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          / enero-junio 2017
        
        
          Artículos técnicos
        
        
          / Conservación del patrimonio
        
        
          Cimbra
        
        
          En primer lugar, el reconocimiento
        
        
          de la dimensión temporal como prin-
        
        
          cipio consustancial al ser humano, y
        
        
          por ende, al concepto de patrimonio, el
        
        
          tiempo de hecho ha concluido. En se-
        
        
          gundo lugar, se inicia un nuevo tiempo,
        
        
          el de derecho, que comportará la acep-
        
        
          ción jurídica capaz de incorporar sobre
        
        
          el hecho patrimonial un conjunto de
        
        
          derechos y, en el mismo acto, de obli-
        
        
          gaciones. Hasta este momento, tan-
        
        
          to las obras de arte, como los propios
        
        
          edificios, no eran un ente de derecho y
        
        
          por tanto, no estaban ni disciplinados
        
        
          ni protegidos por el mismo.
        
        
          Declaración de los
        
        
          derechos humanos
        
        
          Con el inicio de los movimientos so-
        
        
          ciales dieciochescos y la actitud ilustra-
        
        
          da, se constata el paralelismo existente
        
        
          entre las situaciones de tutela patrimo-
        
        
          nial y el reconocimiento de determina-
        
        
          dos derechos sobre el hombre. Una de
        
        
          las expresiones de este culto al hombre
        
        
          es la Declaración de los Derechos Hu-
        
        
          manos. Sin embargo, esta situación no
        
        
          es novedosa pues el reconocimiento
        
        
          de los derechos humanos ya se venía
        
        
          fraguando en la propia civilización oc-
        
        
          cidental cristiana. Así se constata en los
        
        
          decretos de los Concilios hispánicos de
        
        
          Toledo, los fueros castellanos, leoneses y
        
        
          aragoneses de los siglos XI y XII, la Carta
        
        
          Magna Leonesa (1188), la Carta Magna
        
        
          inglesa (1215), el Habeas Corpus (1679)
        
        
          y el Bill of Rights (1689) ingleses, el Acta
        
        
          de Independencia de los Estados Uni-
        
        
          dos de América del Norte (1776) y su
        
        
          propia Constitución (1787), etc.
        
        
          La Revolución francesa de 1789,
        
        
          compendia y protagoniza toda esta tra-
        
        
          dición occidental, sobre todo las dos úl-
        
        
          timas normas, proclamando la Declara-
        
        
          ción de los Derechos Humanos. En 1794,
        
        
          segundo año de la República francesa, la
        
        
          ConvenciónNacional promulga una dis-
        
        
          posición que inaugura la jurisprudencia
        
        
          sobre la protección y conservación de los
        
        
          monumentos al decretar que  “Los ciu-
        
        
          dadanos no sonmás que los depositarios
        
        
          de un bien del que la comunidad tiene
        
        
          derecho a pedirles cuentas. Los bárbaros,
        
        
          los esclavos detestan la ciencia y destru-
        
        
          yen las obras de arte, los hombres libres
        
        
          las aman y las conservan”.
        
        
          A partir de este momento se sancio-
        
        
          na, tanto la necesidad de intervención
        
        
          sobre el patrimonio, como la respon-
        
        
          sabilidad de su salvaguarda. El recono-
        
        
          cimiento de su universalidad desbor-
        
        
          dará la responsabilidad de los estados
        
        
          y alcanzará a la comunidad internacio-
        
        
          nal, empezándose a desarrollar toda
        
        
          una reglamentación con el objeto de
        
        
          la  protección del patrimonio histórico-
        
        
          artístico durante un conflicto armado.
        
        
          Las Conferencias de Bruselas de 1884,
        
        
          La Haya de 1907 yWashington en 1922,
        
        
          inician la necesidad de respeto de de-
        
        
          terminados edificios (artísticos, científi-
        
        
          cos y caritativos) en tiempos de guerra.
        
        
          Desde mediados del siglo pasado, tras
        
        
          la segunda guerra mundial y la reorga-
        
        
          nización internacional, destaca la abru-
        
        
          madora labor de la UNESCO en la pro-
        
        
          tección, declaración y legislación sobre el
        
        
          patrimonio. Entre otras normas jurídicas
        
        
          internacionales las más destacadas son:
        
        
          el Convenio de La Haya de 1954 para la
        
        
          Protección de Bienes Culturales en caso
        
        
          de Conflicto Armado y la Convención
        
        
          sobre la Protección del Patrimonio mun-
        
        
          dial Cultural y Natural de 1972.
        
        
          Estas breves nociones esbozan los
        
        
          límites del concepto de patrimonio y
        
        
          el escenario jurídico internacional en
        
        
          período de guerra. Sin embargo, debe-
        
        
          mos reconocer la insuficiencia de estos
        
        
          recursos y asumir que nuestro relato
        
        
          como humanidad se está destruyendo,
        
        
          en lo que no es más que un nuevo tipo
        
        
          de crímen de guerra, a pesar de la mag-
        
        
          nífica noticia que supuso, en septiembre
        
        
          de 2016, la sentencia del Tribunal Penal
        
        
          Internacional (TPI) de La Haya. Por pri-
        
        
          mera vez se enjuició la destrucción de
        
        
          Bienes Patrimonio de la Humanidad,
        
        
          calificándolo como crímenes de guerra y
        
        
          condenando a nueve años de reclusión
        
        
          al responsable de la destrucción de mo-
        
        
          numentos enTombuctú (Mali).
        
        
          La amputación
        
        
          de los vestigios
        
        
          físicos dePalmira
        
        
          no tiene por
        
        
          destino aniquilar
        
        
          su realidad,
        
        
          sino borrar su
        
        
          memoria.