febrero 24, 2026

Trump pone fin a los aranceles por envíos de petróleo a Cuba, pero sigue la «emergencia nacional»

El presidente de EE.UU. se vio obligado a echar atrás parcialmente su orden ejecutiva del 29 de enero debido a un fallo de la Corte Suprema.
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(Fotos: National Archives and Records Administration / Falcon - X)

MIAMI, Estados Unidos. – Donald Trump puso fin el pasado 20 de febrero a los aranceles adicionales impuestos a los países que proporcionen combustible a Cuba, al firmar la orden ejecutiva “Poniendo fin a ciertas acciones arancelarias”.

El 29 de enero, el presidente de Estados Unidos había firmado otra orden ejecutiva,  “Abordando las amenazas a Estados Unidos por parte del Gobierno de Cuba”, que creó un “sistema arancelario” para imponer aranceles adicionales a las importaciones procedentes de países que vendan o suministren petróleo a Cuba, directa o indirectamente, bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés).

Ahora, la orden ejecutiva del 20 de febrero implica que el mecanismo arancelario diseñado para castigar a países que envíen petróleo a la Isla deja de estar en vigor y debe dejar de cobrarse, aunque la “emergencia nacional” declarada respecto a Cuba continúa vigente.

En ese sentido, la nueva orden precisa que “todas las demás acciones” adoptadas en órdenes previas, siempre que no impongan derechos ad valorem adicionales bajo la IEEPA ni sean pasos necesarios para implementarlos, no se verán afectadas por la nueva disposición. Asimismo, aclara que las emergencias nacionales declaradas o descritas en esas órdenes, incluida la relativa a Cuba, permanecen en vigor.

Antes, el mismo viernes, el Tribunal Supremo de Estados Unidos había determinado que la IEEPA no autorizaba al presidente a imponer aranceles, y, de ese modo, tumbó los gravámenes dictados por Trump bajo la norma mencionada. El fallo estableció que la potestad tributaria correspondía al Congreso y que la IEEPA no contenía una delegación clara para crear gravámenes aduaneros.

La nueva orden ejecutiva del 20 de febrero no menciona expresamente la decisión del Supremo, pero afirma que, “a la luz de acontecimientos recientes”, los derechos adicionales bajo la IEEPA dejaban de estar en vigor.

El texto instruye a los jefes de departamentos y agencias a “tomar todas las medidas apropiadas” para terminar esos aranceles y comenzar inmediatamente el proceso para dejar de recaudarlos. También autoriza a los secretarios competentes a realizar las modificaciones necesarias en el Arancel Armonizado de Estados Unidos mediante aviso en el Registro Federal.

Sin embargo, el documento subraya que la medida afecta únicamente a los derechos ad valorem adicionales impuestos bajo la IEEPA. De forma expresa indica que no altera otros aranceles, incluidos los aplicados bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 o la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, ni impacta otras órdenes firmadas el mismo 20 de febrero.

En términos prácticos, el efecto inmediato es que el instrumento arancelario creado en la Orden Ejecutiva 14380 para penalizar a terceros países por enviar petróleo a Cuba queda terminado en su componente IEEPA. No obstante, la declaración de “emergencia nacional” respecto a Cuba sigue activa, y la orden del 20 de febrero no impide que la Administración recurra a otras bases legales para adoptar medidas comerciales distintas a los aranceles adicionales bajo la IEEPA.

La Casa Blanca presentó el decreto de enero como una herramienta para “establecer un proceso” que permitiera imponer aranceles a importaciones de países que suministren petróleo a Cuba, bajo una lógica de seguridad nacional y política exterior.

Ese diseño —castigar a terceros países mediante un arancel ad valorem adicional en la frontera estadounidense— depende de que el presidente tenga autoridad para imponer aranceles bajo las leyes citadas. Con el fallo de este 20 de febrero, el Supremo cerró la puerta a la IEEPA como fundamento para ese instrumento específico.

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