marzo 4, 2026

Gobierno cubano emite decreto-ley para regular asociación entre empresas estatales y no estatales

El Decreto-Ley 114/2025 fue publicado en la Gaceta Oficial, definiendo los mecanismos y condiciones para estructurar las asociaciones.
Consejo de Ministros del régimen cubano
Consejo de Ministros del régimen cubano (Foto: Presidencia Cuba)

LIMA, Perú – El Consejo de Estado en Cuba publicó este martes en la Gaceta Oficial el Decreto-Ley 114/2025 “De la asociación entre entidades empresariales estatales y no estatales”, norma que establece el régimen jurídico para la creación de alianzas entre actores económicos del país.

El texto legal define los mecanismos mediante los cuales pueden estructurarse estas asociaciones, incluyendo la constitución de sociedades mixtas de responsabilidad limitada, la adquisición de participaciones en empresas privadas, fusiones por absorción y contratos de asociación económica sin personalidad jurídica propia.

De forma complementaria, el Ministerio de Economía y Planificación (MEP) emitió la Resolución 8/2026, que regula el procedimiento para la evaluación y aprobación de estas operaciones, con el objetivo declarado de “dinamizar los encadenamientos productivos y optimizar las capacidades del sistema empresarial”.

El Decreto-Ley 114, firmado el 10 de diciembre de 2025 por el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Juan Esteban Lazo Hernández, reconoce cuatro modalidades principales de asociación: la creación de sociedades de responsabilidad limitada mixtas mediante aportes de bienes o derechos; la adquisición de participaciones de una empresa estatal en una sociedad privada existente; la absorción de una sociedad privada por una sociedad anónima de capital totalmente cubano o una S.R.L. estatal; y los contratos de asociación económica con fondo común y distribución de utilidades.

Según la norma, podrán participar como sujetos las empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y unidades presupuestadas con tratamiento especial.

Por otro lado, del lado no estatal, se incluyen micro, pequeñas y medianas empresas privadas, así como cooperativas agropecuarias y no agropecuarias. Quedan excluidas las personas naturales que ejercen actividades mercantiles por cuenta propia.

Plazos, capitales y procedimientos

El MEP dispondrá de hasta 30 días naturales para evaluar las solicitudes de asociación entre entidades estatales y no estatales, plazo que podrá extenderse a 60 días cuando se incluyan bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, conforme a lo previsto en el Decreto-Ley 114/2025.

Durante el proceso de análisis, el MEP deberá consultar de manera obligatoria al Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales y, según la naturaleza del proyecto, a otros organismos como los ministerios de Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, Comercio Exterior, Justicia, así como al Banco Central de Cuba.

La autorización se formalizaría mediante resolución del titular del MEP e incluiría la denominación, objeto social, socios, porcentajes de participación, aportes de bienes inmuebles y plazo de vigencia. Una vez aprobada, la sociedad o contrato deberá inscribirse en el Registro Mercantil en un término de 30 días hábiles; de lo contrario, la autorización quedará sin efecto.

En cuanto al capital social, el decreto establece que las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.) mixtas no tendrían un mínimo exigido, aunque deberá estar totalmente desembolsado al momento de su constitución. Los socios podrán pactar libremente su participación y estas entidades contarán con autonomía para exportar e importar de forma directa, abrir cuentas en divisas —previa autorización—, definir su plantilla y distribuir utilidades proporcionalmente.

Sin embargo, la ley advierte que no podrán incluir en su objeto social actividades vinculadas a los servicios de salud y educación, ni aquellas relacionadas con instituciones armadas, salvo en lo concerniente a sus sistemas empresariales.

Tanto el Decreto-Ley 114/2025 como la Resolución 8/2026 entrarán en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, el 2 de abril de 2026. La norma faculta al ministro de Economía y Planificación a dictar disposiciones complementarias y a los jefes de órganos de la Administración Central del Estado a adecuar su aplicación en sus respectivos ámbitos.

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