Corte Suprema de EE.UU. falla a favor de la empresa que reclama muelles confiscados por el régimen

El caso gira en torno al Título III de la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas, conocida como Ley Helms-Burton.
Corte Suprema de EE.UU.
Corte Suprema de EE.UU. (Foto: Billy Wilson - Flickr)

MIAMI, Estados Unidos ― La Corte Suprema de Estados Unidos falló este jueves a favor de Havana Docks Corporation y anuló una decisión de apelaciones que había frenado sus demandas contra Royal Caribbean Cruises, Norwegian Cruise Line Holdings, Carnival Corporation y MSC Cruises por el uso comercial de muelles del puerto de La Habana confiscados por el Gobierno cubano en 1960. 

La decisión, adoptada por ocho votos contra una, devuelve el caso al Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito para nuevos trámites.

El juez Clarence Thomas, autor de la opinión mayoritaria, sostuvo que las navieras usaron propiedad confiscada sobre la que Havana Docks mantiene un reclamo certificado. “Havana Docks tenía que probar únicamente que las líneas de cruceros usaron propiedad confiscada —como los muelles— sobre la cual Havana Docks posee un reclamo”, escribió Thomas. “Por tanto, anulamos la decisión del Tribunal de Apelaciones”.

El caso gira en torno al Título III de la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas, conocida como Ley Helms-Burton, que permite a nacionales estadounidenses demandar a quienes “trafiquen” o “hayan traficado” con propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a partir del 1 de enero de 1959. La Corte recordó que la acción privada prevista por esa ley estuvo suspendida durante más de dos décadas por los presidentes Bill Clinton, George W. Bush y Barack Obama, hasta que Donald Trump permitió que entrara en vigor por primera vez en mayo de 2019.

Havana Docks adquirió en 1928 una concesión usufructuaria para desarrollar y operar instalaciones portuarias en La Habana. Según la opinión de la Corte, la empresa construyó una terminal y tres muelles, y su derecho de explotación debía extenderse hasta 2004. Tras la llegada de Fidel Castro al poder, el nuevo Gobierno decretó la toma forzosa de propiedades y empresas estadounidenses, señaló expresamente a Havana Docks y confiscó en 1960 sus activos, incluidos los muelles y su interés de propiedad sobre ellos.

La Comisión de Liquidación de Reclamaciones Extranjeras de Estados Unidos certificó después pérdidas de unos nueve millones de dólares, más un interés anual del 6%, por la expropiación de esos bienes. La Corte indicó que el Gobierno cubano nunca compensó a Havana Docks y que continúa operando partes de los muelles.

Entre 2016 y 2019, las cuatro compañías llevaron a Cuba a casi un millón de pasajeros de pago, abonaron decenas de millones de dólares a entidades vinculadas al Gobierno cubano y obtuvieron cientos de millones de dólares en ingresos por viajes que incluían escala en La Habana, de acuerdo con la opinión del tribunal. Sus barcos atracaron en las instalaciones construidas por Havana Docks para embarcar y desembarcar pasajeros, incluso después de recibir aviso sobre el reclamo certificado de la empresa.

La demanda fue presentada en el Distrito Sur de Florida poco después de que entrara en vigor el Título III. El tribunal de distrito falló a favor de Havana Docks y concedió más de 100 millones de dólares contra cada naviera, pero un panel dividido del Undécimo Circuito revocó esa decisión al considerar que la concesión de la empresa habría expirado en 2004 aunque no hubiera ocurrido la confiscación.

La Corte Suprema rechazó ese razonamiento. Para la mayoría, el punto decisivo no era si la concesión habría seguido vigente después de 2004, sino si las compañías utilizaron propiedad confiscada sobre la cual Havana Docks posee un reclamo. Thomas afirmó que “los cruceros usaron los muelles confiscados —propiedad sobre la cual Havana Docks posee un reclamo certificado— cuando transportaron a casi un millón de pasajeros a Cuba entre 2016 y 2019”.

La decisión no resuelve definitivamente la responsabilidad de las navieras ni el monto final de una eventual indemnización. La propia Corte señaló que el tribunal de apelaciones no analizó otros argumentos de las compañías contra la responsabilidad y que esos asuntos deberán ser revisados ahora en la instancia inferior.

La jueza Sonia Sotomayor, acompañada por Brett Kavanaugh, coincidió con el resultado, pero advirtió sobre cuestiones pendientes. En una opinión concurrente, señaló que una lectura amplia del Título III podría permitir recuperaciones repetidas y desproporcionadas: “Esta interpretación ilimitada del estatuto podría permitir a la peticionaria recuperar millones, si no miles de millones, de dólares una y otra vez, mientras alguien continúe haciendo cualquier uso comercial de los muelles”. También apuntó que queda por examinar si las operaciones de las navieras podían estar amparadas por la excepción legal para viajes lícitos a Cuba.

La única disidente fue Elena Kagan, quien sostuvo que Havana Docks no podía reclamar por el uso de los muelles después de 2004 porque la concesión ya habría expirado. “Hoy la Corte interpreta erróneamente la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas al permitir que demandantes recuperen por tráfico en propiedad que no era suya”, escribió. Según Kagan, la empresa tenía un derecho limitado de uso, no la propiedad plena de los muelles, y ese interés temporal terminó más de una década antes de que las navieras comenzaran a utilizarlos.

El fallo deja vivo uno de los litigios más relevantes bajo el Título III de la Helms-Burton y refuerza la posibilidad de que empresas estadounidenses con reclamos certificados por propiedades confiscadas en Cuba busquen compensación ante tribunales federales cuando terceros hayan explotado comercialmente esos bienes sin autorización.

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