MIAMI, Estados Unidos ― Un juez federal de Rhode Island anuló este viernes, 5 de junio, cuatro políticas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) que habían bloqueado decisiones sobre solicitudes de asilo, permisos de trabajo, residencia permanente y ciudadanía, y que afectaban a inmigrantes de 39 países, incluidos los cubanos, de acuerdo con el reporte de Reuters.
El juez jefe de distrito John J. McConnell Jr. declaró “ilegales” y dejó sin efecto las medidas adoptadas por la Administración de Donald Trump, al concluir que USCIS violó tanto las leyes migratorias que debe administrar como las normas que regulan la actuación de las agencias federales.
La decisión beneficia directamente a personas nacidas en Cuba o con ciudadanía cubana cuyos expedientes permanecían pendientes ante USCIS. Entre los trámites alcanzados por la congelación se encontraban las solicitudes de ajuste de estatus mediante el Formulario I-485 —incluidas las presentadas al amparo de la Ley de Ajuste Cubano—, las autorizaciones de empleo, los documentos de viaje y los procesos de naturalización.
“La suspensión de las adjudicaciones por parte de USCIS no puede atribuirse a nada que estas personas hayan hecho mal; más bien, surge únicamente por la casualidad de su nacimiento”, escribió McConnell en el fallo.
El magistrado sostuvo que las políticas dejaron durante meses a numerosos inmigrantes en una situación de incertidumbre jurídica, sin que USCIS aprobara, rechazara o desestimara sus solicitudes. Los expedientes podían continuar atravesando determinadas etapas administrativas, como entrevistas o solicitudes de pruebas adicionales, pero la agencia no emitía una decisión final.
El caso fue presentado el 5 de marzo por una coalición de organizaciones de asistencia a inmigrantes y sindicatos. Los demandantes argumentaron que USCIS había impuesto restricciones generales basadas en la nacionalidad o el país de nacimiento, sin seguir los procedimientos exigidos por la legislación federal.
Las cuatro medidas impugnadas comprendían una suspensión nacional de las decisiones sobre solicitudes afirmativas de asilo; la congelación de beneficios migratorios solicitados por personas vinculadas a los países incluidos en las prohibiciones de viaje; la revisión de beneficios ya concedidos; y una política que permitía considerar la nacionalidad como un factor desfavorable en decisiones discrecionales.
La primera de esas disposiciones paralizaba las adjudicaciones de asilo afirmativo sin importar la nacionalidad del solicitante. Las restantes afectaban particularmente a personas nacidas en los países señalados por la Casa Blanca o que poseyeran su ciudadanía, entre ellos Cuba.
USCIS formalizó parte de estas restricciones mediante un memorando fechado el 2 de diciembre de 2025. El documento ordenaba detener todas las solicitudes de asilo pendientes y los trámites de beneficios migratorios presentados por personas nacidas en alguno de los 19 países incluidos inicialmente en la proclama presidencial de junio de 2025, o que fueran ciudadanos de esas naciones.
Cuba figuraba desde el comienzo en ese grupo. El memorando estableció que la suspensión se aplicaría independientemente de cuándo hubiera entrado la persona en Estados Unidos y dispuso, además, una revisión de determinados beneficios aprobados a nacionales de esos países que hubieran ingresado al territorio estadounidense desde el 20 de enero de 2021.
Un segundo memorando de USCIS, emitido el 1 de enero de este año, amplió la política a las nacionalidades incorporadas posteriormente a las restricciones presidenciales, con lo cual el número de países afectados ascendió a 39.
Las medidas no solo mantenían en espera a quienes buscaban obtener por primera vez un estatus migratorio. También permitían reexaminar residencias, permisos u otros beneficios concedidos previamente, con la posibilidad de iniciar procedimientos para revocarlos cuando la agencia considerara que existían motivos para hacerlo.
USCIS había defendido las restricciones como parte de un proceso reforzado de investigación de antecedentes y evaluación de riesgos para la seguridad nacional. La Administración sostuvo que los gobiernos de los países designados no proporcionaban información suficiente para comprobar la identidad, los antecedentes penales u otros datos de sus ciudadanos.
El fallo no anuló las proclamaciones presidenciales que mantienen restricciones parciales de entrada contra los cubanos. La proclama 10949, firmada por Trump el 4 de junio de 2025, suspendió la entrada de ciudadanos cubanos como inmigrantes y mediante visas de turismo y negocios B-1/B-2, así como las categorías estudiantiles y de intercambio F, M y J, salvo las excepciones contempladas en el propio documento.
La Casa Blanca justificó entonces la inclusión de Cuba por su permanencia en la lista estadounidense de Estados patrocinadores del terrorismo, la insuficiente cooperación de las autoridades de la Isla en materia de seguridad y su historial de negativa a recibir a determinados ciudadanos sujetos a deportación. La proclama 10998, emitida en diciembre, conservó las restricciones parciales contra Cuba y amplió las limitaciones a otros países.
La sentencia de McConnell se concentra en las políticas internas de USCIS aplicadas a personas que ya habían presentado solicitudes de beneficios migratorios en Estados Unidos. Por tanto, no restablece las visas suspendidas ni elimina las limitaciones de entrada, pero sí deja sin efecto el bloqueo general que impedía resolver los expedientes de cubanos y otros inmigrantes por razón de su nacionalidad o lugar de nacimiento.
La anulación tampoco supone que las solicitudes pendientes deban ser aprobadas automáticamente. Cada caso continuará sujeto a los requisitos legales, verificaciones de seguridad y evaluaciones individuales correspondientes, pero USCIS ya no podrá mantenerlo indefinidamente sin una decisión final bajo las cuatro políticas invalidadas por el tribunal.










