marzo 4, 2026

Autorizan al sector no estatal a abrir casas de cuidado para ancianos y personas con discapacidad

Según el propio Gobierno, su decisión responde al "acelerado proceso de envejecimiento de la población cubana".
Un hogar de ancianos en Niquero, Holguín
Un hogar de ancianos en Niquero, Holguín (Foto: La Demajagua)

MIAMI, Estados Unidos. – El Consejo de Ministros de Cuba autorizó que actores económicos no estatales presten servicios de cuidados a personas adultas mayores y a personas “en situación de discapacidad”, según el Acuerdo 10249/2025, publicado en la Gaceta Oficial No. 23 (edición ordinaria).

La norma dispone que estos servicios funcionen como complemento de la red estatal (casas de abuelos, hogares de ancianos y centros afines), e impone a los nuevos prestadores la obligación de reservar “al menos el 10%” de sus capacidades para personas vulnerables consideradas “de interés social”, con tarifas equiparadas a las de instituciones estatales certificadas y la posibilidad de que la Asistencia Social asuma pagos cuando exista insolvencia acreditada.

El acuerdo indica que la decisión responde al “acelerado proceso de envejecimiento de la población cubana” y a la necesidad de “ampliar el alcance de los servicios sociales de cuidados”, por lo que “se requiere autorizar la prestación de tales servicios por actores económicos no estatales”. 

En su fundamentación, el texto enlaza la medida con el Decreto 109 “Sistema nacional para el cuidado integral de la vida”, al que atribuye objetivos como “contribuir a que los cuidados se redistribuyan entre los diferentes actores sociales y económicos” y “favorecer la autonomía y bienestar de las personas, que requieren cuidados temporal o permanente”.

La autorización se concreta en el punto primero del acuerdo: “Autorizar la prestación por los actores económicos no estatales, de servicios de cuidados a personas adultas mayores o en situación de discapacidad, en lo adelante, los beneficiarios”. Para operar, los interesados deben obtener aprobación “según la legislación vigente” aplicable al tipo de actor no estatal y, además, presentar el aval del Director General de Salud municipal, que certifique el cumplimiento de requisitos “de conformidad con lo regulado por el Ministerio de Salud Pública”.

El marco aprobado define tres modalidades de prestación: “residencias de cuidados diurnos”, “residencias de cuidados permanentes” y una modalidad mixta de “residencias de cuidados diurnos y permanentes”. El texto subraya que estos servicios “se distinguen” de los estatales existentes (casas de abuelos, hogares de ancianos y centros para personas con discapacidad, “u otro similar”), pero a la vez los presenta como parte de una lógica de complementariedad institucional.

El punto más sensible del diseño —por sus implicaciones sociales y presupuestarias— es la reserva obligatoria de capacidades para casos vulnerables. La norma ordena que los titulares “ofrecen al menos el 10% de las capacidades habilitadas para otorgar a las personas de interés social, por su condición de vulnerables”. Para esos beneficiarios se pagará “la tarifa establecida por el ministro de Finanzas y Precios para las casas de abuelos y hogares de ancianos estatales certificados” y, “en caso de insolvencia económica avalada”, el pago “total o parcial” se realizará por la Asistencia Social.

El acuerdo también obliga a que, si el prestador decide cerrar y tiene ocupadas esas capacidades, lo comunique con “no menos de 30 días” a Salud del territorio, para que se adopten medidas de protección social.

La norma asigna al MINSAP un rol central de regulación y control: debe “establecer los requisitos” de las residencias, “garantizar la atención médica y estomatológica” y “desarrollar y controlar la capacitación y acreditación” mediante “las escuelas para personas cuidadoras”. Además, debe fijar el “procedimiento para el cobro” del curso obligatorio y “otorgar las licencias sanitarias” de los locales. 

En paralelo, el Ministerio de Finanzas y Precios queda responsabilizado con aprobar la tarifa del curso y con “evaluar y proponer beneficios fiscales u otros incentivos económicos” para estimular estos servicios, incluyendo bonificaciones vinculadas a “la cantidad de personas de interés social” que el titular se comprometa a atender, a propuesta de las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social.

El acuerdo también encarga a gobernadores e intendentes la promoción activa de este tipo de servicios: identificar interesados mediante convocatorias, evaluar a cuentapropistas que ya realizan actividades similares, identificar inmuebles con condiciones y licitarlos para este fin, y “facilitar la adquisición de bienes e insumos necesarios” para la prestación. En una disposición especial, además, se establece “la exención de pago del arrendamiento del local estatal” donde se preste el servicio por “un período de dos años, prorrogable hasta tres” si la situación económica lo requiere, y luego se prevé evaluar si se cobra o si se entrega el local en usufructo.

Aunque el Gobierno presenta la apertura como un mecanismo para ampliar cobertura y “favorecer la corresponsabilidad social”, el propio texto deja ver tensiones de fondo: por un lado, la expansión descansa en incentivos (incluida la exención de arrendamiento) y en la movilización de recursos materiales para actores no estatales; por otro, parte del esquema de “interés social” puede trasladar costos al presupuesto público mediante la Asistencia Social cuando el beneficiario no pueda pagar, al tiempo que el Estado mantiene el control sanitario, formativo y tarifario sobre una actividad que habilita a privados. La norma establece que entrará en vigor “a partir de los 30 días posteriores a su publicación” en la Gaceta.

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