MIAMI, Estados Unidos ― El Departamento de Estado de Estados Unidos envió una carta de advertencia a una empresa extranjera no identificada por su presunta participación en el “tráfico” de propiedades confiscadas en Cuba y avisó que sus altos directivos podrían quedar sujetos a restricciones de visado en virtud del Título IV de la Ley Helms-Burton.
“El Departamento de Estado emitió una carta de advertencia a otra empresa extranjera presuntamente involucrada en el tráfico de propiedades confiscadas en Cuba”, informó este martes la Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental de esa institución.
“La Administración Trump está enviando una clara advertencia de que los altos directivos de dicha empresa podrían quedar sujetos a restricciones de visado en virtud del Título IV de la Ley LIBERTAD. Como ha dicho el secretario de Estado, Marco Rubio, una visa es un privilegio, no un derecho”, añadió la dependencia estadounidense.
El comunicado no identificó a la compañía, su país de origen, sus directivos ni las propiedades cubanas vinculadas con la advertencia. Tampoco precisó qué reclamante estadounidense posee derechos sobre esos bienes o qué actividades concretas atribuye a la empresa.
La Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental utilizó la expresión “otra empresa extranjera”, lo que indica que no se trata de la primera advertencia de este tipo, pero no informó cuántas compañías han recibido comunicaciones similares ni cuándo fueron enviadas.
El anuncio tampoco confirmó que ya se hayan impuesto prohibiciones de entrada o cancelaciones de visas.
El Título IV de la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubana, conocida como Ley LIBERTAD o Helms-Burton, dispone la exclusión de Estados Unidos de determinados extranjeros relacionados con propiedades confiscadas por el régimen cubano.
La norma ordena negar visas a quienes hayan confiscado o “trafiquen” con esos bienes, así como a funcionarios corporativos, directivos, socios principales o accionistas con capacidad de control de empresas involucradas en esas operaciones. La prohibición puede extenderse también a sus agentes, cónyuges e hijos menores de edad.
El Código de Estados Unidos define como “tráfico” la compra, recepción, posesión, control, administración, arrendamiento, uso, inversión o realización de mejoras en una propiedad confiscada, cuando esas actividades se efectúan sin autorización del ciudadano estadounidense que posee la reclamación.
También abarca la participación en operaciones comerciales que utilicen esos bienes o se beneficien de ellos, así como la obtención de ganancias derivadas de ese aprovechamiento.
La legislación contempla excepciones para determinadas transacciones vinculadas con las telecomunicaciones internacionales, algunos valores negociados públicamente, los viajes legales a Cuba y ciertas actividades realizadas por ciudadanos o residentes cubanos que no sean funcionarios del régimen ni miembros del gobernante Partido Comunista.
En los casos sometidos a una determinación formal, los afectados reciben una notificación previa. Las reglas de aplicación conceden un plazo de 45 días antes de que sus nombres sean incorporados a los sistemas de control migratorio y sus visas sean denegadas o revocadas.
Durante ese período, la persona puede aportar información para refutar la determinación o demostrar que puso fin a su participación en la operación cuestionada. El abandono de la inversión o del acuerdo relacionado con la propiedad confiscada puede evitar la exclusión de Estados Unidos.
Las normas también establecen que los expedientes relacionados con decisiones sobre visas son confidenciales, lo que limita la información que el Gobierno estadounidense puede divulgar acerca de las personas sometidas al proceso.
La Comisión de Liquidación de Reclamaciones Extranjeras certificó 5.913 reclamaciones de ciudadanos y empresas estadounidenses por propiedades tomadas en Cuba, con un valor principal acumulado de 1.902.202.284,95 dólares. Esas reclamaciones constituyen una de las bases utilizadas por Washington para identificar los bienes sujetos a las disposiciones de la Ley Helms-Burton.
A diferencia del Título III de esa ley, que permite presentar demandas civiles contra quienes se beneficien de propiedades confiscadas, el Título IV actúa mediante la denegación o revocación de visas y la prohibición de entrada a territorio estadounidense.










