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diciembre 10, 2025

Federación Cubana de Béisbol fija en 10 millones de USD los «derechos de formación» de peloteros sub-18

"Una vez más, quienes deberían impulsar el talento terminan frenándolo, limitándolo y condicionándolo…", denunció el medio 'Pelota Cubana'.
Peloteros cubanos de la categoría sub-18

MIAMI, Estados Unidos. – La Federación Cubana de Béisbol y Softbol (FCBS) se impone, por contrato vitalicio, como titular de los “derechos de formación” de los peloteros de la categoría sub-18, los cuales valora en 10 millones de dólares estadounidenses (USD).

Así consta en un documento titulado “Acuerdo entre la Federación Cubana de Béisbol y Softbol y los atletas en formación categoría sub-18”, cuyas imágenes fueron publicadas en Facebook por el perfil especializado Pelota Cubana, que se presenta como “medio acreditado por la MLB y la Asociación Americana de Escritores de Béisbol (BBWAA)”.

“Según documentos oficiales obtenidos por Pelota Cubana USA, la FCB obliga a los peloteros sub-18 en Cuba a firmar un contrato donde la propia Federación se adjudica derechos sobre TODA la carrera del jugador… incluso antes de que el muchacho llegue a ser mayor de edad”, denunció el medio.

Además, subrayó que el documento “fija que la FCB tiene derecho a cobrar hasta 10 millones de dólares por la ‘formación’ del atleta durante su carrera profesional” y resume el mecanismo así: “En pocas palabras: la FCB convierte a cada prospecto en una ficha bajo su control, decide su futuro deportivo y se impone como ‘agente obligatorio’ en cualquier negociación internacional. Eso no es desarrollo… es abuso”.

¿Qué dice el contrato?

En la primera página del modelo de contrato difundido se identifica a la “Federación Cubana de Béisbol y Softbol”, representada por su presidente, Juan Reinaldo Pérez Pardo, como una de las partes. Del otro lado se deja espacio para los nombres de los padres o tutores del jugador, definidos como “los ‘representantes legales del atleta’, quienes ejercen de conjunto la representación legal del menor de edad, atleta en formación por la FCBS, en la categoría sub-18”.

El documento establece que la FCBS y los representantes legales del pelotero reconocen su capacidad legal para suscribir el acuerdo. 

La cláusula I del contrato describe a la FCBS como “entidad federativa del béisbol cubano, afiliada a la Confederación Mundial de Béisbol y Softbol (la ‘WBSC’)” y señala que la Federación destina “cuantiosos recursos económicos, educativos y humanos a la formación de miles de deportistas en Cuba desde edades tempranas, para que puedan aspirar a convertirse en atletas de alto rendimiento y profesionales de élite”.

En ese mismo punto, los padres o tutores reconocen que, gracias a esos esfuerzos, “el atleta en formación ha accedido y accede a entrenadores y entrenamientos de alto nivel en instalaciones deportivas preparadas al efecto, así como a una formación académica de primer nivel, que permiten su progresión en la pirámide de alto rendimiento hasta convertirse en un atleta profesional sin abandonar su educación (el ‘Sistema de Formación Integral’)”. Como consecuencia, declaran reconocer a la FCBS “como titular de los derechos de formación del atleta en formación durante toda su carrera hasta la fecha, valorados en 10 millones de dólares estadounidenses (USD 10.000.000)”.

En la cláusula II, el acuerdo vincula esos derechos de formación con la proyección internacional del atleta. A partir de las imágenes difundidas, se observa que el texto prevé la posibilidad de que el pelotero “se inserte o pretenda insertarse en cualquier liga profesional de béisbol en el mundo” y, en ese escenario, los representantes legales lo reconocen a la FCBS como su agente.

En la parte de esa cláusula que aparece en la segunda página, el contrato establece que la FCBS “se compromete a velar por el mejor interés del atleta en formación en las negociaciones que realice con cualquier equipo de cualquier liga profesional de béisbol del mundo, y cuando así convenga, subcontratar o delegar en profesionales cubanos y extranjeros habilitados para ello, el ejercicio de sus derechos y obligaciones como agente”.

Pelota Cubana interpreta este diseño como un mecanismo de control sobre el futuro del jugador: “La FCB ata a los jóvenes desde los 16 o 17 años con contratos que ningún país del mundo permitiría y que definen su camino mucho antes de que su carrera realmente empiece”.

La cláusula III introduce la relación entre el contrato y la participación del atleta en equipos nacionales. Según el texto visible en el documento, la FCBS “se compromete, atendiendo a los resultados deportivos y condiciones físicas del atleta en formación, así como a las condiciones que se pacten con los equipos en los que pueda ser o sea contratado internacionalmente, a tener en consideración al atleta en formación en la conformación de las preselecciones y selecciones nacionales que participen en los torneos internacionales de más alto nivel de cada categoría, ofreciéndole mayor promoción y visibilidad internacional”.

A su vez, los representantes legales se obligan a garantizar la participación del pelotero en los torneos internacionales a los que sea convocado por la FCBS, “en la medida que sus contratos internacionales lo permitan (si fuera el caso), y salvo causa justificada a criterio de la FCBS”.

La cláusula IV define las consecuencias de que el atleta corte la relación con la estructura deportiva cubana sin consentimiento de la Federación. El contrato indica que los representantes legales “aceptan que, en el supuesto de que el atleta en formación abandone la preselección o selección cubana, o de otro modo interrumpa su formación de alto rendimiento en Cuba, para continuarla en el extranjero con el objetivo de insertarse en una liga profesional de béisbol, sin la autorización expresa de la FCBS, o incumpla de cualquier otra forma lo convenido en el presente ACUERDO, habrá causado un grave perjuicio al Sistema de Formación Integral”.

En tal caso, la Federación “podrá exigir a los representantes legales del atleta, o al atleta en formación una vez alcanzada la mayoría de edad, la indemnización por los derechos de formación descritos en el numeral I”. El pago de esa indemnización, detalla el documento, se abonará directamente por esa parte o “mediante tercero interesado”.

El contrato añade que las partes “reconocen y aceptan que el derecho de indemnización reconocido a favor de la FCBS podrá ser cedido por esta, sin requerirse previo consentimiento de la otra Parte del Acuerdo”. Es decir, la Federación se reserva la posibilidad de transferir a un tercero su derecho a cobrar esos hasta 10 millones de dólares en concepto de derechos de formación.

La cláusula V establece que el “acuerdo, sus términos y cualesquiera informaciones que sean intercambiadas entre las partes, de forma previa o como consecuencia de este, se considerará[n] ‘información confidencial’”. Salvo obligación legal, esa información “no podrá ser revelada a terceros sin la previa autorización de la otra parte”.

Pelota Cubana resume el efecto del acuerdo en términos muy duros: “Una vez más, quienes deberían impulsar el talento terminan frenándolo, limitándolo y condicionándolo… mientras el sueño del pelotero queda en segundo plano”. El medio remata con una interrogante dirigida a la Federación: “La pregunta es dura: ¿cómo puede una Federación que dice ‘proteger al atleta’ justificar un contrato que le impone 10 millones de dólares a un menor y lo obliga a entregar su futuro desde adolescente?”.

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