noviembre 22, 2025

ONU declara «arbitrarias» las condenas de 49 manifestantes del 11J en Cuba

La ONU le recuerda al régimen cubano que los Estados tienen "la obligación de no incurrir en actos que puedan constituir crímenes de lesa humanidad y de prevenirlos".
Manifestantes contra el régimen, el 11J
Manifestantes contra el régimen, el 11 de juñio de 2021 (Foto: Waldo Fernández Cuenca - DDC)

MIAMI, Estados Unidos. – El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU concluyó que la privación de libertad de 49 personas detenidas por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021 en Cuba es arbitraria y exigió su liberación “inmediata e incondicional”, además de reparaciones integrales. 

Las conclusiones aparecen en dos opiniones recientes, la número 57/2025 y la número 46/2025, adoptadas en agosto de este año y remitidas a la organización Prisoners Defenders International en noviembre.

Las decisiones se refieren a 33 personas juzgadas por la jurisdicción militar a raíz de las protestas en Güira de Melena (Artemisa), agrupadas en la causa 23 ante el Tribunal Militar Territorial Occidental, y a otras 16 personas procesadas por tribunales ordinarios en Santa Clara en la causa 149/2021. En ambos casos, el Grupo de Trabajo concluyó que las condenas se sustentan en violaciones graves del debido proceso, en el uso de tipos penales vagos para castigar el ejercicio pacífico de derechos fundamentales y en un patrón de discriminación por razones políticas, religiosas y de género.

En la Opinión núm. 57/2025, relativa al grupo de Güira de Melena, el mecanismo de la ONU afirma que la privación de libertad de estas 33 personas “es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y se inscribe en las categorías I, II, III y V”. En la Opinión núm. 46/2025, sobre los 16 condenados de Santa Clara, llega a una conclusión análoga: la privación de libertad “es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 18, 19, 20, 21 y 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y se inscribe en las categorías I, II, III y V”.

El Grupo de Trabajo pide al Gobierno de Cuba que libere a los 49 afectados sin demora. En el caso de la causa militar, señala que “el remedio adecuado sería poner a los 33 individuos en libertad de forma inmediata e incondicional y concederles el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional”. 

En la causa de Santa Clara, formula una recomendación prácticamente idéntica: “El remedio adecuado sería poner a las 16 personas inmediatamente en libertad de forma incondicional y concederles el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional”.

Un patrón que podría rozar crímenes de lesa humanidad

Los expertos de la ONU advierten que estos casos no son aislados. En ambas opiniones, el Grupo de Trabajo señala que se trata de “uno de varios casos presentados (…) en los últimos años en relación con la detención arbitraria en Cuba” y expresa preocupación porque ello “pueda indicar una práctica generalizada o sistemática de detención arbitraria en el país”. Añade que los Estados tienen “la obligación de no incurrir en actos que puedan constituir crímenes de lesa humanidad y de prevenirlos y sancionarlos en caso de que se cometan”.

En la causa 23, el Grupo de Trabajo decidió, además, poner el caso en conocimiento del relator especial sobre la tortura, a la luz de las denuncias de malos tratos, golpizas, celdas de castigo, uso de gas pimienta y negación de atención médica adecuada a personas con enfermedades crónicas como VIH, diabetes, hipertensión, trastornos psiquiátricos y discapacidad cognitiva.

Ambos documentos sitúan las detenciones en el contexto del estallido social del 11 de julio de 2021. Las opiniones recuerdan que ese día “comenzaron en San Antonio de los Baños manifestaciones pacíficas que pronto se extendieron por el país”, que el Gobierno respondió “con dureza” y que Miguel Díaz-Canel, en televisión, “calificó a los participantes de ‘delincuentes’ y vinculados a los Estados Unidos de América, llamando además ‘al combate’ contra quienes cuestionaban al Gobierno”.

En Güira de Melena, los 33 encausados fueron detenidos por su presunta participación en las protestas de ese municipio y procesados en la Fiscalía Militar de Artemisa bajo el expediente 102/2021, que dio lugar a la causa 23 ante el Tribunal Militar Territorial Occidental. En Santa Clara, los 16 acusados fueron detenidos también por su participación en las manifestaciones del 11J en esa ciudad y luego juzgados en la causa 149/2021 por el Tribunal Municipal Popular de Santa Clara, con una segunda instancia en el Tribunal Provincial Popular de Villa Clara.

El Grupo de Trabajo subraya que, de la lectura de las sentencias y acusaciones fiscales, “no existe criminalidad en las acciones que realmente llevaron a término los acusados”, que se reducen a manifestaciones públicas pacíficas, incluida la exhibición de una sábana blanca con la frase “Abajo la dictadura y libertad para Cuba”. A juicio de los expertos, las autoridades cubanas convierten así el ejercicio de la libertad de expresión y de reunión en delitos como desórdenes públicos, sabotaje, desacato, atentado y resistencia, configurados de forma tan amplia que, según recuerda, ya han sido cuestionados por el propio Grupo de Trabajo en opiniones anteriores.

Arrestos sin orden judicial, desapariciones temporales e incomunicación

En los dos expedientes se repite un mismo esquema. A ninguno de los 49 detenidos se le presentó una orden de detención ni en el momento del arresto ni posteriormente, y ningún juez fue informado de las detenciones en la fase inicial. El Grupo de Trabajo recuerda que, según el derecho internacional, las autoridades deben presentar a una persona detenida ante una autoridad competente en un plazo máximo de 48 horas y que la supervisión de la legalidad de la detención debe estar a cargo de un juez y no de la Fiscalía o los órganos de seguridad.

En el caso de Güira de Melena, las personas detenidas permanecieron desaparecidas o incomunicadas entre siete y cuarenta días, sin contacto con sus familias ni con abogados, sometidas a interrogatorios sin defensa y, en muchos casos, a malos tratos. El Grupo de Trabajo subraya que “la incomunicación en lugar desconocido es considerada, prima facie, una desaparición forzada” y que este tipo de prácticas constituye “una forma particularmente agravada de detención arbitraria”.

En la causa de Santa Clara se describen patrones similares: el activista Mitzael Díaz Paseiro estuvo “más de 10 días en situación de desaparición forzosa y más de 20 sin contacto con su familia”, mientras que Lisdani y Lisdiani Rodríguez Isaac permanecieron más de 30 días desaparecidas, sin contacto familiar ni telefónico, en una celda de castigo y sin presencia de abogados durante los interrogatorios.

Prisión preventiva como castigo y tribunales sin independencia

Las opiniones recuerdan que la Ley de Procedimiento Penal cubana vigente hasta enero de 2022 permitía a los llamados “instructores” policiales y a la Fiscalía mantener detenidas a las personas hasta 168 horas sin control judicial y prolongar la prisión preventiva con la sola aprobación del Fiscal General. Para el Grupo de Trabajo, este diseño “convierte la prisión preventiva en una anticipación de la pena, violando la presunción de inocencia” y es incompatible con el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En la causa 23, los 33 encausados —todos civiles— fueron juzgados por un tribunal militar, algo que, según recuerda el Grupo de Trabajo, vulnera el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial y contradice la jurisprudencia internacional que limita estrictamente el uso de la jurisdicción militar sobre civiles. En el caso de Santa Clara, los jueces pertenecen a la estructura sometida al Partido Comunista de Cuba: la fuente citada por la ONU sostiene que la permanencia de magistrados y fiscales depende de su disposición a reprimir conductas “antirrevolucionarias”, algo que el Grupo de Trabajo considera incompatible con el artículo 10 de la Declaración Universal.

Ambas opiniones insisten en que en Cuba “no existen abogados defensores independientes”, porque todos dependen orgánica, jerárquica y económicamente del Ministerio de Justicia, y señalan que los peritos y testigos que declaran en los juicios son funcionarios estatales o militares, lo que “vulnera la igualdad de armas procesales” y la imparcialidad del proceso.

Condiciones de reclusión 

Los documentos dedican amplios apartados a las condiciones de reclusión. En la causa militar, se describen castigos, golpizas y uso de gas pimienta contra personas como el periodista independiente Jorge Bello Domínguez, quien sufre diabetes, hipertensión, problemas renales y testiculares y asma sin recibir atención médica adecuada. El Grupo de Trabajo detalla también el caso de Brenda Díaz García, recluida en la prisión Cuba-Panamá, que “sufre abusos físicos y verbales por su identidad de género” y padece VIH, gastritis crónica y cálculos renales sin tratamiento.

En la causa de Santa Clara, las hermanas Lisdani y Lisdiani Rodríguez Isaac y la sacerdotisa yoruba Donaida Pérez Paseiro aparecen como víctimas de una doble discriminación, por motivos políticos y de género o religión. El Grupo de Trabajo recuerda las Reglas Nelson Mandela y las Reglas de Bangkok sobre el tratamiento de mujeres presas y concluye que, en el caso de Lisdani Rodríguez Isaac, embarazada y sin atención prenatal adecuada, se han vulnerado dichas normas. Considera que su detención es arbitraria también “por discriminación por motivos de género”.

Respecto al sacerdote ifá Loreto Hernández García, encarcelado en la prisión de Guamajal, el documento señala que padece asma, hipertensión, diabetes, problemas cardíacos y desnutrición severa y que un dictamen médico lo declaró “no apto para prisión”, pero le fue negada la licencia extrapenal en dos ocasiones. En conjunto, el Grupo de Trabajo concluye que la actuación del Estado viola el derecho a la salud y el nivel de vida adecuado reconocidos en el artículo 25 de la Declaración Universal.

Ambas opiniones analizan el anuncio del Gobierno cubano, el 14 de enero de 2025, sobre la excarcelación “gradual” de 553 personas “sancionadas por delitos diversos” tras un acuerdo con el Vaticano. En el grupo de Güira de Melena, varias personas pasan a licencia extrapenal o libertad condicional, pero bajo un régimen de fuertes restricciones: no pueden salir de sus ciudades, tienen prohibido expresarse en redes sociales, hablar con organizaciones de derechos humanos o criticar al Gobierno y deben presentarse periódicamente ante las autoridades, bajo “constante vigilancia”. El Grupo de Trabajo advierte que esta situación se vive como “una constante amenaza de reingreso a un régimen carcelario”.

En el caso de Santa Clara, 12 de los 16 condenados cumplen sus sanciones bajo licencia extrapenal, libertad condicional o modalidades similares. La ONU estima que “lo descrito no representa una excarcelación en términos reales ni en el marco del derecho internacional” y sostiene que, lejos de ser una verdadera liberación, “se trata de un régimen carcelario domiciliario encubierto”.

Falta de cooperación o respuesta tardía de Cuba

En los dos expedientes, el Grupo de Trabajo deja constancia de la escasa cooperación del Estado cubano. En la causa 23, el Gobierno pidió una prórroga para responder a la comunicación de la ONU, pero presentó sus alegaciones el 3 de septiembre pasado, después de adoptada la opinión el 29 de agosto. En la causa 149, Cuba ni siquiera respondió dentro del plazo ni solicitó una extensión, pese a la solicitud expresa de información detallada sobre la situación de las 16 personas detenidas.

Ante el silencio o la respuesta tardía del Estado, el Grupo de Trabajo aplicó su propia metodología probatoria y dio por acreditados los hechos presentados por la fuente, al considerar que contienen indicios razonables de violaciones del derecho internacional y no han sido refutados.

En ambos documentos, el mecanismo de la ONU abrió un procedimiento de seguimiento y pidió al Gobierno de Cuba informar, en un plazo de seis meses, si se puso en libertad incondicional a las personas afectadas, si recibieron indemnizaciones u otras reparaciones, si se investigaron las violaciones y si se introdujeron reformas legales o de práctica para adecuar el sistema penal cubano a las normas internacionales.

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