Cuba: Exigen derogar el decreto que reserva al Estado el periodismo y los medios de comunicación

El reciente 'Decreto 160/2026' impide a los actores privados ejercer el periodismo, publicar medios, operar agencias de noticias y gestionar emisoras, bibliotecas o editoriales.
ICLEP, libertad de expresión, libertad de prensa, Cuba
(Imagen tomada de la página web del Observatorio Cubano de Derechos Humanos)

MIAMI, Estados Unidos ― El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) exigió este viernes la derogación de las disposiciones del Decreto 160/2026 que impiden a los actores económicos no estatales ejercer el periodismo y gestionar medios de comunicación, agencias de noticias, editoriales, emisoras, bibliotecas y otros espacios destinados a la circulación de información e ideas en Cuba.

La organización pidió específicamente eliminar las restricciones incluidas en los numerales 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 67, 68, 69, 70, 71, 77 y 79 del anexo único de la norma, publicada el 28 de julio en la Gaceta Oficial y prevista para entrar en vigor el próximo 4 de agosto. También reclamó el reconocimiento legal del periodismo, la edición, la radiodifusión, la actividad bibliotecaria y la creación artística independientes como actividades lícitas, “sin mediación ni representación estatal obligatoria”.

El Decreto 160, firmado por el primer ministro, Manuel Marrero Cruz, establece una nueva clasificación de las actividades económicas vedadas o condicionadas para las empresas privadas, las mipymes, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia. Aunque sustituye el listado homogéneo del Decreto 107/2024 por restricciones diferenciadas según el tipo de actor económico, mantiene bajo control estatal las principales actividades informativas y comunicacionales.

Entre ellas se encuentra la publicación de periódicos, libros y revistas, así como el funcionamiento de editoriales y sellos editoriales. El numeral 34 las clasifica expresamente como una “actividad no autorizada a los actores económicos no estatales”, sin establecer un mecanismo de licencia o autorización para su ejercicio privado. 

La prohibición alcanza igualmente las transmisiones de radio y la programación y transmisión televisivas. La norma dispone que la información pública y el espectro radioeléctrico están bajo rectoría estatal y solo permite habilitar, cuando las autoridades lo autoricen, determinados servicios técnicos y de producción. Para el OCLE, ese esquema admite la participación privada en labores auxiliares, pero reserva al Estado el control de los canales y de lo que llega finalmente a las audiencias.

El numeral 42 prohíbe además a los actores no estatales operar agencias de noticias y servicios de información noticiosa. “La información pública se reserva por su naturaleza”, afirma el texto oficial, que únicamente considera habilitables, cuando reciban autorización, la prensa especializada y los contenidos no noticiosos. El OCLE calificó esa formulación como la confirmación explícita de un monopolio estatal sobre la información de actualidad.

La restricción más directa aparece en el numeral 67: “Actividades de periodistas (9000). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales”. La disposición no establece condiciones, licencias ni excepciones para el ejercicio privado de esa actividad, por lo que impide que periodistas y proyectos informativos independientes se constituyan legalmente bajo cualquiera de las formas económicas no estatales reguladas por el decreto.

El alcance de la normativa se extiende a internet y las telecomunicaciones. El numeral 39 reserva al Estado el servicio público de acceso a internet, la conducción de señales, determinadas operaciones de centros de datos y la explotación o facilitación de servicios de transmisión mediante infraestructura de telecomunicaciones. El numeral 40 prohíbe, entre otras actividades, la explotación privada de terminales satelitales y la reventa de servicios de telecomunicaciones sin un acuerdo previo con el operador.

También quedan fuera del sector no estatal determinados servicios de ciberseguridad, las investigaciones de incidentes y el análisis de las redes públicas y de las infraestructuras críticas. La prohibición incluye la ejecución de ciberataques simulados o técnicas de hacking ético para detectar vulnerabilidades. El OCLE advirtió que estas limitaciones restringen la posibilidad de investigar técnicamente desde Cuba interrupciones del servicio, bloqueos de sitios u otros incidentes de conectividad.

En el ámbito cultural, el decreto condiciona a la autorización de las instituciones estatales las actividades literarias, artísticas y de programación cultural realizadas en espacios públicos. También impide a los actores económicos no estatales gestionar salas de conciertos, salas de video, librerías, casas de cultura, teatros, bibliotecas físicas o digitales, archivos, centros de información y museos, aunque contempla algunas excepciones puntuales, como la venta de libros usados.

La norma mantiene además la representación estatal obligatoria para que grupos, compañías, circos, orquestas, bandas o artistas individuales puedan desarrollar profesionalmente determinadas actividades con fines comerciales. Prohíbe asimismo la conformación, promoción y comercialización privadas de catálogos de artistas y otras especialidades, con excepciones para las artes visuales y para ciertos creadores audiovisuales y cinematográficos amparados por el Decreto-Ley 373.

El OCLE cuestionó igualmente la prohibición de las asociaciones empresariales, profesionales y de otro tipo como actividades económicas no estatales, pues considera que impide a periodistas, editores, artistas y bibliotecarios independientes organizarse para ejercer o defender colectivamente sus profesiones. “El propio ICLEP [Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa], como institución que agrupa y representa a periodistas independientes cubanos, es la prueba viviente de esta actividad no autorizada”, señaló la organización.

El artículo 2 del decreto excluye de su ámbito de aplicación a las mipymes estatales, las asociaciones entre entidades empresariales estatales y no estatales, y las organizaciones políticas, de masas y sociales. Para el OCLE, esta diferenciación demuestra que las restricciones no recaen sobre la actividad de informar o publicar en sí misma, sino sobre quienes pretenden desarrollarla sin subordinación o asociación con el Estado y las organizaciones reconocidas oficialmente.

La organización sostuvo que las disposiciones contravienen el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir información y opiniones por cualquier medio. También pidió a las relatorías para la libertad de expresión de Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que den seguimiento al decreto antes de su entrada en vigor.

El ICLEP situó la nueva normativa dentro de un sistema integrado también por la Ley de Comunicación Social y los decretos-leyes 370/2018 y 35/2021, utilizados para regular las comunicaciones y el espacio digital.

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