septiembre 22, 2026

El MINSAP podrá inhabilitar a los recién graduados que no cumplan el servicio social

Una nueva resolución detalla el procedimiento para suspender e inhabilitar en el ejercicio de la profesión a los graduados de carreras médicas.
Estudiantes de Medicina en Sancti Spíritus
Estudiantes de Medicina en Sancti Spíritus (Foto: Escambray)

MIAMI, Estados Unidos ― El Ministerio de Salud Pública (MINSAP) podrá iniciar la inhabilitación en el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional contra los recién graduados que no se incorporen al servicio social o lo interrumpan sin causa justificada, incluso cuando no sea posible localizarlos o cuando se nieguen a recibir el documento donde consta su ubicación laboral, según el reglamento que el ministro José Angel Portal Miranda firmó el 15 de septiembre y que la Gaceta Oficial publicó el viernes 18.

La Resolución 115/2026 aprueba el Reglamento sobre la contratación, ubicación, reubicación, promoción, suspensión e inhabilitación en el ejercicio de la profesión de los profesionales y técnicos de la salud, entra en vigor siete días después de su publicación —el próximo 25 de septiembre— y deroga la Resolución 282 de 16 de junio de 2014, que regía la materia desde el anterior Código de Trabajo.

El procedimiento contra quienes eluden el servicio social ocupa seis artículos, frente al único que le dedicaba el reglamento anterior. La autoridad que asigna la plaza entrega al graduado un documento oficial con la entidad donde debe presentarse en un plazo de hasta treinta días; si no lo hace, el empleador debe comunicarlo. Los directores generales de salud provinciales y los jefes de unidades subordinadas solicitan entonces al ministro la inhabilitación mediante escrito fundamentado, al que se adjunta, cuando sea posible obtenerlo, un documento firmado por el propio graduado explicando las causas del incumplimiento.

Cuando el graduado no aparece, el expediente sigue adelante: el texto ordena hacer constar en la documentación “las acciones realizadas para su localización y notificación”. Y si se niega a recibir el papel con su ubicación, el artículo 45 precisa que, si estaba consciente del deber de cumplir el servicio social y participó en los procesos estudiantiles de asignación, “no queda eximido del procedimiento de solicitud de la inhabilitación en el ejercicio de la profesión por incumplimiento injustificado”.

El ministro resuelve en un término que no excede los 30 días hábiles, asesorado por una comisión nacional que integran los directivos de capital humano, asistencia médica, asesoramiento jurídico y atención a la población. Contra esa decisión el reglamento admite recurso de alzada en 10 días hábiles y establece que, agotado, “queda expedita la vía judicial”. Es un cambio frente al texto de 2014, que disponía que la medida de inhabilitación o suspensión temporal se dictaba por el ministro “contra la cual no procede recurso alguno en la vía administrativa”.

La norma convierte la habilitación en requisito para ejercer y la condiciona a siete exigencias: título o certificación equivalente, inscripción en el Registro de Profesionales y Técnicos de la Salud con el carné correspondiente, cuño y rúbrica reconocida en el Registro de Legalización de Firmas para médicos y estomatólogos, haber vencido los ejercicios que disponga el MINSAP, poseer las competencias del puesto, no estar inhabilitado ni suspendido y cumplir el resto de la legislación laboral. Los empleadores comprueban esos requisitos antes de firmar el contrato y dejan constancia en el expediente laboral.

Entre esas competencias, el reglamento incorpora contenidos que no son técnicos. La capacidad demostrada comprende ahora el cumplimiento del Código Cubano de Ética Médica y “los valores de carácter social, moral o humano que prestigian la medicina cubana”, además de “la disposición de servir a la sociedad con sus conocimientos, habilidades y actuaciones ante las situaciones que se demanden”. Perder esa capacidad es causal de inhabilitación cuando el trabajador recibe evaluaciones deficientes reiteradas o “demuestra una actitud y un comportamiento contrario al resto de las competencias que debe demostrar, sin atender a las recomendaciones recibidas”. Para evaluarlo, cada entidad del Sistema Nacional de Salud debe crear un Comité de Competencia y Desempeño, con réplicas en las direcciones provinciales y una instancia nacional designada por el ministro.

El reglamento también fija el trámite para las causales de suspensión e inhabilitación previstas en la Ley 165, Ley de la Salud Pública, aprobada el 22 de diciembre de 2023 pero publicada en la Gaceta Oficial el 23 de enero de 2026. Su artículo 58 incluye entre esas causales las violaciones de la práctica médica “sean o no constitutivas de delito”, las acciones contrarias a los principios éticos y a los valores en que se sustenta la prestación de los servicios, y cometer esos hechos «en cumplimiento de misión oficial, actividades de cooperación internacional o cualquier otra que implique presencia de personal en el exterior del país”. Recibida la solicitud, el director general de salud provincial dispone de setenta y dos horas para constituir una comisión de al menos tres profesionales “de alto prestigio en los órdenes científico, social y moral” que investigue los hechos en quince días naturales.

El alcance de la norma se amplía respecto a 2014. Donde el texto derogado hablaba de “profesionales y técnicos de la medicina” graduados en centros docentes del Sistema Nacional de Salud, el nuevo se aplica a los profesionales y técnicos de la salud en puestos vinculados directa o indirectamente a la atención, recuperación y rehabilitación de pacientes, la docencia y la investigación, e incorpora expresamente a los egresados de nivel superior y de la educación técnica profesional formados por otros organismos.

Quien lleve más de dos años sin ejercer en el Sistema Nacional de Salud deberá someterse a un entrenamiento de hasta 180 días y a un ejercicio de evaluación único práctico, teórico y oral antes de reincorporarse; si resulta no apto dos veces, es causal de terminación del contrato. El reglamento de 2014 fijaba ese umbral en 18 meses y exigía solo el ejercicio de evaluación. Los médicos no especializados, salvo los graduados hasta 1995, disponen de hasta un año de trabajo efectivo para incorporarse al régimen de residencia, y los técnicos básicos de hasta tres años para alcanzar el nivel de técnico medio superior; vencidos esos plazos sin cumplirlos, “se analiza la pérdida de la capacidad demostrada”.

La norma refuerza además el control territorial de la fuerza de trabajo. Los directores generales de salud provinciales quedan obligados a controlar el comportamiento del empleo en las entidades de su territorio y a adoptar medidas “a favor de lograr el balance de esta fuerza de trabajo calificada”, con el Registro de Profesionales y Técnicos de la Salud y el Sistema Informatizado de Gestión de Recursos Humanos como base. El Minsap aprobará cada año un plan de distribución por el cual las provincias con mayor equilibrio remitan graduados hacia las que registren desbalances. El traslado provisional de puesto por interés del empleador, previsto para garantizar la vitalidad de los servicios, no puede exceder ciento ochenta días naturales al año sin consentimiento del trabajador.

El reajuste llega tras una contracción severa del personal sanitario. El Anuario Estadístico de Salud correspondiente a 2024, el más reciente publicado por la Dirección de Registros Médicos y Estadísticas de Salud, registra 75.364 médicos en el país frente a los 106.131 de 2021, una caída de 29% en tres años. Los estomatólogos pasaron de 20.903 a 12.431 en el mismo período, un 40,5% menos. Los datos proceden del Registro de Trabajadores de la Salud de la Dirección de Capital Humano del Minsap y el anuario no desglosa las causas del descenso.

La resolución responde al artículo 6 del Código de Trabajo, la Ley 189 aprobada por la Asamblea Nacional el 30 de julio, que remite la ubicación, contratación, reubicación, promoción e inhabilitación de los profesionales y técnicos de la salud a disposiciones normativas complementarias.

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