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Cuba, Internet y la cláusula del sinvergüenza

Con el ramillete de cuerpos legales que acaba de promulgar, el régimen castrista pretende coartar la libre emisión del pensamiento de los cubanos en las redes sociales

René Gómez Manzano
jueves, 19 de agosto, 2021 6:00 am
en Destacados, Opinión
APLP libertad de expresión Cuba, ETECSA, Internet

(Foto: AP)

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LA HABANA, Cuba. — De mis ya lejanos tiempos de estudiante universitario recuerdo un concepto que nos enseñaban nuestros profesores de la especialidad de Derecho Criminal: hablo de la llamada “cláusula del sinvergüenza”. Amigos lectores que desconocen la ciencia jurídica, ¿se imaginan ustedes un precepto penal del siguiente tenor: “Los sinvergüenzas serán sancionados con privación de libertad de dos a cinco años”!

Por supuesto que una disposición de ese tipo se nos presentaba como algo que debía ser evitado a toda costa en el proceso legislativo. En base a un “precepto legal” como el arriba consignado, resultaba posible que cada juez sancionase a quien tuviese por conveniente. Todo dependería de qué incluyese cada juzgador dentro de ese vago concepto de “sinvergüenza”.

Para evitar situaciones de ese tipo, se propugna la definición de los distintos tipos penales de una manera objetiva, que eluda la arbitrariedad en la interpretación que cada magistrado desee hacer de una norma determinada. Un ejemplo es la definición del homicidio: “El que matare a otro”. Resulta evidente que, para sancionar a tenor de ese precepto, es imprescindible que alguien pierda la vida y que exista una relación de causa a efecto entre los actos perpetrados por el acusado y el resultado mortal.

El régimen castrista, a pesar de la aceptación que, en principio, hacen sus profesores de la aludida “cláusula del sinvergüenza”, se ha especializado en preceptos de ese tipo. Es probable que el ejemplo más caracterizado de ello sea el llamado “índice predelictivo de la conducta antisocial”.

Veamos su definición contenida en el artículo 73 del actual Código Penal de Cuba: “Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que quebrante habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola los derechos de los demás o por su comportamiento en general, daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive como un parásito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables”.

Si eso no es una nueva versión de la “cláusula del sinvergüenza”… Pero en el presente trabajo periodístico no pretendo analizar un precepto de hace casi un cuarto de siglo atrás (concretamente, de 1997). Aspiro, por el contrario, a evaluar las disposiciones legales que —se supone— “actualizan el marco jurídico en materia de telecomunicaciones”.

Se trata de un paquete legislativo que comprende el Decreto Ley 35 dictado por el Consejo de Estado, los decretos 42 y 43 emitidos por el Consejo de Ministros, así como las resoluciones 105, 107 y 108 de la Ministra de las Comunicaciones. Esos cuerpos legales abordan aspectos diversos, pero todos apuntan en una misma y única dirección.

El primero de esos cuerpos legales (Art. 15-e) ordena: “impedir que los servicios de telecomunicaciones/TIC se utilicen para atentar contra la Seguridad y el Orden Interior del país, transmitir informes o noticias falsas, o en acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros y como medio para cometer actos ilícitos”.

A su vez (y de acuerdo con la Sección Segunda del Capítulo VI del Decreto 42: “Reglamento General de Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y la Comunicación”), por las diferentes infracciones del régimen establecido por las autoridades castristas, se contemplan sanciones diversas. Ellas difieren en los distintos supuestos, pero pueden llegar (Art. 77) a la friolera de los “cuarenta mil pesos”.

La extrema ferocidad de esas medidas merece —como es lógico— el rechazo más decidido de la sociedad civil cubana. No en balde ha comenzado a circular, en las mismas redes sociales que ahora el régimen pretende silenciar dentro de Cuba, un material con una etiqueta (hashtag) de contenido clarísimo e inobjetable: “#NOALDECRETOLEY35”.

Estamos hablando de un cuerpo legal que, aplicado al pie de la letra, provocaría una virtual parálisis en la actividad de los cubanos residentes en la Isla que usen las redes sociales. La sanción a las “noticias falsas” implica que cada compatriota, antes de hacerse eco de una información, tenga que convertirse en un especialista y hacer un análisis acabado de cada planteamiento, a fin de determinar si lo que se plantea en él es verdad o no.

Por supuesto que, con el ramillete de cuerpos legales que acaba de promulgar, el régimen castrista pretende coartar la libre emisión del pensamiento de los cubanos en las redes sociales. Eso está clarísimo. Pero, al hacerlo en medio del terror que le ha provocado el Gran Alzamiento Nacional Anticomunista del pasado 11 de julio, parece estar empeñado en despertar el rechazo unánime de sus súbditos.

Y conste que me refiero no sólo a la mayoría de ciudadanos que están hartos del régimen castrista y desean ardientemente un cambio sustancial del sistema imperante en la Isla. Incluyo también a aquellos que, de grado o por temor, se muestran como simpatizantes y partidarios del gobierno de La Habana y de sus medidas antipopulares.

Es lo mismo que pasó con la interrupción del servicio de Internet a raíz de la epopeya del 11 de julio. Ese corte afectó no sólo a los disidentes que deseaban informarse sobre las protestas escenificadas en medio centenar de puntos de la geografía cubana. También a los castristas habituados al uso de las redes sociales y a la mensajería de WhatsApp y Signal.

Ahora, las nuevas medidas legislativas provocan el rechazo no sólo de los que abiertamente muestran su desacuerdo con el impresentable régimen castrista. También con personas que se cuidan de hacerlo, pero rechazan la nueva medida represiva. En el sitio web oficialista Cubadebate, un usuario identificado como Pedro calificó de “incorrecto” lo que las nuevas disposiciones declaran ilícito. ¡“Pero de ahí a penarlo en una ley?”, comenta.

También es el caso de Ramón: “Las redes siempre han sido vehículos de denuncia; ahora este marco jurídico evitará no sólo las noticias falsas, sino también las verdades que son dichas y que muchas veces no se quieren reconocer”. Y de Carlos: “Todo lo mal hecho hay que denunciarlo y entonces con esta ley las personas tendrán miedo de hacerlo por temor a recibir sanción”.

Por su parte, podemos responder al cibernauta Karel, quien se pregunta: ¿“Quién va a ser el que dictamine qué es falso y qué va en contra del país?”. Por supuesto que serán los jueces castristas; los mismos que darán por buenas todas las calumnias de las “ciberclarias” y considerarán un indudable delito cualquier discrepancia de un opositor.

ARTÍCULO DE OPINIÓN
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ETIQUETAS: CubaDecreto Ley 35derechointernetredes socialestelecomunicaciones
René Gómez Manzano

René Gómez Manzano

(La Habana, 1943). Graduado en Derecho (Moscú y La Habana). Abogado de bufetes colectivos y del Tribunal Supremo. Presidente de la Corriente Agramontista. Coordinador de Concilio Cubano. Miembro del Grupo de los Cuatro. Preso de conciencia (1997-2000 y 2005-2007). Dirigente de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil. Ha recibido premios de la SIP, Concilio Cubano, la Fundación HispanoCubana y la Asociación de Abogados Norteamericanos (ABA), así como el Premio Ludovic Trarieux. Actualmente es miembro de la Mesa de Coordinación del Encuentro Nacional Cubano

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