LAS TUNAS, Cuba. ─ Recién estrenados por estos días con una combinación operativa ─entiéndase fingimiento, de alcance nacional e internacional, exitosa, inédita─ (ver en CubaNet Generalato del PCC refuerza Estado policial y militarismo en Cuba) los generales instalados en el Comité Central deben sentirse eufóricos. Al mando de direcciones operativas superiores, consiguieron sembrar falsas expectativas de justicia y debido proceso en Cuba, precisamente, cuando la libertad de los cubanos peligra como en los días más lúgubres de la oposición frente al castrocomunismo. No está en juego sólo la libertad de los opositores, sino de los cubanos todos.
La combinación operativa tuvo éxito cuando medios críticos del régimen se hicieron eco de un procedimiento de habeas corpus en Las Tunas, como si el debido proceso judicial comenzara a prosperar en Cuba. Y no olvidar que, si del adversario viene, doblemente bueno es el elogio.
En vísperas de una redada policial para sacar a Luis Manuel Otero Alcántara del barrio San Isidro, una incursión que ─aunque otra vez enmascarada con personal médico y paramédico, por la manida leyenda de utilizar salas de hospitales cuales calabozos y doctores como oficiales operativos─ bien sabían los órganos represivos estaría a la vista del mundo.
Mediante inducción de información, para modificar esa situación operativa ─hoy adversa al castrocomunismo como nunca antes por la grave crisis socioeconómica en que se encuentra y el poder acusador de las redes sociales─, los cuerpos represivos lograron que medios alternativos publicaran artículos favorables al régimen si se tiene en cuenta el hálito de esperanza que difundieron. Ello debería llevar a esas plataformas, a decir de Bob Woodward, a “contrastar y actualizar más las fuentes y sus historias”. Vea el lector estos ejemplos:
Tribunal de Las Tunas acepta habeas corpus elaborado por Cubalex sobre activistas detenidos, tituló Cubalex.org, afirmando: “Consideramos que este primer paso pudiera crear un precedente en favor de la justicia y el respeto de los derechos humanos”.
El Tribunal Provincial de Las Tunas crea un precedente al aceptar un habeas corpus en favor de tres activistas cubanos, publicó Diario de Cuba.
Tribunal Provincial acepta habeas corpus a favor de activistas, dijo Radio Televisión Martí.
Tribunal Provincial acepta Habeas Corpus en favor de cubanos, este primer paso pudiera crear un precedente, reportó Cibercuba.
Con titulares así, policías, jueces, fiscales y hasta el propio Miguel Díaz-Canel, sentado en la poltrona de Raúl Castro, rodeado de generales, estarían frotándose las manos. Y quienes leyeron: “es la primera vez que un tribunal cumple con la normativa interna y respeta los estándares internacionales”, quizás, llevados por esa afirmación, pensaron que la justicia estaba llegando a Cuba.
Señoras… señores… cualquier jurista cubano medianamente entendido ─no tiene que ser un especialista en Ciencias Penales─ conoce el artículo 6 de la Ley No. 82 (Ley de los Tribunales), que expresa: “Los tribunales deben poner en conocimiento de la Fiscalía las infracciones de la ley que adviertan durante la tramitación o examen de los procesos y actos judiciales, a fin de que aquella actúe para que se restablezca la legalidad”.
De tal suerte… ¿Qué se supone que hizo, por ley, el presidente del Tribunal Provincial de Las Tunas cuando recibió la solicitud del citado habeas corpus?
Luego de una protesta cívica ─criminalizada como delito de desacato─ transmitida en vivo por las redes sociales ─que llevó al Noticiero Nacional de la Televisión a reportarla según el punto de vista oficial─, la detención el 21 de abril de Taimir García Meriño, Adrián Góngora Santiesteban y Damián Hechevarría Labrada ─originada por una multa correspondiente a una presunta venta ilícita de posturas de plantas medicinales─ fue recurrida al día siguiente, mediante petición de habeas corpus ante el Tribunal Provincial de Las Tunas.
Y, repito: Según la Ley No. 82, ¿qué se supone que hiciera el tribunal? Y, recuérdese, no se trata de un tribunal argentino, colombiano o español dando curso a un habeas corpus solicitado en Córdoba, Cali o Madrid, sino de un tribunal cubano, no importa si de La Habana o de Guantánamo.
En cualquier provincia de Cuba la policía no podrá mantener detenida a una persona por más de 24 horas. Dentro de ese término debe ponerla en libertad o imponerle una medida cautelar, que no puede ser prisión preventiva, o entregarla a un instructor; el instructor tiene 72 horas en las que decidirá si liberar al detenido, imponerle medida cautelar, fianza u otra, nunca prisión provisional, o presentar las actuaciones al fiscal; el fiscal, en 72 horas, determinará si restituye al detenido, o le impone una medida cautelar de las previstas en la Ley de Procedimiento Penal, que puede ser prisión provisional.
Siempre debe tenerse presente, para no incoar infracción de ley improcedente, que, en Cuba, un acusado no es parte en el proceso, no tiene derecho a proponer pruebas a su favor ni a contratar a un abogado hasta que se dicte resolución decretando cualquiera de las medidas cautelares, que son: fianza en efectivo; fianza moral, avalada por el centro de trabajo o una organización social; reclusión domiciliaria; obligación contraída en acta de presentarse periódicamente ante la autoridad; y prisión provisional.
Y nunca se olvide esto: en Cuba, los acusados por delitos contra la Seguridad del Estado “están excluidos del beneficio de gozar de libertad provisional bajo fianza”, dice el artículo 258 de la Ley No 5, de procedimiento penal.
En Cuba, decir o mostrar un cartel con connotaciones políticas contrarias al régimen, expresando, abajo aquel, o abajo esto o aquello, constituye delito contra la Seguridad del Estado. En Cuba, repito, un acusado por delitos políticos, por no poder “gozar de libertad provisional bajo fianza”, no tiene derecho a entrevistarse con un abogado hasta encontrarse ya en la cárcel, en prisión provisional.
Luego, el muy publicitado “habeas corpus de Las Tunas” se produjo en esas circunstancias, siete días después de la detención de los tres acusados, transcurridos los términos de la policía, de la instrucción penal y de la fiscalía en “debido proceso”, por lo que cabe preguntarse: ¿En qué argumentos se basó el tribunal para aceptar vista de habeas corpus?
El 28 de abril, la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial de Las Tunas ─a través de un auto de apertura a vista de procedimiento de habeas corpus─ declaró Sin Lugar la petición, manteniendo la prisión provisional de los detenidos, de quienes había considerado “ejercida la petición en los términos prescritos en el artículo 467 de la Ley de Procedimiento Penal”, cuyo segundo párrafo expresa: “No procede el habeas corpus en el caso de que la privación de libertad obedezca a sentencia o auto de prisión provisional dictado en expediente o causa por delito”.
Si ahora un lector avispado piensa en una escena de publicidad más que en un debido proceso judicial, este habeas corpus en Las Tunas debía servir de precisión para incautos, pues nunca debía olvidarse que, ante una carnada, goloso, el pez se transforma en pescado. Y no debía ser ese el final de quienes, por oficio, debemos ir tras la verdad y la justicia.
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