Gobierno cubano baja impuestos a talleres que empleen a personas con discapacidad

La Resolución 201/2026, vigente desde este miércoles, también eleva el mínimo exento del impuesto sobre ingresos personales para esos trabajadores.
Un hombre con discapacidad visual
Un hombre con discapacidad visual en una imagen difundida por Prensa Latina sobre un proyecto de inclusión laboral de la ANCI en Cienfuegos (Prensa Latina)

MIAMI, Estados Unidos ― Las industrias locales y los talleres que emplean a personas en situación de discapacidad podrán descontar de sus utilidades una vez y media lo que gastan en salarios y seguridad social de esos trabajadores, según dispuso el Ministerio de Finanzas y Precios en una resolución que publicó este miércoles la Gaceta Oficial y que entró en vigor el mismo día.

La Resolución 201/2026 no alcanza a cualquier empleador. Su texto nombra solo dos tipos de entidades: las industrias locales y los talleres donde trabajan personas con discapacidad. La norma no define qué entiende por “talleres” ni aclara si incluye a los de gestión privada. Una mipyme o una empresa estatal de otro sector que contrate a una persona con discapacidad no aparece entre las beneficiadas.

En la práctica, la deducción del 150% reduce la base sobre la que esas entidades calculan el Impuesto sobre Utilidades. Por cada 100 pesos que paguen en salarios y contribuciones a la seguridad social de esos empleados, podrán restar 150 de sus ganancias declaradas.

El texto también toca el bolsillo de los propios trabajadores. Para las personas con discapacidad empleadas en esas entidades, el mínimo exento del impuesto sobre ingresos personales —la parte del ingreso que no paga tributo— sube un 50% respecto al que rige con carácter general.

Las industrias locales y los talleres estatales tendrán además un tipo fijo del 30% en el aporte por rendimiento de la inversión estatal, el pago que las entidades del Estado hacen al presupuesto como retorno del capital que este invirtió en ellas. La magnitud general de ese aporte la había fijado el propio ministerio en una resolución de noviembre de 2025.

La norma extiende el beneficio a los proveedores. Los actores económicos que vendan al por mayor insumos y materias primas a esas empresas y talleres quedan exentos del impuesto sobre las ventas y los servicios por esas operaciones. A cambio, deberán registrar esas ventas por separado en su contabilidad. 

La jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) tendrá que establecer los mecanismos para controlar los beneficios otorgados.

La resolución lleva la firma del ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale, con fecha del 2 de septiembre. Tardó más de cinco semanas en llegar a la Gaceta Oficial, el paso que la hace obligatoria.

En su preámbulo, el ministerio justifica la medida en las “Transformaciones Económicas y Sociales”, el paquete de 176 cambios aprobado el 18 de junio, según lo recordó el primer ministro del régimen, Manuel Marrero Cruz, ante la Asamblea Nacional. 

De acuerdo con el texto, ese programa reconoce la necesidad de ampliar los beneficios fiscales a los talleres con trabajadores con discapacidad, a esas personas en sus ingresos y a quienes les venden insumos.

El paquete sigue, en buena medida, sobre el papel. En el podcast Desde la Presidencia, divulgado el 2 de octubre, Marrero aseguró que en tres meses el Gobierno había diseñado 160 propuestas de implementación y aprobado 197 normas jurídicas para respaldarlas. En la misma conversación admitió que los avances, “aunque todavía no se perciba en ese mejoramiento en la calidad de vida de la población”, preparan lo que llamó la etapa de materialización de los cambios.

La Resolución 201/2026 no precisa cuántas personas con discapacidad trabajan hoy en esos talleres ni cuántas entidades podrán acogerse al beneficio. Tampoco estima cuánto dejará de recaudar el fisco con la medida.

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