MIAMI, Estados Unidos ― El Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito de Estados Unidos confirmó este 23 de julio la desestimación de una demanda presentada por siete herederos de Ramón Rodríguez Gutiérrez contra las compañías británicas Imperial Brands y WPP, acusadas de beneficiarse de una fábrica de tabaco confiscada por el régimen cubano en 1961.
El panel concluyó que los tribunales federales estadounidenses carecen de jurisdicción personal sobre ambas empresas, por lo que mantuvo la decisión adoptada previamente por una corte del sur de Florida.
La sentencia no determinó si Imperial Brands o WPP participaron efectivamente en el tráfico de bienes confiscados ni resolvió el fondo de las acusaciones formuladas bajo el Título III de la Ley Helms-Burton. Los jueces se limitaron a decidir que, dadas las circunstancias del caso, obligar a las dos corporaciones extranjeras a defenderse ante una corte estadounidense sería incompatible con las garantías de debido proceso.
Los demandantes —Luis Manuel Rodríguez, María Rodríguez, Alfredo Ramón Forns, Ramón Alberto Rodríguez, Raúl Lorenzo Rodríguez, Christina Conroy y Francisco Ramón Rodríguez— son ciudadanos estadounidenses y descendientes de Ramón Rodríguez Gutiérrez. En ese sentido, son herederos y sucesores de una participación del 90% en Ramón Rodríguez e Hijos Sociedad en Comandita, una empresa que antes de la Revolución operaba una fábrica de cigarrillos en La Habana y poseía un edificio adyacente de uso mixto.
El Gobierno cubano nacionalizó la compañía y confiscó sus propiedades en 1961.
De acuerdo con la demanda, la corporación estatal cubana Habanos utilizó la antigua fábrica para producir, comercializar y distribuir puros, mientras Tabacuba —el monopolio tabacalero del régimen— estableció oficinas en el edificio contiguo.
Los herederos sostienen que las instalaciones confiscadas fueron explotadas sin la autorización de los propietarios del derecho de reclamación, conducta que, según ellos, constituía “tráfico” de bienes confiscados en los términos de la Ley Helms-Burton.
Imperial Brands adquirió en 2007 la empresa española Altadis, que poseía una participación no controladora del 50% en Habanos, y se desprendió de esa inversión indirecta en 2020. WPP, por su parte, habría sido contratada junto con sus filiales estadounidenses Young & Rubicam y Burson Cohn & Wolfe para promover productos de Habanos fabricados, almacenados o gestionados desde la propiedad confiscada.
Los demandantes alegan que, entre 2010 y octubre de 2020, esas compañías publicitaron los productos cubanos mediante sitios web y plataformas estadounidenses como Twitter, YouTube e Instagram.
Los propios demandantes reconocieron que los puros de Habanos no se vendían legalmente en Estados Unidos y que las actividades desarrolladas allí no estaban destinadas a obtener ganancias mediante la comercialización de esos productos dentro del país. Su argumento era que el uso de plataformas, servicios y filiales estadounidenses para promocionar mundialmente las marcas cubanas establecía una conexión suficiente con Estados Unidos y permitía someter a las matrices extranjeras a la jurisdicción de sus tribunales.
El Undécimo Circuito examinó el caso a la luz de la sentencia dictada en 2025 por la Corte Suprema en Fuld v. Palestine Liberation Organization. En esa decisión, el máximo tribunal estableció que la cláusula de debido proceso de la Quinta Enmienda “no incorpora el estándar de contactos mínimos de la Decimocuarta Enmienda” y permite un análisis más flexible cuando una corte federal intenta ejercer jurisdicción sobre un demandado extranjero. Sin embargo, la Corte Suprema dejó abierta la posibilidad de que esa jurisdicción deba superar una prueba de razonabilidad basada en la carga para el demandado, los intereses de Estados Unidos y el interés de los demandantes en obtener una reparación.
El tribunal de apelaciones determinó además que la Ley Helms-Burton no contiene una autorización expresa para ejercer jurisdicción personal sobre cualquier empresa extranjera acusada de traficar con bienes confiscados. Los herederos habían invocado una disposición legislativa que reconoce la obligación del Gobierno estadounidense de proporcionar remedios privados frente a confiscaciones extranjeras, pero los jueces consideraron que esa declaración general no equivale a una autorización para citar ante los tribunales de Estados Unidos a demandados de cualquier país.
Al aplicar la prueba de razonabilidad, el panel reconoció que los herederos tienen un “fuerte interés” en defender sus derechos y que las cortes estadounidenses son los únicos tribunales en los que pueden presentar una acción bajo la Ley Helms-Burton. No obstante, consideró que el interés de Estados Unidos era menos contundente que en el precedente Fuld, porque la legislación sobre Cuba abarca potencialmente a cualquier persona que trafique con bienes confiscados, incluso cuando su conducta no tenga una conexión estrecha con territorio estadounidense.
Los jueces concluyeron que la carga para WPP e Imperial Brands sería “severa”. Aunque WPP tenía vínculos corporativos y oficinas en Estados Unidos, la demanda no demostró que sus actividades relevantes fueran realizadas desde Nueva York ni que sus filiales estadounidenses fueran simples alter ego de la matriz británica. En el caso de Imperial, el tribunal señaló que la empresa no tenía oficinas en Estados Unidos y que las actividades de las agencias publicitarias contratadas por Habanos no podían atribuirse automáticamente a la tabacalera británica.
“Bajo las circunstancias particulares presentadas, sostenemos que someter a WPP e Imperial a la jurisdicción de Estados Unidos impondría una carga irrazonable a ambas compañías. La Ley Helms-Burton no dio a ninguna de ellas aviso claro de que podían ser demandadas en tribunales estadounidenses; ninguna realizó conducta alguna relacionada con las reclamaciones de tráfico que tuviera una relación significativa con Estados Unidos; y ninguna tenía una presencia significativa en este país”, estableció el fallo.
La corte también tomó en consideración las normas británicas que bloquean los efectos extraterritoriales de la Ley Helms-Burton. Esa legislación prohíbe a empresas constituidas en el Reino Unido cumplir determinadas disposiciones estadounidenses relacionadas con Cuba y exige autorización gubernamental para defenderse en demandas de este tipo. Imperial Brands informó que recibió permiso de las autoridades británicas el 8 de febrero de 2021 para comparecer y responder al proceso iniciado por los herederos.
La demanda no fijó públicamente una cantidad exacta de indemnización. Sin embargo, Imperial Brands calculó en su informe anual de 2025 que la exposición potencial podía rondar los 365 millones de dólares, a partir de la participación del 90% reclamada por los herederos, una valoración atribuida por estos a la propiedad de aproximadamente 135 millones y la posibilidad de triplicar los daños prevista en la Ley Helms-Burton.
La acción había sido presentada el 6 de agosto de 2020 ante el Tribunal Federal del Distrito Sur de Florida. La jueza de distrito adoptó en abril de 2024 la recomendación de desestimar las reclamaciones contra Imperial Brands y WPP por falta de jurisdicción personal, y los herederos apelaron al mes siguiente. El Undécimo Circuito escuchó los argumentos orales en agosto de 2025 y confirmó finalmente la desestimación, sin pronunciarse sobre la legalidad de la explotación de la fábrica ni sobre la propiedad reclamada por la familia.
El Título III de la Ley Helms-Burton, aprobado en 1996 pero suspendido por sucesivas administraciones estadounidenses durante más de dos décadas, comenzó a aplicarse plenamente el 2 de mayo de 2019. La disposición permite a ciudadanos de Estados Unidos reclamar daños contra quienes trafiquen conscientemente con propiedades confiscadas por el Gobierno cubano después del 1 de enero de 1959.










