LIMA, Perú — El régimen cubano autorizó oficialmente el congelamiento inmediato de cuentas bancarias y otros activos financieros de personas y entidades sin necesidad de notificación previa, según una nueva resolución del Ministerio del Interior (MININT) publicada este lunes en la Gaceta Oficial.
La medida quedó establecida en la Resolución 6/2026, firmada el pasado 16 de mayo por el ministro del Interior, el general de cuerpo de ejército Lázaro Alberto Álvarez Casas, y sustituye una normativa anterior emitida en 2022 sobre el mismo tema.
El texto dispone que las autoridades podrán ordenar el bloqueo “sin demora y sin previa notificación” de fondos y bienes vinculados a personas incluidas en una lista nacional elaborada por el propio régimen.
Según el Artículo 22 de la resolución, la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) del MININT será la encargada de emitir las órdenes de congelamiento, mientras que la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba ejecutará materialmente la medida.
La normativa precisa además que la expresión “sin demora” significa actuar con “inmediatez o en cuestión de horas” tras una designación realizada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o por autoridades cubanas competentes.
El alcance del congelamiento incluye cuentas bancarias, cheques, bonos, acciones, bienes muebles e inmuebles, activos virtuales y cualquier otro instrumento financiero o patrimonial, tanto tangible como intangible.
La resolución establece que las personas afectadas solo serán notificadas después de haberse ejecutado el bloqueo de sus activos. Aunque la norma permite presentar recursos de impugnación en un plazo de 30 días hábiles, aclara que esas apelaciones no suspenden los efectos de la medida.
“El recurso no suspende ni impide los efectos del acto administrativo”, señala el Artículo 42.3.
Uno de los aspectos más controvertidos del documento son los criterios utilizados para incluir a una persona o entidad en las listas de congelamiento.
La resolución permite actuar sobre la base de “información policial o judicial, de inteligencia o de cualquier órgano regulador”, incluso “sin que medie necesariamente un proceso penal”.
Asimismo, el texto señala que bastará con que sea “de conocimiento público y notorio” la supuesta vinculación de una persona con actividades relacionadas con terrorismo.
La nueva disposición genera preocupación debido al amplio margen de interpretación que concede al aparato de seguridad del Estado en una Isla donde el régimen ha acusado históricamente de “terrorismo” o “actividades subversivas” a disidentes, activistas y críticos del Gobierno.
La Dirección Técnica de Investigaciones (DTI) del MININT fue designada además como órgano rector encargado de coordinar un Grupo Ejecutivo integrado por distintas estructuras de enfrentamiento del ministerio para supervisar la aplicación de la medida.










