septiembre 29, 2026

Niegan visitas familiares al preso político Walnier Aguilar: tiene que aprobarlas la Seguridad del Estado

Ni la Ley de Ejecución Penal ni su reglamento atribuyen a la policía política papel alguno en las visitas.
Wilber Aguilar Bravo frente a un retrato de su hijo, Walnier Luis Aguilar Rivera
Wilber Aguilar Bravo frente a un retrato de su hijo, Walnier Luis Aguilar Rivera (Foto: OCDH)

MIAMI, Estados Unidos ― Las autoridades de la prisión Nieves Morejón, en Sancti Spíritus, le comunicaron a la familia del preso político Walnier Luis Aguilar Rivera que, para verlo, debía coordinar antes la visita con la Seguridad del Estado. Se lo dijeron después de que el padre del recluso viajara desde La Habana y esperara varias horas a las puertas del penal. El Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y lo hizo público este lunes.

Ninguna de las dos normas que regulan la vida en las cárceles cubanas contempla esa exigencia. La Ley 152/2022, de Ejecución Penal, reconoce en su artículo 102 el derecho de las personas internadas a recibir visitas familiares. El Decreto-Ley 74/2023, que la reglamenta, dispone que una medida disciplinaria solo puede limitar ese derecho previa notificación al recluso, y que la autoridad penitenciaria debe comunicar la afectación a quien corresponda. El mismo reglamento concede al sancionado cinco días para reclamar por escrito ante el jefe del establecimiento, que tiene 72 horas para resolver. La policía política no aparece en ninguno de esos pasos.

De ahí la gravedad que el observatorio atribuye a lo ocurrido: la negativa llegó sin aviso previo, en el momento mismo de la visita, y apoyada en una coordinación que la ley no exige. “La Seguridad del Estado no puede convertir las visitas penitenciarias en un instrumento de control político sobre el preso y sus familiares”, afirmó la organización, que exigió al Ministerio del Interior garantizar las visitas y comunicaciones de Aguilar Rivera y abstenerse de usar las condiciones de reclusión y los vínculos familiares como castigo por las denuncias públicas del preso y de su padre.

Yaxys Cires, jefe de Estrategias del OCDH, calificó la prohibición de “ilegal e injusta” en declaraciones a Martí Noticias y anunció que la organización llevará el caso ante otras instituciones internacionales. “Las visitas son un derecho según todas las normas internacionales de los reclusos y no puede utilizarse la prohibición de estas como castigo por las diferentes opiniones políticas”, dijo. Cires situó el episodio dentro de un esquema más amplio: “Forma parte, hay que decirlo, de la estrategia de actuaciones arbitrarias en contra de los prisioneros políticos y de conciencia y de sus familiares”. El directivo cuestionó además que esas restricciones se impongan “sin tener en cuenta además la grave situación socioeconómica y del transporte que atraviesa Cuba”.

Aguilar Rivera tiene 24 años y una discapacidad intelectual certificada por médicos. Cumple una condena de 12 años por el delito de sedición tras participar en las manifestaciones del 11 de julio de 2021 en el reparto La Güinera, en La Habana. En noviembre de 2025 fue trasladado a Nieves Morejón, en el poblado de Guayos, a unos cientos de kilómetros de su casa, después de que en una sola semana lo llevaran primero a la prisión de Agüica, en Matanzas.

La visita frustrada que motivó la denuncia fue la del sábado 29 de agosto. Su padre, el activista Wilber Aguilar Bravo, denunció ese día en un video publicado en sus redes sociales que habían llegado al penal hacia las siete de la mañana y que, tras unas cuatro horas de espera, los pasaron a una oficina para informarles que no verían a Walnier. “Hace más de 44 días que no veo a mi hijo”, dijo entonces. Describió también el viaje: más de 24 horas sin dormir, cocinando con carbón, sin electricidad y alquilando autos.

El impedimento recae sobre una familia que ya está bajo la protección formal del sistema interamericano. La CIDH otorgó medidas cautelares a Aguilar Rivera el 8 de julio de 2022, mediante la Resolución 30/22, al considerar que su vida e integridad corrían riesgo de daño irreparable; entre los hechos que recogió estaba que sus familiares enfrentaban obstáculos para comunicarse con él en las mismas condiciones que otras personas privadas de libertad. Dos años y medio después, el 30 de enero de 2025, la Comisión amplió la protección al padre y a su familia con la Resolución 9/2025, tras documentar vigilancias constantes, detenciones repetidas, episodios de incomunicación y amenazas desde 2022, con un aumento de la frecuencia a partir de 2024. En esa resolución pidió al Estado cubano que permitiera a Aguilar Bravo desarrollar sus actividades de defensa de los derechos humanos sin amenazas, hostigamientos ni actos de violencia.

El cerco sobre el padre continúa. El 24 de septiembre denunció a Martí Noticias la presencia de la patrulla policial número 775 y de agentes de la Seguridad del Estado frente a su vivienda en La Habana, y que un oficial se presentó en su puerta para comunicarle que no podía salir ese día. Era el segundo operativo en seis días: el anterior había sido el 18 de septiembre. Aguilar Bravo señaló que esas restricciones le impiden comprar alimentos y atender las necesidades diarias de su familia y sus nietos.

En los dos expedientes, el Estado cubano guardó silencio ante el organismo continental. La CIDH dejó constancia en 2022 de que no contó con las observaciones de La Habana pese a habérselas solicitado, y en 2025 consignó que el Estado no proporcionó información. En ambas resoluciones le pidió informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y evitar que se repitieran.

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