MIAMI, Estados Unidos ― El Banco Central de Cuba (BCC) autorizó a la empresa española Bagalso Internacional S.L. a desarrollar “actividades de transmisión de dinero” en la Isla, según la Resolución 21/2026, publicada este martes en la Gaceta Oficial No. 48 (extraordinaria).
La norma faculta a la firma a “canalizar fondos” para depósitos en cuentas, tarjetas de débito o tarjetas prepago de beneficiarios en Cuba, así como a entregar efectivo “en moneda nacional o en divisas”, emitir comprobantes y operar las plataformas tecnológicas necesarias para esas transacciones.
Aunque la resolución no emplea de forma expresa la palabra remesas, el alcance de la autorización apunta precisamente al envío de dinero desde el exterior a beneficiarios en Cuba. El texto oficial dispone: “Autorizar a BAGALSO INTERNACIONAL, S.L., persona jurídica extranjera para desarrollar actividades de transmisión de dinero”. Entre las actividades permitidas incluye: “Canalizar fondos, para depósito en cuentas, tarjetas de débito, o carga de tarjetas prepago de beneficiarios en Cuba” y “entregar efectivo en moneda nacional o en divisas a los beneficiarios”.
La autorización no es incondicional. El BCC obligó a Bagalso a designar “una representante con residencia en Cuba”, mantener sistemas de ciberseguridad y trazabilidad, informar a los usuarios sobre tarifas, comisiones y plazos, acatar los límites transaccionales y operativos que imponga el propio Banco Central, someterse a la supervisión de la Superintendencia de Instituciones Financieras y de la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras, responder con todo su patrimonio —incluidos activos en el exterior— y “someterse a la jurisdicción de los tribunales cubanos”.
La resolución aclara además que la empresa “no constituirá persona jurídica en Cuba” y que la autorización entrará en vigor “a los tres días hábiles siguientes” a su publicación.
Los registros mercantiles españoles revisados para esta nota muestran que Bagalso no fue creada hace tres meses, sino en junio de 2025. El Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) consigna su constitución el 4 de junio de 2025 e indica, además, su domicilio (Plaza Santo Domingo 3, Lugo), así como otros datos: capital social de 3.000 euros, declaración de unipersonalidad y nombramiento de Eduardo Valín Fernández como administrador único.
En diciembre de 2025, el mismo BORME publicó el nombramiento de Sonnia Alejandra Núñez del Riego como apoderada.
El objeto social inscrito en España también apunta al ámbito financiero. El BORME señala que Bagalso fue constituida para “actuar habitualmente en la negociación o formalización de operaciones típicas de la actividad de una entidad de crédito, en nombre y por cuenta de esta, con el carácter de Agente de Entidad de Crédito”, mientras que la resolución cubana la describe como una sociedad española creada para desarrollar “actividades auxiliares a los servicios financieros”.
Bagalso no es la primera empresa extranjera en recibir una licencia de este tipo del BCC. El 30 de diciembre del año pasado, la Resolución 135/2025 autorizó a la estadounidense Cubamax Travel Inc. a desarrollar “actividades de transmisión de dinero hacia beneficiarios en Cuba”. Esa resolución le permitió canalizar fondos, entregar efectivo en moneda nacional o divisas, emitir comprobantes y operar plataformas tecnológicas, bajo obligaciones muy similares a las ahora impuestas a Bagalso.
Cubamax obtuvo la autorización meses después de que el Departamento de Estado de Estados Unidos incluyera a Orbit, S.A. en la Lista Restringida de Entidades Cubanas el 10 de marzo de 2025. El Registro Federal de EE.UU. precisa que las entidades de esa lista están “bajo el control de, o actúan en nombre de, los servicios militares, de inteligencia o de seguridad cubanos”.
Hay además una diferencia textual llamativa entre las autorizaciones concedidas a ambas empresas. En la resolución sobre Cubamax, el BCC dijo expresamente que la empresa podía canalizar fondos “a través de instituciones financieras cubanas” para depositarlos en cuentas o tarjetas. En la resolución sobre Bagalso, esa frase no aparece: el texto solo autoriza a “canalizar fondos” para depósitos o recargas a beneficiarios en Cuba. La Gaceta no explica el motivo de esa variación.
Hasta el momento, el BCC no ha explicado por qué fue escogida la empresa española ni cómo operará concretamente el servicio una vez entre en vigor la autorización.









