MIAMI, Estados Unidos — La jueza federal Jacqueline Becerra escuchará el próximo 26 de agosto argumentos sobre la petición del Gobierno de Estados Unidos para desestimar el caso Bello-Rubio y et al. versus el secretario del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, presentado por 992 cubanos liberados tras cruzar la frontera con formularios I-220A.
La vista, que se celebrará en el tribunal federal Wilkie D. Ferguson Jr., en Miami, será un paso decisivo para determinar si la demanda puede avanzar, pero no concederá por sí misma la residencia permanente ni un parole a los demandantes.
“El 26 de agosto va a ser un día muy importante para muchos de los cubanos que están pendientes de una decisión sobre si son elegibles a la residencia o no”, afirmó en Facebook la abogada de inmigración Laura Jiménez. La letrada explicó que los dos asuntos procesales determinantes son el intento del Gobierno de cerrar el litigio y la solicitud de los demandantes para convertirlo en una acción colectiva. “Si los abogados de los demandantes logran demostrar que el Gobierno no tiene suficiente mérito para que se desestime la demanda, la demanda procede”, señaló.
La demanda enmendada, presentada el 10 de septiembre de 2025, sostiene que los 992 demandantes llegaron por tierra entre puertos oficiales, fueron detenidos por el Departamento de Seguridad Nacional y posteriormente liberados con órdenes de libertad bajo palabra I-220A, supuestamente amparadas en la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Sus abogados argumentan que, por la manera en que fueron detenidos y colocados directamente en procedimientos ordinarios de deportación, estaban sujetos a detención obligatoria, por lo que el parole habría sido el único mecanismo legal para ponerlos en libertad.
La clase propuesta no abarcaría automáticamente a todas las personas que poseen una I-220A. La demanda busca representar a ciudadanos cubanos que permanezcan en Estados Unidos, hayan sido detenidos por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) dentro de las 24 horas posteriores a su última llegada, recibieran una notificación para comparecer ante una corte migratoria antes de ser liberados, fueran puestos en procedimientos ordinarios de deportación y continuaran sujetos a una I-220A sin documentación de parole. También excluye a quienes fueron procesados mediante deportación expedita, retorno a un país contiguo, restitución de una orden de expulsión o como menores no acompañados, así como a quienes salieron de Estados Unidos después de su liberación.
Los demandantes piden que el tribunal declare que su liberación constituyó parole y exija la entrega de formularios I-94 con la anotación correspondiente. También solicitan que el DHS deje de tratarlos como personas que nunca fueron inspeccionadas y puestas en parole. El fundamento de su reclamación es que el parole es la única explicación legal para las liberaciones.
El Gobierno pidió la desestimación alegando que el tribunal carece de jurisdicción para revisar decisiones relacionadas con la modalidad de liberación y el parole, que son facultades discrecionales del Poder Ejecutivo. También cuestionó que el Distrito Sur de Florida sea la sede adecuada para demandantes residentes y supervisados por oficinas de inmigración de otros estados, impugnó la vía del habeas corpus y sostuvo que una I-220A no puede convertirse retroactivamente en parole por decisión judicial. Según su postura, los demandantes fueron liberados bajo palabra, pero nunca recibieron el parole.
Los abogados de los cubanos respondieron que no están pidiendo a Becerra que sustituya al DHS en una decisión discrecional sobre si cada persona merecía parole. Su planteamiento es que el Gobierno ya ejerció su discreción al liberarlos y que el tribunal solo debe determinar cuál era la autoridad legal que permitía esa liberación. También sostienen que las condiciones de supervisión impuestas mediante las I-220A satisfacen el requisito de estar “bajo custodia” para presentar una petición de habeas corpus y que las restricciones jurisdiccionales citadas por el Gobierno no impiden revisar si una agencia actuó fuera de la autoridad concedida por el Congreso.
En el debate, el Gobierno no cuestionó que el número de posibles afectados sea elevado, pero alegó que las circunstancias individuales impiden una respuesta común para todos. Señaló, entre otros factores, que algunos demandantes solicitaron posteriormente parole dentro de Estados Unidos y recibieron respuestas diferentes. Los demandantes replicaron que esas peticiones posteriores son irrelevantes, porque el litigio examina exclusivamente qué ocurrió cuando el DHS los liberó por primera vez.
El reconocimiento como parole es determinante porque el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos exige, para solicitar la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano, que el ciudadano o nativo de Cuba haya sido “inspeccionado y admitido o puesto en parole”, lleve al menos un año físicamente presente en el país y cumpla los demás requisitos de admisibilidad.
Una victoria completa en Bello-Rubio no aprobaría automáticamente las residencias: podría satisfacer el requisito de entrada o parole cuestionado, pero cada persona tendría que presentar o continuar su solicitud y superar las demás evaluaciones legales correspondientes.
Bello-Rubio fue presentado el 14 de agosto de 2025. Becerra rechazó en octubre la petición gubernamental de suspenderlo mientras se resolvían otros litigios en el Undécimo Circuito. Cualquier consecuencia del caso dependerá de la resolución que la jueza emita después de escuchar los argumentos y de las reclamaciones que sobrevivan a la moción del Gobierno.










