MIAMI, Estados Unidos ― Anna Sofía Benítez Silvente (Anna Bensi) y su madre, Caridad Silvente, salieron “culpables” del Tribunal Municipal Popular de La Habana del Este. Lo dijo la propia joven a la prensa y a los amigos que la esperaban este jueves en Cojímar, bajo un corte de internet que impidió transmitir en directo lo que ocurría frente al tribunal.
Nadie que haya seguido el caso puede decir que se sorprendió. Así que lo notable no es el fallo ―que todo el mundo esperaba―, sino la falta de recato del régimen para fundamentarlo en público antes de dictarlo.
A las 6:13 de la mañana de este 1 de octubre, con el juicio señalado para las 10:00, el Ministerio del Interior (MININT) publicó en su perfil de Facebook un texto titulado “Grabar, publicar y difundir: dónde termina la libertad de expresión y empieza el derecho a la intimidad”.
La pieza no mencionaba a Anna Bensi, y no hacía falta. Allí estaba, punto por punto, la teoría del caso: que “grabar no es delito; difundir sin consentimiento puede serlo”, que “no se juzga el acto de grabar, sino la difusión no consentida de la imagen”, que decir que “a alguien se le juzga por grabar a un funcionario” es “una simplificación que oculta el verdadero objeto del proceso”, que el hecho de que “un expediente haya sido archivado previamente por falta de delito no impide que el afectado se querelle”.

Seis horas más tarde, la Agencia Cubana de Noticias (ACN) convirtió el post en despacho y Juventud Rebelde lo reprodujo a las 12:10 de la tarde, cuando madre e hija todavía estaban dentro del edificio.
La sentencia la leyó una jueza; la “justificación” la había escrito el MININT al amanecer.
Entre una cosa y la otra, dos horas antes de que empezara el juicio ―a las 8:11 de la mañana―, el sitio Razones de Cuba publicó como artículo propio el mismo texto del MININT: idéntico título, idénticos subtítulos, idéntica conclusión.
Razones de Cuba no es un medio: es un sitio de propaganda y difamación que el régimen emplea para desinformar y desacreditar a quienes se revelan al Partido Comunista de Cuba (PCC). Que la pieza legal del MININT apareciera allí vestida de análisis jurídico independiente describe la operación mejor que cualquier adjetivo.
Cuando la jueza dictó el fallo, el argumento llevaba toda la mañana circulando en los medios oficiales y las redes de voceros oficialistas del régimen, las llamadas “clarias”.
Al menos a Razones de Cuba no le fue tan bien: el comentario más respaldado por sus propios lectores no defendía la tesis del post. “Los funcionarios públicos en el ejercicio del cumplimiento de sus responsabilidades para con el pueblo no pueden esconderse detrás de ese muro de la intimidad para hacer lo que entiendan, cómo y cuándo lo entiendan”, escribió el usuario identificado como Richard Mérida.
Pero antes de toda esa operación concebida por el MININT, el expediente jurídico ya había roto la frágil cuerda en la que se balanceaba.
La Fiscalía Provincial de La Habana archivó el caso el 13 de abril: el propio órgano acusador del Estado concluyó que los hechos no eran constitutivos de delito. El proceso resucitó el 6 de julio, cuando el suboficial Yoel Leodán Rabaza Ramos presentó una querella personal, es decir, cuando la causa se disfrazó de pleito entre particulares. La defensa pidió desestimarla con los mismos argumentos que la fiscalía ya había aceptado y ni siquiera fue escuchada.
“Una de las violaciones que ha habido en este proceso es que no se oyó la solicitud que hizo debidamente la defensa”, afirmó a Martí Noticias el abogado Santiago Alpízar, de Cuba Demanda. “No hay mérito ninguno para que puedan hacer el juicio, mucho menos para que puedan sancionarlas”, agregó.
El artículo 393 del Código Penal, invocado contra ellas, protege la intimidad personal y familiar. El Centro de Información Legal Cubalex lo recordó este mismo jueves con una claridad que la prensa oficial evitó: “Un funcionario público ejecutando actos de autoridad —como una detención o un operativo— no está ejerciendo su vida privada”.
Grabar a un policía que llega vestido de civil a entregar una citación de la Seguridad del Estado no revela nada de su esfera íntima; documenta un acto estatal. Y hay un detalle que el MININT no citó de su propia ley: el apartado 3, inciso c del artículo 393 agrava la pena cuando la difusión se hace “por enemistad, venganza u otro fin malicioso, o con el objetivo de acosar a la víctima”. Esa descripción no encaja con dos mujeres que grabaron por miedo. Encaja, como señala Cubalex, con las cámaras que filman interrogatorios y con los programas de televisión que exhiben a ciudadanos señalados por las autoridades.
El fallo de este jueves nunca dependió de lo que ocurriera en la sala. CubaNet reportó que el acceso al juicio “público” quedó reducido a dos invitados porque el recinto había sido ocupado antes por “gente del Gobierno y policías vestidos de civil”, según la historiadora Jenny Pantoja. El pastor Rolando Pérez Lora, Pregonero de Cristo, fue detenido a empujones y esposado camino al tribunal; también su esposa, el líder bautista David Espinosa y la suya. A las periodistas Camila Acosta, Yoani Sánchez y Vladimir Turró les impidieron salir de sus casas.
Un tribunal que confía en su sentencia no necesita vaciar la sala ni cortar el internet de la cuadra.
“Nadie es culpable hasta que una sentencia firme lo declare”, resaltó este jueves el MININT, el mismo aparato que mantuvo a madre e hija ocho meses en reclusión domiciliaria y con prohibición de salir del país por un expediente que su propia fiscalía había cerrado.
En los comentarios de la publicación del órgano policial, la periodista Iliana Hernández escribió lo que el post intentaba tapar: “Cuando eres funcionario público estás expuesto a que te graben, publiquen y difundan y más cuando cometes una ilegalidad, esos iban vestidos de civil podían ser delincuentes haciéndose pasar por policías, cuando lo que haces es legal no deben tener miedo a que te graben y difundan”.
La respuesta institucional a esa objeción no existe, porque no la hay.
La condena no es contra Anna Bensi ni contra Caridad Silvente. Es contra el teléfono, la cámara, el acto de grabar. Lo que el Estado cubano buscó este jueves —y lo buscó por escrito, desde antes del alba— fue establecer que documentar a un agente puede costarle a cualquiera dos años de su vida, y que da igual si la fiscalía dijo que no había delito.
Pero el cálculo tiene un defecto: una sentencia que necesita publicarse a las 6:13 de la mañana, replicarse por una agencia estatal al mediodía y blindarse con un cordón policial y un apagón de internet no es una demostración de autoridad: es una confesión de que el argumento no se sostiene solo.
El régimen que acaba de declarar culpables a dos mujeres por difundir un video pasó el día entero intentando controlar la difusión de los videos de ese juicio. No logró ninguna de las dos cosas. La escena que quedó de este 1 de octubre no es la de un tribunal impartiendo justicia, sino la de Anna Bensi saliendo del edificio y siendo recibida con aplausos.








