en Cuba o para organizarlas. Sin embargo, estableció un periodo de transición para quienes se encuentren en la Isla el 30 de septiembre al amparo del permiso anterior.
Esas personas podrán realizar las operaciones de viaje y otras actividades previamente autorizadas hasta el 30 de octubre, siempre que abandonen Cuba a más tardar ese día. Hasta la misma fecha se permitirá cancelar viajes y obtener reembolsos por operaciones relacionadas con desplazamientos que cumplían las condiciones de la autorización eliminada.
La retirada del permiso general no supone que todas las reuniones profesionales queden excluidas de cualquier autorización. El reglamento contempla la posibilidad de conceder licencias específicas, caso por caso, para determinadas reuniones o conferencias. También permanece una autorización general para investigaciones profesionales que cumplan los requisitos correspondientes.
Los viajes educativos tendrán nuevas condiciones. Determinadas actividades deberán realizarse bajo el auspicio de una organización sujeta a jurisdicción estadounidense y con acompañamiento de un representante de esa organización. La OFAC detalló que ciertas actividades de instituciones estadounidenses acreditadas para otorgar títulos universitarios o de posgrado, sus estudiantes y empleados permanentes a tiempo completo podrán efectuarse sin ese acompañamiento.
También se elimina la autorización para los viajes educativos grupales de intercambio entre personas. No obstante, se conservará una excepción para ciertos desplazamientos previamente autorizados cuando el viajero haya completado, antes del 30 de septiembre, al menos una operación relacionada con el viaje, como comprar un boleto aéreo o reservar alojamiento.
Las visitas familiares continúan entre las modalidades autorizadas, sujetas a sus requisitos. Sus operaciones financieras también deberán respetar la nueva prohibición sobre transacciones indirectas con entidades de la lista restringida, según indicó la agencia en sus aclaraciones actualizadas.
El paquete incluye, además, un nuevo Reglamento de Sanciones contra Cuba para implementar la Orden Ejecutiva 14404, firmada por Donald Trump el primero de mayo de 2026. La OFAC publicó ese reglamento en una versión abreviada y anunció que prevé complementarlo con disposiciones más amplias, que podrían incorporar nuevas definiciones, orientaciones y licencias generales.
Ese marco contempla riesgos de sanciones para personas extranjeras cubanas y no cubanas vinculadas a determinadas actividades relacionadas con Cuba. Las instituciones financieras extranjeras que realicen o faciliten operaciones significativas para personas cuyos bienes estén bloqueados conforme a la orden ejecutiva también pueden ser sancionadas, según advirtió el Tesoro.
La misma alerta recuerda que la Licencia General 1, emitida el siete de mayo, autoriza operaciones prohibidas por esa orden ejecutiva cuando estén permitidas por una licencia general o específica, o exentas, conforme al Reglamento para el Control de Activos Cubanos. Entre los ejemplos menciona determinadas remesas familiares y la entrega de alimentos, medicamentos o dispositivos médicos a Cuba.










