LA HABANA.- Las declaraciones del viceministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Carlos Fernández de Cossío, reavivaron uno de los debates más sensibles en las relaciones entre La Habana y Washington: la legalidad de las nacionalizaciones o expropiaciones de propiedades estadounidenses realizadas por el régimen revolucionario a partir de 1960.
En una publicación difundida el 28 de abril de 2026 y reproducida por Cubadebate junto a un video, el funcionario afirmó que aquellas nacionalizaciones fueron «absolutamente legítimas», se realizaron conforme a la Constitución cubana de 1940, las leyes nacionales y el Derecho Internacional. También sostuvo que Estados Unidos rechazó las propuestas de compensación formuladas por Cuba, mientras que otros países sí aceptaron acuerdos de indemnización. Finalmente, reiteró que La Habana continúa dispuesta a discutir un pago único como parte de un eventual acuerdo más amplio con Washington.
Las declaraciones reflejan la posición oficial del Gobierno cubano. Sin embargo, el debate jurídico e histórico es considerablemente más complejo.
El derecho de un Estado a nacionalizar
Uno de los argumentos más sólidos a favor de la posición cubana es que el Derecho Internacional reconoce la soberanía de los Estados para nacionalizar bienes ubicados dentro de su territorio. Ese principio quedó recogido, entre otros instrumentos, en la Resolución 1803 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales.
También es cierto que la Corte Suprema de Estados Unidos, en el caso Banco Nacional de Cuba vs. Sabbatino (1964), aplicó la llamada doctrina del Acto de Estado, según la cual los tribunales estadounidenses no pueden juzgar la validez de actos soberanos realizados por otro Estado dentro de su propio territorio. El fallo no declaró ilegales las nacionalizaciones efectuadas por Cuba.
Además, La Habana alcanzó acuerdos globales de compensación con varios países cuyos ciudadanos también fueron afectados por las expropiaciones. Entre ellos figuran España, Canadá, Francia, el Reino Unido y Suiza. En la mayoría de esos casos, las indemnizaciones representaron solo una fracción del valor originalmente reclamado.
El principal cuestionamiento: la Constitución de 1940
El aspecto más controvertido de la declaración de Fernández de Cossío radica en su afirmación de que las nacionalizaciones se ajustaron a la Constitución de 1940.
El artículo 24 de esa Constitución prohibía expresamente la confiscación de bienes y establecía que nadie podía ser privado de su propiedad sin una causa de utilidad pública o interés social, mediante decisión de una autoridad competente y previo pago de una indemnización en efectivo fijada judicialmente.
Sin embargo, tras el triunfo de la Revolución, el Gobierno promulgó el 7 de febrero de 1959 la llamada Ley Fundamental, que sustituyó de hecho a la Constitución de 1940 sin seguir el procedimiento de reforma previsto en los artículos 285 y 286. Al mismo tiempo, el Congreso fue disuelto y las instituciones constitucionales dejaron de funcionar.
La decisión contrastó con uno de los principales compromisos asumidos por Fidel Castro durante la lucha contra Fulgencio Batista. En el Manifiesto de la Sierra Maestra, firmado en 1957, el entonces líder rebelde prometió restablecer la Constitución de 1940 y convocar elecciones libres una vez derrocado el régimen. Ninguna de esas promesas llegó a cumplirse.
Incluso durante los primeros meses de 1959, Castro negó públicamente que su Gobierno pretendiera nacionalizar las grandes industrias. Sin embargo, pocos meses después comenzaron las confiscaciones masivas que transformaron por completo la estructura económica del país.
Expropiación y nacionalización: conceptos diferentes
Aunque suelen utilizarse como sinónimos, expropiación y nacionalización no significan exactamente lo mismo.
La expropiación consiste en la adquisición forzosa de un bien por parte del Estado para satisfacer una necesidad pública, acompañada de una compensación adecuada.
La nacionalización implica un proceso mucho más amplio mediante el cual el Estado asume el control de sectores completos de la economía, como la electricidad, las telecomunicaciones, el azúcar o la minería. En ambos casos, el Derecho Internacional ha sostenido tradicionalmente que debe existir una compensación justa para los propietarios afectados.
Ese punto constituye precisamente el núcleo de la disputa entre Cuba y Estados Unidos.
Con el paso de los años, Washington convirtió el conflicto por las propiedades confiscadas en uno de los pilares de su política hacia Cuba.
Las leyes Torricelli (1992) y Helms-Burton (1996) incorporaron a la legislación estadounidense la exigencia de resolver las reclamaciones de ciudadanos y empresas afectadas antes de levantar completamente el embargo económico.
En particular, el Título III de la Ley Helms-Burton autoriza a ciudadanos estadounidenses a presentar demandas contra personas o empresas que «trafiquen» con propiedades confiscadas por el régimen cubano. Asimismo, establece que un futuro gobierno cubano deberá atender las reclamaciones certificadas para normalizar plenamente las relaciones bilaterales.
Las reclamaciones fueron documentadas por la Foreign Claims Settlement Commission (FCSC), organismo adscrito al Departamento de Justicia de Estados Unidos.
La comisión recibió 8.821 reclamaciones y certificó como válidas 5.913, tras revisar títulos de propiedad, documentos de valoración y otras pruebas presentadas por los afectados.
Con los intereses acumulados durante más de seis décadas, el valor estimado de esas reclamaciones supera actualmente los 9.300 millones de dólares.
¿Qué ocurrió con esas propiedades?
Muchas de las principales empresas nacionalizadas pasaron a formar parte de organismos estatales o conglomerados controlados por el régimen.
La antigua Cuban Electric Company fue absorbida por la actual Unión Eléctrica (UNE); los activos de ITT terminaron integrándose a ETECSA y a empresas turísticas administradas por grupos militares como Gaviota o Gran Caribe; los ingenios azucareros pertenecientes a compañías estadounidenses fueron incorporados posteriormente a Azcuba y rebautizados con nombres revolucionarios.
Las refinerías de Esso y Texaco quedaron bajo control de CUPET, mientras que la explotación minera de Moa evolucionó hacia una empresa mixta con la canadiense Sherritt.
En paralelo, numerosas viviendas confiscadas fueron entregadas a familias cubanas o asignadas a dirigentes del nuevo poder político.
Uno de los mayores temores asociados a una eventual negociación entre Cuba y Estados Unidos es el futuro de las familias que ocupan desde hace décadas inmuebles confiscados tras la Revolución.
Sin embargo, distintos especialistas coinciden en que un acuerdo realista difícilmente implicaría desalojos masivos.
Diversas propuestas planteadas durante los últimos años contemplan fórmulas como compensaciones globales reducidas, emisión de bonos, participación en empresas mixtas o acuerdos financieros que permitan indemnizar parcialmente a los antiguos propietarios sin afectar a quienes hoy residen en esas viviendas.
Incluso empresarios cubanoamericanos cuyas familias perdieron propiedades han defendido públicamente soluciones negociadas que prioricen la reconciliación y eviten nuevos conflictos sociales.
Aunque La Habana insiste en la legitimidad de las nacionalizaciones y mantiene abierta la posibilidad de discutir una compensación global, el volumen de las reclamaciones y la falta de recursos financieros hacen improbable una solución aislada.










