MIAMI, Estados Unidos. – El Consejo de Ministros aprobó el Decreto 140/2025, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba (edición ordinaria) del 29 de diciembre pasado, con el que el Gobierno dice establecer las “bases generales” de un proceso gradual de descentralización de competencias y transferencia de recursos desde los organismos nacionales hacia el municipio y “excepcionalmente” hacia la provincia.
La norma define la descentralización como la transferencia de “funciones, atribuciones, actividades, responsabilidades, estructuras y recursos” y subraya que se ejecutará “gradualmente y por etapas”, con “efecto vinculante para todos los que participan”.
El texto, firmado por el primer ministro del régimen cubano, Manuel Marrero Cruz, presenta como objetivo esencial “implementar la autonomía municipal” mediante una distribución de competencias entre niveles de gobierno que, según el propio decreto, debe contribuir a un “desarrollo integral, armónico y sostenible del país”. A la vez, condiciona ese traslado a que venga acompañado de “las estructuras, trabajadores y los recursos financieros y materiales directamente vinculados” a los servicios transferidos, con la promesa de asegurar “su continuidad y eficiencia”.
Sin embargo, el diseño institucional que fija la norma conserva el mando político-administrativo en el nivel central. El Consejo de Ministros “ostenta la función rectora del proceso de descentralización” y se reserva la aprobación de “las competencias a descentralizar” y “los términos para su ejecución”, además de “cualquier otro aspecto esencial vinculado a esta temática”. En la práctica, el decreto no anuncia qué competencias concretas se transferirán ni con qué recursos exactos, sino que deja ese contenido a decisiones posteriores del propio Gobierno.
La norma crea, además, una “Comisión Temporal Nacional de Descentralización”, de carácter gubernamental, “encargada de dirigir, impulsar y controlar” el proceso, y la coloca bajo la presidencia de “un viceprimer ministro”, quien “define la integración” del órgano. La Comisión contará con una “Secretaría Técnica” dirigida por el jefe de la Dirección de Atención a Órganos Locales del Poder Popular.
El decreto también faculta al presidente de la Comisión para invitar a otros representantes de instituciones estatales o académicos, lo cual abre la puerta a consultas, pero siempre bajo la conducción del Ejecutivo.
En el plano declarativo, la norma enumera principios como “gradualidad”, “flexibilidad”, “heterogeneidad” y “subsidiaridad”, y sostiene que el proceso debe considerar el bienestar y la “calidad de vida de las personas”. Uno de los puntos más sensibles es que califica el resultado final como “carácter definitivo y vinculante” y afirma que, “una vez concluido el proceso, resulta irrevocable, no puede estar sujeto a cambios posteriores”. Dicha cláusula, presentada como garantía de estabilidad, funciona como blindaje político frente a correcciones futuras, aun cuando la propia norma reconoce que el proceso depende de “las necesidades y capacidades de los diferentes territorios”.
El decreto también establece que “no se descentralizan las competencias otorgadas directamente” a los organismos centrales por la Constitución y señala que se descentraliza “toda competencia que sea susceptible de ejercerse a nivel municipal”, con la posibilidad de esquemas “compartidos” entre municipio, provincia y nación “cuando el sector o actividad lo justifique”. Al mismo tiempo, excluye explícitamente áreas estratégicas y altamente sensibles para la vida cotidiana y la economía, entre ellas “políticas monetaria, cambiaria, financiera, tributaria y bancaria”, “ordenamiento territorial y urbanismo”, “telecomunicaciones”, “agua”, “recursos naturales no renovables”, “refinación de hidrocarburos” y “defensa y seguridad nacional”, además de “otros que se determinen por el Consejo de Ministros”.
En cuanto a la implementación, la norma distribuye obligaciones entre organismos nacionales y estructuras locales, pero siempre enmarcadas por el control central. A los organismos de la Administración Central del Estado les impone, entre otras, la tarea de “dictar (…) las disposiciones normativas necesarias para instrumentar el proceso”, “capacitar a los territorios” y “ejecutar (…) el proceso (…) en el término previsto”. A los órganos locales administrativos del Poder Popular les asigna responsabilidades como crear una comisión territorial, participar en la “conciliación” para determinar competencias y recursos, e informar a la población sobre las acciones del proceso.
El decreto incluye una referencia explícita a la “transparencia”, al atribuir a la Comisión la función de “garantizar la transparencia y el acceso a la información en el proceso de descentralización”. No obstante, el texto no describe mecanismos concretos de rendición de cuentas, publicación de cronogramas detallados, indicadores de cumplimiento o vías de reclamación ciudadana. En términos prácticos, la transparencia queda formulada como mandato general, sin procedimientos verificables en la propia norma.
La disposición transitoria fija un plazo “de hasta 90 días” desde la aprobación del proceso de descentralización para realizar un “reordenamiento estructural, organizacional y funcional” en los organismos centrales, los órganos locales y otras instituciones. En las disposiciones finales, el decreto da al presidente de la Comisión “hasta 30 días hábiles” desde la publicación para definir la composición de ese órgano y le encarga dictar normas de implementación en “hasta 30 días hábiles”.
El Decreto 140/2025 fue aprobado en el Palacio de la Revolución el 21 de noviembre de 2025 y publicado el pasado 29 de diciembre.








