LIMA, Perú — Las autoridades cubanas han endurecido el tratamiento penal contra acciones que afecten el sistema eléctrico nacional (SEN), con sanciones que pueden alcanzar hasta 30 años de prisión, cadena perpetua e incluso la pena de muerte.
Según un texto divulgado por el Tribunal Supremo Popular en el diario oficial Granma, el país enfrenta un escenario complejo en el ámbito energético, que atribuye al “recrudecimiento del ilegal bloqueo económico, financiero y energético impuesto por Estados Unidos”, en medio de lo cual el Estado asegura realizar “ingentes esfuerzos para garantizar la generación eléctrica”, considerada un servicio “necesario y sensible” y “clave para el bienestar ciudadano”.
El documento reconoce la ocurrencia de hechos que afectan la infraestructura energética y señala que “personas inescrupulosas sustraen componentes, piezas, medios, recursos, combustibles y aceite dieléctrico” de instalaciones como parques fotovoltaicos y grupos electrógenos, lo que —afirma— impacta el funcionamiento del SEN.
Ante estos incidentes, las autoridades indicaron que tales conductas serán procesadas como delito de sabotaje, tipificado en el artículo 125 del Código Penal vigente desde 2022. Esta norma contempla penas de entre siete y quince años de privación de libertad para quienes dañen o interfieran en instalaciones destinadas a la generación o transmisión de energía.
No obstante, el texto advierte que las sanciones pueden agravarse en determinados supuestos. “Si se producen consecuencias graves o se emplean medios peligrosos, la sanción prevista discurre de diez a treinta años de privación de libertad, privación perpetua de libertad o muerte”, precisa.
El Tribunal Supremo Popular respalda esta interpretación mediante el dictamen 475, de mayo de 2025, que establece que cualquier afectación a infraestructuras críticas debe considerarse sabotaje. Según el documento, este delito protege “el normal uso o funcionamiento de bienes públicos, la seguridad y estabilidad del Estado y sus instituciones”.
Asimismo, el Artículo 80 del Código Penal establece que a los responsables de este ilícito se les puede apreciar, según el caso, las agravantes relativas a la intervención como miembro de un grupo integrado por tres o más personas; la participación de menores de dieciocho años; el empleo de medios que provoquen peligro común; el aprovechamiento de la nocturnidad; haber actuado por lucro; hacerlo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias de efectos similares, si se colocó en tal situación para delinquir; entre otras.
Por su parte, el Artículo 89, apartado 2, de la mencionada norma penal establece que a los sancionados se les puede aplicar la obligación de extinguir, al menos, dos tercios o más de la sanción impuesta para evaluar si se le concede el beneficio de la libertad condicional.









