EE.UU. cambia las reglas para cubanos que solicitan visas desde terceros países 

“Los solicitantes deben poder demostrar su residencia en el país donde presentan la solicitud, si el lugar de solicitud se basa en su residencia”, indicó Washington.
Visa, Estados Unidos
(Foto referencial: Day1CPT.Org News Blog)

MIAMI, Estados Unidos ― El Departamento de Estado de EE.UU. actualizó las instrucciones para solicitar visas de no inmigrante y estableció que los cubanos residentes fuera de la Isla deberán programar la entrevista en la embajada o consulado estadounidense de su país de nacionalidad o residencia.

La orientación, publicada el pasado 15 de julio y aplicada “con efecto inmediato”, obliga además a demostrar la residencia cuando esta sea el criterio utilizado para escoger la sede consular.

“Los solicitantes deben poder demostrar su residencia en el país donde presentan la solicitud, si el lugar de solicitud se basa en su residencia”, señala el aviso oficial. El Departamento de Estado no especificó en la actualización qué documentos serán aceptados como prueba, por lo que los interesados deberán consultar las instrucciones de la embajada o consulado donde pretendan realizar el trámite.

La disposición abarca todas las visas de no inmigrante, entre ellas las B-1 para viajes temporales de negocios, las B-2 para turismo y las B-1/B-2 que combinan ambos propósitos, además de categorías para trabajadores temporales, estudiantes y participantes en programas de intercambio.

En el caso de los cubanos que viven en la Isla, la Embajada de EE.UU. en Georgetown, Guyana, continúa siendo la sede designada para la mayoría de las solicitudes de visas de no inmigrante. La nueva instrucción establece que los nacionales de países donde Washington no realiza operaciones rutinarias de ese tipo deben acudir al puesto consular designado, excepto cuando residan en otro país.

La sede consular de La Habana mantiene suspendidos desde septiembre de 2017 los servicios rutinarios de visas de no inmigrante, aunque atiende casos limitados, como solicitudes de visados oficiales y diplomáticos, viajes considerados de interés para el Gobierno estadounidense y emergencias médicas con riesgo para la vida. 

En agosto de 2024 también fueron restablecidos determinados servicios para trabajadores temporales con peticiones previamente aprobadas y participantes en programas de intercambio. Georgetown quedó formalmente designada como sede para los demás casos de ciudadanos cubanos a partir del 10 de octubre de 2025.

La actualización no impide de manera absoluta que una persona solicite una entrevista fuera de su país de nacionalidad, residencia o procesamiento designado. Sin embargo, el Departamento de Estado advirtió que esos solicitantes podrían tener mayores dificultades para demostrar que cumplen los requisitos de la visa y deberán esperar “significativamente más” para obtener una cita.

Las tarifas pagadas para una solicitud presentada fuera de esas jurisdicciones no serán reembolsadas ni podrán transferirse a otra embajada o consulado. En consecuencia, un cubano que pague el trámite en un tercer país sin poder demostrar que reside allí podría perder el importe si después necesita comenzar una nueva solicitud en otra sede.

Las entrevistas que ya estaban programadas generalmente no serán canceladas. El aviso precisa, no obstante, que algunas sedes podrían anular citas en casos específicos y que los solicitantes afectados recibirán una notificación.

La orientación no se aplica a las visas A y G para diplomáticos, funcionarios gubernamentales y representantes de organizaciones internacionales; a las categorías C-2 y C-3; a las visas de la OTAN; ni a solicitudes diplomáticas u oficiales. También podrán autorizarse excepciones poco frecuentes por emergencias médicas o humanitarias y por razones de política exterior.

El cambio determina dónde debe presentarse una solicitud, pero no elimina las restricciones vigentes para la emisión de visas a ciudadanos cubanos. Desde el 1 de enero de 2026, EE.UU. mantiene parcialmente suspendida la entrega de visas B-1, B-2 y B-1/B-2 para viajes de negocios y turismo, así como las F, M y J para estudiantes y participantes en intercambios, además de las visas de inmigrante, con excepciones limitadas.

Los cubanos sujetos a esa suspensión todavía pueden presentar solicitudes y programar entrevistas, pero podrían no ser elegibles para recibir la visa o entrar en Estados Unidos. La medida afecta a quienes se encontraban fuera del país el 1 de enero de 2026 y no poseían una visa válida en esa fecha; los documentos emitidos anteriormente no fueron revocados por esa proclamación.

Entre las excepciones figuran los residentes permanentes legales de EE.UU., los ciudadanos con doble nacionalidad que presenten el pasaporte de un país no incluido en la suspensión, ciertos titulares de visas especiales vinculadas al Gobierno estadounidense y participantes en determinados acontecimientos deportivos internacionales. Las autoridades también pueden aprobar excepciones individuales cuando consideren que el viaje responde al interés nacional de Estados Unidos.

Los cubanos que resulten elegibles para recibir una visa B-1/B-2 también están sometidos desde el 21 de enero de 2026 al programa estadounidense de fianzas. El funcionario consular puede exigir una garantía de 5.000, 10.000 o 15.000 dólares, independientemente del país donde se tramite la solicitud. La fianza no garantiza la aprobación de la visa y solo debe pagarse después de recibir instrucciones directas del consulado.

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