LIMA, Perú — El Tribunal Supremo de Cuba confirmó la permanencia en prisión del artista y opositor Luis Manuel Otero Alcántara hasta el 9 de julio de 2026, al rechazar el recurso de apelación presentado por su defensa para solicitar una revisión del tiempo de condena.
La decisión, adoptada el 7 de abril por la Sala Penal del alto tribunal, ratifica el fallo previo de instancias inferiores y frena, por ahora, los intentos legales encaminados a obtener su excarcelación anticipada.
La apelación había sido promovida por el equipo jurídico del centro de asesoría legal Cubalex, que en marzo interpuso un recurso de habeas corpus bajo el argumento de que el activista ya había cumplido la sanción si se computaban los beneficios previstos por la normativa penitenciaria cubana.
Según la organización, Otero Alcántara debía recibir el descuento correspondiente por buena conducta, además de contabilizarse el tiempo transcurrido bajo prisión provisional desde su arresto, ocurrido el 11 de julio de 2021.
El abogado Alaín Espinosa, miembro del equipo legal, cuestionó los fundamentos del fallo en declaraciones a Martí Noticias.
“Esto evidencia la falta de independencia del sistema judicial cubano y el uso del Derecho para castigar y discriminar por motivos de la opinión política”, afirmó.
De acuerdo con el jurista, la negativa del tribunal se sustentó en la supuesta existencia de sanciones disciplinarias dentro del penal, aunque aseguró que esas medidas no fueron notificadas de acuerdo con la legislación vigente.
“Los fundamentos que el tribunal esgrime están relacionados con la supuesta aplicación de medidas disciplinarias, que no fueron notificadas conforme a lo establecido legalmente”, señaló, al insistir en que esas faltas no podían emplearse para negar un beneficio contemplado por la ley.
El caso había pasado antes por el Tribunal Provincial de Artemisa, que rechazó inicialmente el habeas corpus al considerar incompatibles los argumentos presentados por la defensa.
Sin embargo, Cubalex destacó que ese tribunal incurrió en una contradicción al sostener, en la misma resolución, que el artista se encontraba tanto en prisión provisional como cumpliendo condena.
Posteriormente, el Tribunal Supremo admitió revisar el recurso, una decisión que la defensa interpretó como una señal de que existían bases jurídicas suficientes para reexaminar el caso.
Pese a ello, la instancia superior terminó validando la legalidad de la reclusión y descartó los cálculos de reducción de pena presentados por la asesoría legal.
Cubalex, con sede en Miami, había fundamentado su petición en tres puntos: el tiempo de encarcelamiento desde julio de 2021, la aplicación del Decreto-Ley 74 —que permite rebajas de hasta 60 días por año por conducta adecuada— y el cómputo total de la pena, que, a su juicio, indicaba la extinción de la sanción.
Aun así, la organización consideró que la admisión del recurso por parte del Supremo deja un precedente importante para futuros casos.
Según la entidad, el reconocimiento procesal del habeas corpus podría convertirse en una herramienta jurídica relevante para familiares y defensores de otros presos políticos en la Isla.
La resolución judicial llega además en medio de contactos entre Washington y La Habana, en los que la situación de los detenidos por motivos políticos figura entre los asuntos de mayor sensibilidad.
Otero Alcántara permanece encarcelado desde julio de 2021. Fue arrestado cuando intentaba unirse a las protestas pacíficas del 11J y posteriormente condenado por los supuestos delitos de “ultraje a los símbolos patrios”, “desacato” y “desórdenes públicos”.
Amnistía Internacional lo declaró preso de conciencia y organizaciones como Human Rights Watch y PEN International han exigido reiteradamente su liberación inmediata.










