Régimen reconoce derechos a residentes en el exterior, pero mantiene control político sobre la ciudadanía

A pesar de que la nueva ley introduce el concepto de "ciudadanía efectiva", el Estado mantiene el poder discrecional de retirar la condición de ciudadano a cualquier nacional que se oponga al régimen.
Momento de la presentación del nuevo paquete migratorio del régimen cubano
Momento de la presentación del nuevo paquete migratorio del régimen cubano (Foto: Cancillería de Cuba)

MIAMI, Estados Unidos ― El Gobierno cubano publicó en la Gaceta Oficial un nuevo paquete legal de migración, extranjería y ciudadanía que redefine la relación jurídica del Estado con los cubanos residentes dentro y fuera del país, introduce la “residencia efectiva migratoria”, regula la posibilidad de poseer otra ciudadanía sin perder la cubana y crea una condición especial para cubanos residentes en el exterior que participen en negocios o inversiones en la Isla.

Las normas, sin embargo, mantienen amplias facultades estatales para limitar, cancelar o privar derechos vinculados a la ciudadanía y al estatus migratorio, incluida la privación de la ciudadanía por actos realizados desde el extranjero que las autoridades consideren contrarios a los “altos intereses políticos, económicos y sociales” del país.

La Gaceta Oficial No. 39 (ordinaria), fechada este 5 de mayo, publicó las leyes 171/2024 (migración), 172/2024 (ciudadanía) y 173/2024 (extranjería), así como los decretos 136/2025 (Reglamento de la Ley de Migración) y 137/2025 (Reglamento de la Ley de Extranjería), y la Resolución 24/2025, que aprueba el Reglamento del Registro de Ciudadanía

Las tres leyes fueron aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 19 de julio de 2024, pero entrarán en vigor 180 días después de su publicación oficial.

La Cancillería cubana presentó las nuevas normas como parte de una actualización integral del ordenamiento jurídico y dijo que el proceso incluyó consultas con 37 organismos. También afirmó que los cambios buscan definir con mayor claridad derechos y deberes migratorios, consolidar los vínculos con los cubanos residentes en el exterior y ajustar la legislación a las dinámicas actuales de movilidad humana.

Uno de los puntos centrales es la residencia efectiva migratoria. La Ley de Migración la define como la condición que tienen los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes cuando acumulan, en el año anterior a la solicitud, “la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional”. El respectivo reglamento precisa que ese requisito se cumple con más de 180 días naturales de estancia en Cuba durante el año anterior a la fecha de determinación.

La norma también abre una vía para quienes no lleguen a los 180 días. En esos casos, la solicitud puede aprobarse si la persona acumula más de 120 días naturales de presencia física en el país durante el año anterior y demuestra otros actos de arraigo, entre ellos matrimonio o unión de hecho afectiva, parentesco de primer grado con residentes efectivos, actividad laboral remunerada, inversión en el país, vivienda en propiedad u ocupación legal, cuentas bancarias en Cuba, cumplimiento de obligaciones tributarias o titularidad de otros bienes.

Para los ciudadanos cubanos, la ley establece dos grandes categorías migratorias: residente en el territorio nacional y residente en el exterior. Dentro de esta última incluye a los residentes en el exterior, los emigrados que ya tenían esa condición antes de la entrada en vigor de la nueva ley y los “inversores y de negocios” (sic). Los cubanos con condición de emigrado podrán solicitar la condición de residente en el exterior, según el procedimiento previsto en el reglamento correspondiente.

La legislación también reconoce derechos patrimoniales a los cubanos residentes en el exterior. El artículo 31 de la Ley de Migración establece que, en correspondencia con el artículo 58 de la Constitución, esos ciudadanos “tienen derecho al uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad, de conformidad con lo establecido en la ley”. La Cancillería, además, presentó entre los cambios la eliminación del límite anterior de 24 meses de permanencia en el exterior y la detención del incremento de la condición de emigrado.

En paralelo, la Gaceta Oficial No. 60 (extraordinaria), también de este 5 de mayo, publicó el Decreto-Ley 117/2026, que instituye la condición migratoria de “Inversores y de Negocios” para ciudadanos cubanos residentes en el exterior, y el Decreto 150/2026, que establece el procedimiento para otorgarla. A diferencia del resto del paquete, esas disposiciones entraron en vigor desde su publicación. La condición se concede a cubanos residentes en el exterior que la soliciten y participen en el modelo económico cubano; el trámite requiere una solicitud escrita y un aval del organismo, entidad cubana u órgano con el que mantengan relaciones comerciales o de negocios.

El Decreto 150 establece que los cubanos con esa condición se equiparan, en cuanto al ejercicio de sus derechos, a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional mientras se encuentren en Cuba y mantengan la condición migratoria. La misma edición extraordinaria fijó en 3.500 pesos el impuesto sobre documentos para la solicitud de la condición migratoria de Inversores y de Negocios.

La Ley de Ciudadanía introduce el concepto de ciudadanía efectiva y reconoce que tener otra ciudadanía no implica perder la cubana. El artículo 14 dispone: “La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana; los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición en los términos establecidos en la presente Ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera”. La norma añade que los cubanos deben identificarse como tales al entrar, permanecer, transitar y salir del país, así como en actos jurídicos dentro de Cuba o ante representaciones diplomáticas y consulares cubanas.

Ese reconocimiento, no obstante, convive con causales de pérdida, renuncia, privación y recuperación de la ciudadanía. La pérdida puede aplicarse a quienes adquieran la ciudadanía cubana en fraude de ley o a cubanos por naturalización que, estando en el extranjero, no ratifiquen ante un consulado su voluntad de mantenerla. La privación, más sensible políticamente, puede aplicarse por alistarse en una organización armada contra la integridad territorial del Estado cubano o por “desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba, siempre que así se considere por la Autoridad de Ciudadanía correspondiente”.

La ley establece que la Autoridad de Ciudadanía solo debe concluir un expediente de privación cuando la causal se verifique “de modo indubitable”, la persona tenga otra ciudadanía o no resida de forma efectiva en Cuba, y se dicte el decreto presidencial correspondiente. Sin embargo, también prevé que, si el caso se considera de grave perjuicio para el país en materia de seguridad nacional, estabilidad del Estado, relaciones internacionales o salud general de la población, la autoridad puede dictar decreto presidencial sin ajustarse a los requisitos y formalidades ordinarios del expediente.

En materia de extranjería, la nueva Ley de Migración reorganiza las clasificaciones de los extranjeros residentes e incorpora, entre otras, las de residente humanitario y residente provisional. Su reglamento define como residente humanitario a extranjeros que estén en Cuba para obtener estatuto de refugiado o apátrida, o a quienes sean declarados en estado de vulnerabilidad o bajo protección temporal por razones humanitarias, incluidas víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

La normativa dedica un título a la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Reconoce como víctimas a quienes no actúan como organizadores, facilitadores, incitadores o promotores, no reciben lucro y se involucran con la finalidad de emigrar o entrar o salir del territorio nacional. También prevé atención priorizada para niñas, niños y adolescentes, y permite que extranjeros víctimas de esos hechos soliciten residencia humanitaria en Cuba aunque hubiesen ingresado de forma irregular.

Las nuevas leyes incluyen mecanismos de impugnación administrativa frente a decisiones migratorias, de extranjería y ciudadanía. En materia migratoria, las personas interesadas pueden impugnar actos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales u omisiones de la Autoridad Migratoria mediante recursos de “reforma” y “alzada”, tras lo cual queda expedita la vía judicial. En ciudadanía, las impugnaciones también se tramitan por reforma y alzada, aunque los decretos presidenciales solo admiten recurso de reforma.

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