LIMA, Perú – La vivienda del exministro de Economía de Cuba, Alejandro Gil Fernández, fue desalojada en la mañana de este miércoles en el municipio Playa, en La Habana, como parte de la ejecución de las sanciones accesorias ratificadas en la sentencia dictada en su contra.
De acuerdo con fuentes consultadas por Cubanet, el operativo comenzó “a las siete y pico de la mañana” en la casa ubicada en calle 24 entre 1ra y 3ra, Playa, donde residían la esposa del exfuncionario, su hija, una nieta y el yerno.
Durante la acción, al menos dos camiones fueron estacionados frente al inmueble para trasladar las pertenencias de la familia, en lo que aparenta ser el cumplimiento del decomiso de bienes ordenado por las autoridades castristas.
Vecinos consultados señalaron que agentes desplegados en las inmediaciones impidieron que residentes del barrio grabaran o tomaran fotografías del desalojo.
La vivienda, situada en una de las zonas residenciales más cotizadas de la capital, es una casa de dos plantas, de construcción amplia, con garaje, jardín y acabados de nivel superior al estándar habitacional de la Isla. Su imagen contrasta con la realidad de la mayoría de cubanos, el deterioro estructural del país, el hacinamiento y la escasez crónica de viviendas que enfrenta la población.

En Cuba existe un déficit de más de 800.000 hogares, mientras cerca de cuatro de cada diez viviendas se encuentran en estado regular o malo, según recientes reportes especializados sobre la crisis habitacional cubana.
El desalojo ocurre después de que, a finales de enero, el Tribunal Supremo Popular (TSP) dejara firme la condena contra Gil Fernández al rechazar los recursos de apelación presentados por su defensa.
El fallo confirmó la cadena perpetua por espionaje, así como otras sanciones accesorias, entre ellas el decomiso de bienes, aunque las autoridades judiciales no detallaron públicamente cuáles propiedades quedarían sujetas a confiscación.
El desalojo de la vivienda en Playa sería una de las primeras acciones visibles vinculadas a la ejecución de esa parte de la sentencia.
Hasta el momento, no ha habido un pronunciamiento oficial del régimen sobre el destino de los familiares que ocupaban el inmueble ni sobre si la propiedad pasará a control estatal de manera inmediata.
Cargos y sentencia de Alejandro Gil
El TSP de Cuba condenó a privación perpetua de libertad más 20 años de cárcel al ex viceprimer ministro cubano por delitos que incluyen espionaje, cohecho, tráfico de influencias y evasión fiscal, según notas oficiales.
Gil Fernández se enfrentaba a dos procesos, cuyas vistas orales, se celebraron en dos tramos: entre el 11 y el 13 de noviembre y entre el 26 y el 29 del mismo mes.
En la primera causa penal, el TSP consideró a Gil Fernández responsable de los delitos de espionaje; actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación; cohecho; sustracción y daño de documentos u otros objetos en custodia oficial; violación de los sellos oficiales e infracción de las normas de protección de documentos clasificados, estos últimos de carácter continuado. Como resultado de esa calificación, “le impuso la sanción conjunta a cumplir de privación perpetua de libertad”.
En el segundo proceso, el Tribunal declaró al acusado responsable de los delitos de cohecho de carácter continuado como medio a fin para cometer falsificación de documentos públicos, así como de tráfico de influencias y evasión fiscal, ambos de carácter continuado. En este caso, la instancia judicial le impuso “la sanción conjunta de 20 años de privación de libertad”.
En ambos procesos, se aplicaron sanciones accesorias contra Gil Fernández, entre ellas la confiscación de bienes, la prohibición del ejercicio de funciones que impliquen administración o disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros y la privación de derechos públicos, “entre otras”.
Para justificar la severidad de las penas, el Tribunal afirma haber tenido en cuenta el artículo 147 de la Constitución de la República, así como los artículos 71.1 y 29 del Código Penal, relacionados con los fines de la sanción y la evaluación de la “lesividad social” de los hechos cometidos por el acusado.










