El régimen reordena la tierra, la vivienda, el trabajo, la identidad y el aparato estatal

El Parlamento dio marcha atrás a la reducción de cinco a cuatro años del período de mandato de las asambleas municipales del Poder Popular.
VII Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular
VII Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (Foto: Abel Padrón Padilla - Cubadebate)

MIAMI, Estados Unidos ― La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó entre el miércoles y el jueves cinco nuevas leyes que modifican ámbitos centrales de la vida económica, laboral y administrativa de Cuba, además de derogar una norma adoptada apenas siete meses antes para reducir el mandato de los delegados municipales.

Las decisiones abarcan la tierra agropecuaria y forestal, la vivienda, el trabajo, la identidad personal y el domicilio, y la organización de la Administración Central del Estado.

La consecuencia política más inmediata fue la derogación de la Ley 183, del 18 de diciembre de 2025, que había reducido excepcionalmente de cinco a cuatro años el período de mandato de las asambleas municipales para hacer coincidir las elecciones locales con las nacionales. Con la revocación, los delegados conservarán el mandato constitucional de cinco años y los comicios para elegir delegados municipales y diputados se efectuarán en 2027.

José Luis Toledo Santander, secretario de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado, justificó la decisión alegando que la crisis económica y social aconseja concentrar recursos en la defensa y el desarrollo del país y que no resulta conveniente organizar ahora un proceso electoral.

La Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, aprobada el miércoles, unifica el Decreto-Ley 125 de 1991 sobre propiedad, posesión y herencia de tierras y el Decreto-Ley 358 de 2018 sobre entrega de terrenos estatales ociosos en usufructo, además de una veintena de disposiciones complementarias. La norma regula la propiedad, el usufructo, las sucesiones, la transmisión de tierras, las sanciones administrativas y los conflictos agrarios.

Entre sus principales novedades figura la posibilidad de conceder inicialmente hasta 67,10 hectáreas —cinco caballerías—, con incrementos graduales que pueden alcanzar las 268 hectáreas. También permite entregar tierras estatales en usufructo a mipymes privadas o mixtas cubanas dedicadas a actividades agropecuarias o forestales, siempre que sus proyectos estén vinculados con sistemas alimentarios locales, programas de desarrollo municipal, el abastecimiento del turismo o las exportaciones. El Gobierno mantiene, sin embargo, la entrega mediante usufructo y no como transmisión de la propiedad estatal.

La versión divulgada por el Parlamento preserva fuertes restricciones sobre la tierra privada: prohíbe su arrendamiento, aparcería, hipoteca y embargo, y exige autorización administrativa para operaciones como compraventas, permutas, donaciones o cesiones parciales. El abandono injustificado, la falta de productividad, el uso no autorizado y determinadas relaciones de arrendamiento pueden conducir al comiso de la tierra y de los bienes agropecuarios.

El proyecto contiene además una disposición de especial relevancia para la emigración: establece que las tierras y los bienes agropecuarios de campesinos declarados emigrados antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración de 2024 se transmitan al Estado. Copropietarios, cónyuges, parejas de hecho, familiares u otros ocupantes que trabajen esas tierras tendrían preferencia para recibirlas en usufructo, previa aprobación de las comisiones municipales de Asuntos Agrarios. También ordena inscribir a favor del Estado, dentro de un levantamiento que deberá realizarse en dos años, las tierras abandonadas que no figuren en los registros correspondientes.

La nueva Ley de la Vivienda, aprobada el jueves para sustituir la legislación general vigente desde 1988, reconoce a las personas naturales el derecho a poseer hasta dos viviendas, además de una casa de descanso o veraneo debidamente declarada. La norma incorpora al Programa Nacional de Desarrollo Habitacional a entidades estatales, cooperativas, microbrigadas, mipymes, inmobiliarias y personas que construyan por esfuerzo propio.

El texto amplía varias facultades de los propietarios: permite transmitir inmuebles declarados en ruina para que sean rehabilitados, ceder habitaciones o espacios entre viviendas colindantes, concertar contratos de comodato, donar viviendas a personas naturales o jurídicas y permutar una vivienda por varios inmuebles u otros bienes y derechos. 

El ministro de la Construcción, René Mesa Villafaña, afirmó que “se elimina la autorización administrativa para la transmisión de solares yermos (…) y se amplían las facultades de los propietarios”. También desaparece el permiso administrativo exigido para ceder una casa o parte de una azotea destinada a construir o ampliar otra vivienda.

La legislación elimina asimismo restricciones para que personas naturales y jurídicas extranjeras compren o arrienden viviendas mediante entidades inmobiliarias. El proyecto publicado antes de la votación condicionaba las ventas a extranjeros, entre otros supuestos, a que realizaran inversiones consideradas significativas, necesitaran residir en Cuba por tratamientos médicos u otras causas y adquirieran inmuebles residenciales situados en zonas urbanas. El precio de las viviendas estatales y la base imponible de las transmisiones pasarán a vincularse con el valor catastral.

La ampliación de derechos convive con mecanismos de intervención estatal. La ley incorpora un procedimiento judicial para los inmuebles considerados abandonados, principalmente aquellos en estado de ruina, y mantiene la posibilidad de disponer la pérdida de una vivienda adquirida en violación del límite legal de propiedades. La reforma se adopta en un país cuyo déficit habitacional supera las 900.000 viviendas y donde más de un tercio del fondo existente se encuentra en estado regular o malo, de acuerdo con cifras divulgadas por medios oficiales durante la preparación del proyecto.

El nuevo Código de Trabajo, aprobado también el jueves, sustituirá la Ley 116 de 2013 y será aplicable a trabajadores y empleadores estatales y no estatales. Está organizado en cuatro libros dedicados a disposiciones generales, relaciones individuales, relaciones colectivas y administración del trabajo. Entre sus cambios figuran la fijación anual del salario mínimo, la eliminación de permisos administrativos para determinados casos de pluriempleo, el reconocimiento del teletrabajo desde el exterior y la posibilidad de pactar jornadas reducidas entre el empleador y la organización sindical.

El Código eleva de 17 a 18 años la capacidad jurídica general para establecer una relación laboral, aunque mantiene incorporaciones excepcionales entre los 15 y 17 años; prohíbe expresamente el trabajo forzoso e infantil, la discriminación, la violencia y el acoso laboral, y protege a las mujeres frente a decisiones de contratación o despido motivadas por el embarazo. También crea una compensación equivalente a un mes de remuneración para quienes trabajen para empleadores privados cuya actividad sea suspendida o cancelada, y una protección de seis salarios básicos para determinados trabajadores estatales que pierdan su puesto por causas económicas, tecnológicas o estructurales y no consigan otra ocupación.

El ministro de Trabajo, Jesús Otamendiz Campos, sostuvo que “el Código de Trabajo que se presenta es el resultado de la consulta especializada (…) y tiene un carácter integrador”. Más de 200.000 trabajadores del sector no estatal participaron en el proceso, según la Central de Trabajadores de Cuba.

Pese a incorporar la negociación colectiva y declarar la libertad sindical, la versión publicada antes de la votación define el trabajo como “un derecho, un deber social, un motivo de honor” y condiciona la sindicación a los estatutos, reglamentos y “principios unitarios fundacionales” de las organizaciones existentes. El proyecto no contiene una regulación expresa del derecho de huelga.

La Ley del Sistema de Identidad Personal y Domicilio, aprobada por unanimidad, abarcará a los ciudadanos cubanos dentro y fuera de la Isla y a los extranjeros residentes. Establece un número permanente de identidad como identificador único para los registros públicos, regula el carné de identidad físico, incorpora una identidad digital certificada y obliga a mantener actualizado el domicilio. La inscripción de un domicilio no genera por sí misma derechos de propiedad, usufructo o arrendamiento sobre el inmueble.

La norma coloca el sistema bajo la autoridad del Ministerio del Interior (MININT). Su Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía administrará el Registro Público Central de Identidad Personal y Domicilio, mientras que el propio MININT será el proveedor y certificador único de la identidad digital. Funcionarios y autoridades públicas autorizados podrán consultar esos registros y estarán obligados a comunicar inmediatamente las irregularidades que detecten.

La base centralizada incluirá nombres, parentescos, ciudadanía, sexo, domicilio y datos biométricos. La lista contemplada por el proyecto comprende rostro o rasgos faciales, huellas digitales, firma, voz, iris, color de la piel, color de los ojos y estatura. La ley prevé contravenciones clasificadas como menos graves, graves y muy graves, además de multas cuyo importe y procedimiento deberán aparecer en el reglamento. Los afectados podrán presentar recursos administrativos y, una vez agotada esa vía, acudir a los tribunales.

La Ley de Organización de la Administración Central del Estado completa el paquete con una reestructuración que reduce de 27 a 21 los organismos centrales: 20 ministerios y el Banco Central de Cuba. La norma reemplaza el Decreto-Ley 147 de 1994 y elimina la categoría de instituto dentro de la estructura central, por lo que organismos como el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, el Instituto de Información y Comunicación Social y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos quedarán integrados en ministerios.

La reorganización agrupa funciones en los ministerios de Agricultura y Alimentación; Educación Superior, Ciencia e Innovación; Economía y Finanzas; Comercio e Inversión Extranjera; Industrias y Construcción; Medio Ambiente, Hábitat y Recursos Hidráulicos; Deportes y Recreación; y Educación. El Gobierno sostiene que las fusiones eliminarán duplicidades y conflictos burocráticos, aunque la implementación exigirá revisar estructuras, plantillas laborales y presupuestos.

Los servicios comunales también serán fragmentados entre varios organismos: Industrias y Construcción dirigirá la gestión de residuos sólidos; Agricultura y Alimentación atenderá las áreas verdes y los residuos orgánicos; Medio Ambiente, Hábitat y Recursos Hidráulicos asumirá el mobiliario urbano, los parques y la evaluación ambiental; Salud Pública controlará los cementerios, servicios funerarios y asuntos sanitarios; Transporte atenderá determinados servicios especiales y Energía y Minas tendrá responsabilidades sobre el alumbrado público. Los ministerios dispondrán de hasta un año para realizar los movimientos organizativos y transferir recursos humanos, materiales y financieros.

Al cierre de esta nota, los textos definitivos aprobados no habían sido publicados en la Gaceta Oficial. Los únicos textos íntegros accesibles en el sitio del Parlamento continuaban identificados como proyectos y no permiten confirmar todas las modificaciones introducidas durante las votaciones.

Las versiones sometidas a consulta disponían que las leyes de Tierra, Vivienda y Código de Trabajo entraran en vigor 90 días después de su publicación; la reorganización de la Administración Central, a los 60 días; y la norma de Identidad y Domicilio, a los 120 días. Sin embargo, durante la sesión se informó que esta última comenzaría a aplicarse en tres meses, una discrepancia que solo podrá aclararse cuando aparezca la redacción definitiva.

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