Juicio en Londres, hechos en Cuba

    Cinco años han transcurrido desde que se iniciara el proceso legal contra un banco cubano, y contra el propio gobierno de la isla, por unas deudas contraídas hace más de cuatro décadas.

    A finales de marzo de 2025, la Corte Suprema de Justicia de Reino Unido denegó la solicitud del Banco Nacional de Cuba (BNC) para apelar a la decisión tomada anteriormente en la Corte de Apelaciones respecto a las deudas adquiridas por CRF I Limited, un fondo de inversión que desde Cuba catalogan como «buitre». La denegación, a pesar de que no es el último escalón en el proceso legal, sustenta una vez más la decisión de que el Banco tiene cuentas por pagar al fondo.

    Aunque las deudas se originaron en los años ochenta del pasado siglo, no fue hasta 2020 cuando se interpuso una demanda por impago. Por supuesto, desde Cuba no se reconoce a CRF I Limited como un acreedor legítimo, y por ello busca no pagar lo adeudado.

    Si bien el proceso legal se ha extendido por años, aún existen vacíos sobre los acuerdos de las deudas, el traspaso de las mismas, y los procesos penales desarrollados en Cuba.

    ¿Por qué se hizo la demanda?

    La demanda fue hecha por CRF I Limited, una compañía registrada en Islas Caimán en 2009 para comprar deudas cubanas, según la primera sentencia del juicio. Se interpuso en febrero de 2020 en la Corte Comercial (Mercantil) de Reino Unido, e inicialmente acusaba al Banco Nacional de Cuba y la República de Cuba. Una copia de la demanda fue enviada a la embajada cubana en Londres. Se exigía el pago de 72 millones de euros.

    Inicialmente, las deudas fueron contraídas en 1984 por el Banco Nacional de Cuba con el Credit Lyonnais Bank Nederland (CLBN) y con el Istituto Banco Italiano (IBI); luego fueron vendidas a otras instituciones.

    Un mes antes de que se interpusiera la demanda, René Lazo Fernández, entonces presidente del BNC, había reconocido la transferencia de la deuda del Industrial and Commercial Bank of China (ICBC) a CFR I en comunicación oficial con Gibson Dunn, representante legal de CFR I. También expresó que en los registros llevados desde los años ochenta no aparecía pago alguno de la deuda o de los intereses, ni parcial ni total.

    «We refer to your letter … regarding the assignment of receivables executed by ICBC Standard Bank Plc in favour of CRF I Limited concluded on 25 November 2019.

    In relation to this matter as you must be aware these assignments correspond to debts that [BNC] has had on its records since the 1980s with no (partial or total) payments of principal or interest related to them having been made».[1]

    En la comunicación, Gibson Dunn mencionó los intentos anteriores de renegociación de las deudas cubanas por parte de CFR I y la falta de respuesta del BNC. Lazo Fernández respondió que era imposible un acercamiento bilateral: se había establecido por acuerdo que todos los acreedores del Club de Londres —al que pertenecía CFR I— debían tratarse en igualdad de condiciones.

    Lazo Fernández fue presidente por alrededor de diez años del BNC antes de ser sustituido. Con anterioridad había tratado deudas contraídas por Cuba con acreedores internacionales. Por ejemplo, firmó en 2015, «en nombre y representación del Gobierno de la República de Cuba», el Programa de Conversión de Deuda de Cuba con España. El mismo condonó al país 40 millones de euros, permitiéndole pagar tal cantidad en pesos cubanos según la tasa del Banco Central de Cuba.

    En marzo de 2021, la demanda inicial de CFR I Limited fue enmendada. Se incluyó al ministro cubano de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, como representante de la República de Cuba, y se indicó la dirección del Ministerio de Justicia en donde se recibiría copia de los documentos de la demanda. También se requirió una declaración de Cuba a propósito del traspaso válido de las deudas y su respectiva garantía, y que los demandados reconocieran haber retenido el consentimiento del traspaso sin razón.

    ¿Qué decían los contratos iniciales de las deudas?

    Según la primera sentencia, el 24 enero de 1984 se estableció un acuerdo entre el BNC y el Credit Lyonnais Bank Nederland que buscaba «mantener y extender el plazo de los depósitos anteriormente realizados con el BNC».

    Seis días después, el 30 de enero de 1984, se ejecutó un acuerdo entre el Istituto Banco Italiano y el BNC en prácticamente los mismos términos que el acuerdo anterior.

    El mismo 30 de enero, Cuba estableció una garantía con el préstamo del IBI, en la cual afirmaba que, si el BNC fallaba en abonar cualquier cantidad pagable en los términos del préstamo, el Estado cubano pagaría la misma cantidad como si fuera deudor principal.

    On 30 January 1984, Cuba executed a guarantee dated 30 January 1984 (the «IBI Guarantee»). By the IBI Guarantee, in consideration of the IBI Agreement, Cuba agreed to guarantee that, if BNC failed to make payment of any sum payable under the IBI Agreement, Cuba would pay the same as if it were the sole principal.

    En ambos acuerdos, la deuda podría ser transferida a compañías que compraran al IBI o al CLBN, a subsidiarias de estas o de los respectivos bancos, sin consentimiento del BNC. En caso de que se transfiriera a una entidad o persona distinta, debería haber un consentimiento previo del BNC, pero ese consentimiento no podría negarse ni retenerse sin razón. De hecho, en 2007, Intesa Sanpaolo S.p.a poseía la deuda y garantía asociadas al IBI tras fusiones de bancos italianos a lo largo de varios años.

    Los acuerdos y la garantía fueron establecidos bajo la legislación de Reino Unido, y tenían un apartado especial en el cual el BNC y Cuba se sometían a la legislación británica y renunciaban a cualquier inmunidad soberana. Por ello, los procesos legales han tenido lugar en ese país europeo.

    Additionally, both the Agreements and the IBI Guarantee were expressed to be governed by and to be construed in accordance with English law. The Agreements and the IBI Guarantee contained provisions by which both BNC and Cuba submitted to the jurisdiction of the English Court, accepted service in England and agreed to waive any sovereign immunity.

    ¿Qué decidieron los jueces en la Corte Comercial?

    A decir de la sentencia de abril de 2023, el BNC no tenía capacidad de dar el consentimiento a nombre de Cuba en la cesión de la garantía del Estado. Uno de los puntos que sustentó tal decisión fue la cláusula número 4 del acuerdo sobre la propia garantía. En ella, se establecía al vicepresidente del entonces Comité Estatal de Finanzas (1984) como persona designada para los propósitos de toda comunicación y documentación relacionadas con la garantía. También se explicitaba que la cesión de la garantía debía comunicarse al Comité Estatal de Finanzas. Dicho comité se fusionó en 1994 con el Comité Estatal de Precios para crear el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

    […] clause 4 of the IBI Guarantee provided for the Vice-President of the SFC (and not the BNC) to be the person designated for the purposes of all communications and documents to be made or delivered under the Guarantee. Thus, any request for consent to an assignment of the IBI Guarantee had to be sent to the SFC (not BNC). Also consistent is the (later) MFP Manual, which provides for the MFP (not BNC) to decide whether to consent to an assignment of a State guarantee.

    El manual del MFP depositó en ese ministerio la potestad de dar el consentimiento de transferencia de cualquier garantía del Estado cubano. Ninguno de los trabajadores del BNC declaró haber comunicado la cesión al ministerio, y el viceministro primero de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale, sostuvo en 2020 que nunca se recibió petición alguna para dar consentimiento de cesión a favor de CRF I.

    No obstante, se concluyó que el Banco Nacional de Cuba sí tenía autoridad para dar el consentimiento en la cesión de las deudas que había contraído anteriormente como institución. La decisión se respaldó en la falta de evidencia de que el BNC pidiera aprobación del MFP o consentimiento del Consejo de Ministros en las cesiones anteriores de las deudas, ejecutadas desde 2005 hasta 2014.

    También se tomó como prueba la correspondencia del BNC a los acreedores, donde se afirmaba que solo era necesario el consentimiento del Banco en el traspaso de las deudas.

    Además, en los juicios celebrados en Cuba contra trabajadores del Banco Nacional por permitir la cesión de las deudas, dos de los acusados —María Teresa Compte Zubeldía, secretaria, y Fernández Ponce, de nombre y cargos no hechos públicos— confirmaron que nunca se habían encontrado en situación alguna en la que debían comunicarse con el MFP para firmar un consentimiento de traspaso de deudas.

    In the Cuban criminal proceedings Ms Zubeldia and Ms Fernandez Ponce gave evidence that they had never encountered a situation where there had been communication with MFP in relation to consent to an assignment.

    Aunque el reglamento interno del BNC pedía dos firmas de trabajadores con responsabilidades y jerarquías para ciertas ejecuciones, se determinó que en el caso de la cesión de las deudas no era necesaria tal cantidad. La razón fue que los artículos 12 y 15 del Reglamento las exigían para asentar una operación bancaria que creara una nueva obligación del Banco, y para abrir y cerrar cuentas del banco en otras instituciones financieras. El consentimiento que ofrecieron los trabajadores del Banco no se consideró ninguna de estas, sino el traspaso de una obligación adquirida previamente —en este caso, en 1984. Esto no estaba claramente establecido en el reglamento.

    La decisión de la Corte Comercial fue respaldada en la Corte de Apelaciones.

    ¿Cómo se fueron moviendo las deudas?

    CFR I no adquirió las deudas directamente del acreedor original, sino que existieron varias transferencias, todas con el consentimiento del BNC. Las pruebas y testigos presentados hacen creer que el gobierno cubano no estaba al tanto de las transferencias de las deudas. Presuntamente.

    Raúl Eugenio Olivera Lozano era director de Operaciones del BNC y Londa Caridad Martí Griyán fungía como jefa del Departamento de Deuda Externa del BNC. Tanto ellos como María Teresa Compte Zubeldía, secretaria, y René Lazo Fernández, entonces presidente del BNC, fueron encontrados culpables en Cuba por delitos económicos. También lo fue Fernández Ponce, de nombre y cargos no publicados.

    ¿Cómo las deudas llegaron finalmente a CFR I?

    Aunque hubo varios intentos de CFR I para adquirir las deudas cubanas, el primer acercamiento directo de la compañía con el Banco Nacional de Cuba fue en 2014. En mayo de ese año, Donald Stevenson, entonces trabajador del ICBC, escribió a Raúl Eugenio Olivera Lozano y a Londa Caridad Martí Griyán para presentarles a Jeetkumar Gordhandas, representante de CFR I Limited. Anunció que el ICBC buscaba ceder un número de las deudas cubanas a CFR, y pedía los requerimientos del BNC para que la cesión tuviera efecto.

    El BNC accedió —exigiendo documentos, porque el CFR no estaba en los registros del Banco—, pero la cesión no ocurrió. CFR negó ofrecer una indemnización al BNC en caso de incumplimiento de los acuerdos de la cesión.

    Las deudas pasaron finalmente a manos de CFR I Limited en 2019. Un año después, una nueva presidenta del BNC reconoció que no había registros en el banco del consentimiento de la cesión de las deudas, a pesar de que el presidente anterior había confirmado a los acreedores que el Banco reconocía la transferencia.

    On 28 August 2020, the President of BNC wrote to Francesco Estrada Portales, Head of OEDSCE Dept [sic]:[2]

    «Dear colleague,

    »I hereby certify that, in the records and files of Banco Nacional de Cuba, there is no evidence that CRF I Limited has acquired Cuban foreign debt, in addition to the two items that are the subject of the lawsuit before the Court of Justice in London […]».

    ¿Qué implicaciones podría tener el proceso legal en Londres?

    Si bien el proceso legal aún no ha terminado y el monto exigido no representa una cantidad elevada de las deudas de Cuba, tanto las pruebas presentadas como las decisiones tomadas hasta el momento por los jueces pueden tener una repercusión internacional para Cuba, sobre todo en el ámbito financiero.

    En uno de los correos de René Lazo Fernández, entonces presidente del BNC, este reconoció que en más de 30 años Cuba no había pagado nada de las deudas adquiridas con bancos europeos; ni siquiera los intereses por el tiempo transcurrido. Las deudas habían nacido incluso antes del desplome económico cubano de los años noventa. Esto reforzaría la idea compartida acerca de la poca credibilidad del país caribeño a la hora de solicitar préstamos a bancos internacionales, y por tanto empeoraría el ambiente inversionista en torno a la isla.

    Hasta el momento, el sistema judicial británico reconoce la deuda del Banco Nacional de Cuba con CFR I, lo que abre una puerta para que otras demandas se interpongan contra entidades de la isla caribeña, incluso contra el gobierno, en cortes no cubanas. Evidentemente, para ello, debería haberse establecido previamente que los procesos legales serán establecidos en otra nación, tal como sucedió con los acuerdos de deudas firmados en 1984.

    La explicación de las decisiones tomadas por los jueces británicos en las sentencias también muestra vacíos en la legislación cubana. Un ejemplo de ello está en el Reglamento del Banco Nacional de Cuba, que no incluyó claramente el consentimiento de cesión de la deuda como una operación bancaria, y por ello el requerimiento de las dos firmas en el documento fue ignorado. A esto se suma el pago que los demandados han debido realizar por el juicio, empezando por los honorarios de los abogados defensores.

    Lo ocurrido en Londres también pone en tela entredicho el sistema judicial cubano. La nueva presidenta del BNC declaró en el proceso legal contra funcionarios del Banco que el representante legal de CFR I Limited, Jeetkumar Gordhandas, estuvo en la institución sin que Raúl Eugenio Olivera Lozano ni Londa Caridad Martí Griyán lo anunciaran. Sin embargo, la defensa de Cuba en Londres retiró la acusación de soborno contra Olivera Lozano, director de Operaciones del BNC, sancionado en Cuba; no pidió a la corte que indagara acerca del pago establecido, no interrogó a los testigos sobre el soborno ni tampoco presentó pruebas de que Olivera Lozano se reuniera con Jeetkumar Gordhandas. Además, en los correos electrónicos entre ambos, presentados en el proceso como prueba, no se acordó ningún encuentro. En cambio, sí aparece que Jeetkumar Gordhandas le pidió a Ernesto Caballero Álvarez, del Bufete Internacional, reunirse con él para entregarle los documentos necesarios en el consentimiento de las transferencias de las deudas, y también que Gordhandas le solicitó un encuentro a Yanelis Rodríguez, del Departamento de Comercio Internacional de la embajada británica en Cuba.

    On the same date, Mr Gordhandas wrote to Mr Caballero to say that he was currently in Mexico and planning to take a quick break in Havana the coming weekend, and could he drop off the documents to them in person and asked whether they would be available to meet 28 on October 2019. Mr Caballero confirmed that this could take place.

    Por el momento, se espera que la defensa del Banco Nacional de Cuba traslade el caso hacia otra corte, como último recurso para que la deuda ahora con el CFR I Limited no sea reconocida.


    [1] Todas las citas in extenso corresponden a la primera sentencia: «CRF I Limited v Banco Nacional De Cuba & Anor. [2023] EWHC 774 (Comm)».

    [2] La persona mencionada puede tratarse —según ha sido identificado aquí— del teniente coronel Francisco Estrada Portales, del Órgano Especializado de Investigación Criminal de Delitos contra la Seguridad del Estado (OEICDCSE) en Cuba.

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    Alberto C. Toppin
    Alberto C. Toppin
    Graduado de Periodismo en la Universidad de La Habana en 2017. Fue editor web en Juventud Técnica(2017-2019) y reportero en YucaByte (2018-2020). Ha colaborado también con OnCubaEl Toque Progreso Semanal.

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    1 COMENTARIO

    1. *Fue denegado, con el argumento de que eso obligaría al país caribeño a tratar por igual al resto de los acreedores.* – flipo con ésta excusa dada por el BNC, por supuesto que todos los acreedores de una misma deuda son pari passu, el BNC quería no tener que reunirse con ningún acreedor, para el BNC eran todos iguales, todos pari passu en el sentido de que a ninguno les pretendía pagar.
      El manejo de la deuda externa cubana a partir de 1959 es una enorme puesta en escena de cómo estafar a países, ha sido un ejercicio sistemático y sistémico de defraudación a países, bancos extranjeros y empresas internacionales con derechos sobre las divisas de Cuba.

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