agosto 21, 2024

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Régimen cubano amplía lista de actividades prohibidas para el sector privado

Este lunes, el régimen de la Isla elevó a 125 el número de actividades prohibidas para el sector privado.
Trabajadores de una mipyme en Ciego de Ávila
Trabajadores de una mipyme en Ciego de Ávila (Foto: Invasor)

MIAMI, Estados Unidos. – El régimen cubano amplió este lunes la lista de actividades prohibidas para micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia de la Isla, según consta en el Decreto 107/2024, que entrará en vigor a partir del próximo 19 de septiembre.

Entre las actividades que quedarán prohibidas para el sector privado se encuentran la fabricación y reparación de equipos médicos, incluyendo su instalación. Según las nuevas normativas, “los materiales odontológicos, insumos médicos y material gastable para uso exclusivo de la salud humana solo podrán comercializarse al sistema de salud pública”. 

Además, el Decreto 107/2024 impone restricciones en el ámbito forestal y pesquero. La extracción de madera y otras actividades relacionadas con los recursos forestales quedarán fuera del alcance del sector privado. De manera similar, se prohíbe la pesca de ciertas especies protegidas.

Otra área afectada por las nuevas regulaciones es la gestión de sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en asentamientos con poblaciones superiores a 1.000 habitantes, actividad que también será exclusiva del sector estatal.

El comercio al por mayor, una de las actividades que muchos trabajadores por cuenta propia habían considerado para expandir sus operaciones, también quedará prohibido bajo las nuevas reglas. 

El régimen también mantiene la prohibición de establecer academias y centros de enseñanza privada. Según la normativa, “las formas de gestión no estatales no titulan en ninguna de las modalidades docentes ni emiten certificados de cursos o talleres”. Además, los profesores de música y otras artes tampoco podrán realizar estas actividades en instituciones estatales.

Asimismo, el Decreto 107/2024 prohíbe la convocatoria y organización de eventos internacionales, así como el desarrollo de actividades de programación cultural. Esto incluye la música, artes escénicas, artes plásticas y cine, entre otros. Tampoco se permitirá la conformación, promoción y comercialización de catálogos de artistas, lo que afectará directamente a aquellos que se dedican a la gestión cultural y artística de manera independiente.

El economista cubano Pedro Monreal subrayó en su perfil de la red social X que “más de la mitad de las prohibiciones contenidas en estas nuevas regulaciones se concentran en sectores productivos claves como el agropecuario y la industria”. El especialista destacó que estas áreas son esenciales para la economía cubana y que las nuevas limitaciones solo agravarán las carencias materiales que ya enfrentan los ciudadanos.

En el sector agrícola, aunque se permite la realización de actividades agropecuarias y la producción de carbón vegetal y leña, estas deberán seguir estrictamente los esquemas productivos actuales y cumplir con las normativas vigentes sobre el uso de la tierra. Además, se establece que “el carbón vegetal para la exportación solo pueden comercializarlo sus productores, y la miel solo puede ser comercializada a empresas estatales”. 

Otra de las prohibiciones que ha generado preocupación es la relacionada con la venta de mercancías adquiridas en la red de comercio minorista, tanto al por menor como al por mayor. También se prohíbe la venta de medios no tripulados, tanto aéreos como terrestres y marítimos, y la venta de equipamientos de seguridad y protección física. 

Las nuevas disposiciones también restringen el ejercicio profesional con fines de comercialización sin representación estatal a artistas, con la única excepción de lo previsto en el Decreto-Ley 373 “Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente”. 

Más medidas del régimen 

Este lunes, el régimen de la Isla también anunció que las organizaciones políticas, sociales y de masas podrán formar mipymes a partir del próximo 19 de septiembre, de acuerdo con el Decreto-Ley 88/2024 publicado en el número 78 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba (sesión ordinaria).

Uno de los pilares del nuevo marco regulatorio es la oficialización del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales, creado bajo el Decreto 108/2024. Este instituto, dirigido por Mercedes López Acea, exvicepresidenta cubana, estará encargado de controlar y dirigir la política del Estado en relación con las mipymes. Según la nueva normativa, este órgano, subordinado al Consejo de Ministros, se convertirá en un ente clave para el funcionamiento y desarrollo de las mipymes al asegurar que estas empresas operen dentro de los márgenes establecidos por el Estado.

El Decreto-Ley 88/2024 también introduce obligaciones adicionales para las mipymes que buscan operar en  Cuba. Entre los requisitos, se establece que todas las operaciones comerciales deben ser registradas en una cuenta bancaria corriente, y que los bienes y servicios deberán comercializarse en pesos cubanos, con ciertas excepciones.

El uso obligatorio de canales digitales de pago y la utilización de la cuenta fiscal son ahora elementos centrales del marco regulatorio. Cualquier incumplimiento de estas disposiciones será considerado un delito. Esta medida llega en un contexto donde, hasta el cierre de junio, el 63% de las cuentas fiscales abiertas mantenían saldo cero, lo que indica un bajo nivel de actividad financiera formal en el sector privado.

El Gobierno también ha impuesto un control más estricto sobre la fijación de precios. Las mipymes deberán seguir las reglas del Ministerio de Finanzas y Precios para establecer tarifas, asegurando que se respeten los precios de aprobación centralizada. Esto se suma a la prohibición de que las mipymes se involucren en actividades delictivas o que puedan comprometer la seguridad del Estado, así como en actividades de lavado de activos, financiamiento al terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva.

Otro aspecto relevante del nuevo decreto-ley es la regulación sobre quiénes pueden ser socios de una mipyme. Ahora, solo los cubanos con residencia efectiva, definida en la nueva Ley de Migración como aquellos que pasan la mayor parte del tiempo en territorio nacional, y los extranjeros con residencia permanente, podrán ser socios de estas empresas.

Una restricción que se mantiene es que una persona natural no puede ser socio de más de una mipyme. Sin embargo, se permite que un socio pueda ejercer trabajo por cuenta propia en actividades diferentes a las de su empresa. Asimismo, quienes hayan sido sancionados por delitos incompatibles con la actividad de la mipyme o por hechos de corrupción no podrán ser propietarios de estas empresas.

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Cubanet

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