MIAMI, Estados Unidos. – El Departamento de Estado de Estados Unidos incluyó a Cuba en la lista de países cuyos nacionales pueden quedar sujetos a la exigencia de una fianza —de 5.000, 10.000 o 15.000 dólares— como condición para obtener visas de visitante B-1/B-2 (negocios y turismo). La medida entrará en vigor el 21 de enero de 2026 para Cuba, según el aviso publicado en Travel.State.Gov.
El propio Departamento de Estado precisó que la obligación se aplica a “cualquier ciudadano o nacional” que viaje con pasaporte de uno de los países señalados y que, tras la entrevista consular, resulte “de otro modo elegible” para una visa B-1/B-2. En ese caso, “debe depositar una fianza de 5.000, 10.000 o 15.000 dólares”, y el monto se determina “en el momento de la entrevista”.
El aviso oficial subraya que la fianza no equivale a una aprobación automática: “Una fianza no garantiza la emisión de la visa”, señaló el Departamento de Estado, que también advirtió que quienes paguen sin que un oficial consular se los haya indicado no podrán recuperar el dinero.
Según el mismo comunicado, el solicitante debe aceptar los términos del depósito mediante la plataforma Pay.gov del Departamento del Tesoro y presentar el formulario I-352 del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés). La exigencia rige “independientemente del lugar de solicitud”, y las autoridades recomiendan no utilizar “ningún sitio web de terceros” para el pago, ya que el Gobierno “no es responsable” de fondos entregados fuera de sus sistemas.
Como condición adicional, los titulares de visas que hayan depositado una fianza deberán entrar y salir de Estados Unidos únicamente por tres aeropuertos: Washington Dulles (IAD), John F. Kennedy en Nueva York (JFK) y Boston Logan (BOS). El Departamento de Estado advirtió que no cumplir ese requisito “podría llevar a una denegación de entrada o a una salida que no quede debidamente registrada”.
El mecanismo contempla reembolso automático en supuestos específicos. La fianza se cancela y el dinero se devuelve cuando el DHS registra la salida del país dentro del período autorizado, cuando el titular no viaja antes de que la visa expire, o cuando solicita admisión en el puerto de entrada y se le niega.
En cambio, el Departamento de Estado informó que el DHS remite los casos de posible incumplimiento a USCIS para determinar si hubo violación, incluidos escenarios como permanecer más allá del tiempo permitido o solicitar un cambio de estatus migratorio, “incluida la solicitud de asilo”.
Con la incorporación de Cuba, el listado publicado por el Departamento de Estado quedó en 38 países con fechas de implementación distintas. Para el 21 de enero próximo aparecen, además de Cuba, Venezuela, Argelia, Angola, Antigua y Barbuda, Bangladesh, Benín, Burundi, Cabo Verde, Costa de Marfil, Yibuti, Dominica, Fiyi, Gabón, Kirguistán, Nepal, Nigeria, Senegal, Tayikistán, Togo, Tonga, Tuvalu, Uganda, Vanuatu y Zimbabue.
El aviso también incluye países cuya aplicación comenzó en fechas previas: Gambia (11 de octubre de 2025), Mauritania y Santo Tomé y Príncipe (23 de octubre de 2025), Tanzania (23 de octubre de 2025), así como Malaui y Zambia (20 de agosto de 2025), entre otros que figuran con implementación el 1 de enero de 2026 (Bután, Botsuana, Guinea, Guinea-Bissau, Namibia, República Centroafricana y Turkmenistán).
De acuerdo con Reuters, la ampliación suma 25 países a una política que ya existía y forma parte de un “programa piloto” que comenzó en agosto con un primer grupo de naciones, con el argumento de desalentar las estadías que exceden el período autorizado de visas para turismo o negocios. AP informó que la expansión casi triplica la lista inicial y que, para muchos solicitantes, el depósito puede volver “inalcanzable” el trámite.








