MIAMI, Estados Unidos ― Los cubanos que quieran dejar de serlo tendrán que pagar 1.000 dólares o euros a partir del 1 de octubre. La Resolución 37/2026 del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), firmada el 14 de septiembre por el canciller del régimen, Bruno Rodríguez Parrilla, fija en 500 la solicitud de renuncia a la ciudadanía y en otros 500 su obtención, según publicó el 23 de septiembre la Cancillería en el portal de sus embajadas y consulados.
El cobro entrará en vigor un mes antes que la norma que regula el procedimiento. La Ley 172/2024, Ley de Ciudadanía, aprobada por la Asamblea Nacional el 19 de julio de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial el 5 de mayo de 2026, y su disposición final cuarta establece que entra en vigor “a los 180 días posteriores a su publicación”, es decir, el 1 de noviembre.
La renuncia no es una figura nueva, pero hasta ahora carecía de reglas. La Constitución de 2019 la reconoce en su artículo 38, que deja a la ley “el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo”, y el artículo 128 incluye entre las atribuciones del presidente de la República, “en los casos que le corresponda”, la de “aceptar las renuncias”.
La propia Ley de Ciudadanía admite en su preámbulo que “la ciudadanía cubana no cuenta con una ley que la regule” y que sus únicos antecedentes vigentes eran un decreto-ley de 2017 sobre los hijos de cubanos nacidos en el extranjero y el Decreto 358, Reglamento de Ciudadanía, del 4 de febrero de 1944. El arancel consular de 2023 tampoco fijaba tarifa alguna por renunciar.
Para iniciar el trámite, la ley exige ser mayor de 18 años, acreditar otra ciudadanía, encontrarse en el extranjero, no tener deudas monetarias con el Estado cubano o sus instituciones y no estar cumpliendo sentencia penal de privación de libertad o subsidiada, ni ser perseguido por un delito en Cuba o en otro país. La solicitud se presenta por escrito en el consulado del país de residencia, acompañada de una declaración jurada ante notario, la certificación de la otra ciudadanía, una certificación de residencia y los antecedentes penales de Cuba y del país donde vive el solicitante.
Ese último requisito eleva la factura. Según el mismo arancel, pedir a través del consulado cualquier certificación del Registro Civil y otros registros, entre ellas la de antecedentes penales, cuesta 30 dólares o euros por la solicitud y 110 más al recibirla, de modo que quien gestione el documento cubano por esa vía desembolsará al menos 1.140 antes de conocer la respuesta.
Pagar tampoco garantiza el resultado. El artículo 50 de la ley dispone que “para que sea efectiva la renuncia a la ciudadanía cubana debe ser aceptada por la autoridad competente y emitido el correspondiente pronunciamiento”. Esa autoridad es el ministro del Interior en casi todos los casos; al presidente de la República solo le corresponde aceptar la renuncia de quienes obtuvieron la ciudadanía por naturalización mediante atribución presidencial.
La ley fija plazos para el trámite burocrático, pero no para la decisión final. Los consulados disponen de 20 días para remitir la solicitud al órgano de ciudadanía de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior, y la instrucción del expediente dura 90 días, prorrogables por otros 90. Concluida esa fase, el expediente pasa a la autoridad “a fin de que resuelva lo procedente”, sin término establecido, y el texto tampoco estipula que el cumplimiento de los requisitos obligue a aceptar la renuncia. Contra la negativa caben recursos de reforma y de alzada y, agotada la vía administrativa, la reclamación ante los tribunales.
Adquirir la ciudadanía, en cambio, es gratis. La Resolución 37/2026 exime del pago de derechos consulares la solicitud, el otorgamiento, el recurso de reforma y la solicitud de revisión en los procesos de adquisición de la ciudadanía cubana. La misma Ley de Ciudadanía faculta además al Estado para privar de ella, mediante decreto presidencial, a quien desde el extranjero realice “actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba”, siempre que así lo considere la autoridad correspondiente.
Ningún otro trámite del nuevo arancel llega a los 500 que cuesta cada fase de la renuncia, pero el ajuste toca también documentos de uso cotidiano. El pasaporte para mayores de 16 años, con validez de 10 años, costará 200 dólares o euros, frente a los 180 que se cobraban hasta ahora. El de menores de 16 quedará en 160 y el provisional, en 120. Las certificaciones de nacionalidad, del Registro de Ciudadanía, de emigrante y del Departamento Nacional de Identificación valdrán 190 cada una, más la solicitud; un poder general, 220; la celebración de un matrimonio ante el cónsul, 210; y la tramitación de un divorcio judicial, 410, aparte de los poderes y actas que requiera.
La Cancillería atribuyó el ajuste a una “inflación global sostenida” y aseguró que la actualización “permitirá continuar mejorando la calidad, seguridad y eficiencia de los servicios consulares que se brindan a los cubanos residentes en el exterior”. Las tarifas se cobran en euros en los países de la zona euro y en dólares, o su equivalente en moneda local, en el resto del mundo.










