EE.UU. sanciona al ministro de Salud de la Isla y a la jefa de las misiones médicas cubanas

La OFAC también incluyó en su lista de sancionados a nueve organizaciones vinculadas a los sectores sanitario, energético, financiero, portuario y turístico de la Isla.
El ministro de Salud Pública de Cuba, José Ángel Portal Miranda, y la directora de la Unidad Central de Cooperación Médica (UCCM), Gretza Sánchez Padrón
El ministro de Salud Pública de Cuba, José Ángel Portal Miranda, y la directora de la Unidad Central de Cooperación Médica (UCCM), Gretza Sánchez Padrón (Fotos: MINREX / Cubadebate)

MIAMI, Estados Unidos ― La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos incluyó este jueves en su lista de personas y entidades bloqueadas al ministro cubano de Salud Pública, José Ángel Portal Miranda; a Gretza Sánchez Padrón, directora de la Unidad Central de Cooperación Médica (UCCM); y a nueve organizaciones vinculadas a los sectores sanitario, energético, financiero, portuario y turístico de la Isla.

Las designaciones fueron realizadas bajo la Orden ejecutiva 14404, que bloquea los bienes e intereses en bienes de los sancionados que se encuentren en Estados Unidos o bajo control de personas estadounidenses y prohíbe, salvo autorización, las transacciones con ellos.

Portal Miranda, nacido en 1967, fue identificado por la OFAC como ciudadano cubano residente en La Habana. Sánchez Padrón, nacida en Villa Clara en 1970, aparece vinculada directamente por el organismo estadounidense con la UCCM, institución que dirige, según informó el diario oficial Granma en mayo pasado.

En el sector sanitario, Washington sancionó además a la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S.A. (CSMC) y a la propia Unidad Central de Cooperación Médica. La CSMC fue registrada en 2011, mientras que la UCCM figura como constituida en 1984.

Las nuevas sanciones alcanzaron también al Centro de Investigaciones del Petróleo S.A. (CEINPET), a Einarbo S.A. y Empresa de Energía S.A. (ENERSA), comercializadoras mayoristas de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos relacionados; y a Orbit S.A., registrada en La Habana para actividades financieras y de seguros.

En el ámbito portuario y logístico fueron incluidas Coral Marítima S.A., dedicada al transporte marítimo y costero de carga, y la Terminal de Contenedores de Mariel S.A. La OFAC vinculó a Coral Marítima con el Grupo Empresarial de Transporte Marítimo Portuario (GEMAR) y a la terminal de Mariel con el Grupo de Administración Empresarial S.A. (GAESA), conglomerado que ya había sido incluido bajo las nuevas autoridades de sanciones en mayo.

La novena entidad es CEIBA Investments Limited, un fondo registrado en Guernsey que declara invertir en bienes raíces y otros activos en Cuba y cuyas acciones cotizan en el segmento de fondos especializados de la Bolsa de Londres. En una publicación del 11 de mayo, CEIBA reconoció que podía ser designada en cualquier momento bajo la Orden ejecutiva 14404, aunque aseguró entonces que no tenía activos en Estados Unidos y advirtió que sus relaciones con bancos y proveedores de servicios se volverían más difíciles.

La designación de CEIBA se produjo un día después de que la compañía informara al mercado que Meliá Hotels International había decidido terminar todos sus servicios de gestión y comercialización hotelera en Cuba, impedir el uso de sus marcas y retirar el acceso a sus servicios a partir del 24 de julio. La medida afecta a cinco hoteles en los que CEIBA mantiene intereses mediante las empresas mixtas cubanas Miramar S.A. y TosCuba S.A.

La Orden ejecutiva 14404 permite sancionar, entre otros supuestos, a quienes operen en determinados sectores de la economía de la Isla; sean propiedad, estén controlados o actúen en nombre del Gobierno cubano; proporcionen apoyo material, financiero o tecnológico a este; ocupen cargos oficiales; participen en graves abusos de derechos humanos o estén involucrados en actos de corrupción relacionados con Cuba.

Además del bloqueo de activos y de la prohibición general de operaciones por parte de personas estadounidenses, la orden suspende la entrada a Estados Unidos de los extranjeros que hayan sido determinados como sujetos a sus criterios, salvo que el secretario de Estado considere que su admisión responde al interés nacional. 

El Departamento del Tesoro también puede imponer restricciones sobre cuentas corresponsales o bloquear bienes de instituciones financieras extranjeras que realicen o faciliten transacciones significativas para las personas sancionadas, aunque esas medidas requieren una determinación adicional y no se aplican automáticamente a toda operación extranjera.

Junto con las designaciones, la OFAC emitió varias licencias generales que autorizan temporalmente el cierre ordenado de transacciones con CEIBA Investments Limited y las empresas en las que posea directa o indirectamente al menos el 50%; permiten hasta el 22 de agosto la transferencia o liquidación de determinados títulos de deuda, acciones y contratos derivados vinculados a la compañía; y habilitan ciertas operaciones necesarias para el funcionamiento de misiones diplomáticas y consulares de terceros países en Cuba.

Las autorizaciones no eliminan el bloqueo ni permiten, salvo las excepciones expresamente establecidas, nuevas inversiones o pagos en beneficio de las personas sancionadas.

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