MIAMI, Estados Unidos ― El régimen cubano creará una Policía de Migración con jurisdicción en todo el territorio nacional, facultades para detener personas, tomar declaraciones, ocupar evidencias, inspeccionar alojamientos y centros de trabajo y exigir documentos de identidad en cualquier lugar del país, de acuerdo con la nueva Ley de Migración y su reglamento.
El cuerpo policial estará subordinado a la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC), perteneciente al Ministerio del Interior (MININT), y sus integrantes dispondrán de armas de fuego, esposas, uniformes y vehículos identificados.
La Policía de Migración comenzará a operar bajo el nuevo marco jurídico cuando entren en vigor la Ley 171 de Migración y el Decreto 136 de 2025, que la reglamenta. Ambas normas fueron publicadas el 5 de mayo pasado en la Gaceta Oficial y comenzarán a regir el 1 de noviembre, 180 días después de su publicación.
La Ley de Migración, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 19 de julio de 2024, establece que la DIMEC dispondrá de este servicio policial para garantizar el cumplimiento de las leyes de Migración y Extranjería, sus reglamentos y las normas complementarias.
Entre sus funciones declaradas figuran la prevención, la atención a migrantes, la protección de sus derechos, el mantenimiento de la disciplina social y el orden público y la ejecución de resoluciones de tribunales y autoridades migratorias relacionadas con extranjeros.
El reglamento correspondiente define a la Policía de Migración como un “cuerpo policial especializado” de la DIMEC y le encomienda vigilar el movimiento migratorio y las conductas infractoras de las personas que participan en esos procesos, ejecutar sanciones y medidas administrativas y “restablecer el orden social ante conductas desestabilizadoras en que participen extranjeros y cubanos residentes en el exterior”.
La expresión “conductas desestabilizadoras”, utilizada por el Gobierno cubano en diferentes disposiciones para describir acciones que considera contrarias al orden establecido, aparece en el reglamento de la ley sin una definición específica.
La Policía de Migración tendrá competencia para actuar ante infracciones migratorias, de extranjería y ciudadanía cometidas por extranjeros dentro del país, con excepción del personal diplomático, consular y de organismos internacionales protegido por los convenios internacionales aplicables.
Cuando durante una actuación detecte un posible delito cometido por un extranjero o por un cubano residente en el exterior, podrá detenerlo, tomarle declaraciones y conducirlo ante la autoridad correspondiente. También estará autorizada a ocupar artículos o evidencias materiales relacionadas con el presunto delito, documentar la incautación mediante un acta y preservar el lugar de los hechos hasta la llegada de otros órganos competentes.
Las atribuciones alcanzarán igualmente a ciudadanos cubanos residentes en la Isla cuando participen junto con extranjeros en los hechos investigados. El artículo 139 de la ley permite a los agentes “asegurar, retener, conducir y tomar declaraciones” a esos cubanos, mientras el reglamento emplea expresamente el verbo “detener” cuando estén involucrados con extranjeros en presuntos delitos.
La norma no concede, por tanto, una facultad general para detener a cualquier ciudadano cubano por razones migratorias, pero sí permite que el nuevo cuerpo policial actúe contra nacionales cuando estos acompañen a extranjeros o participen con ellos en los hechos sometidos a investigación.
El campo de actuación de la Policía de Migración no estará limitado a aeropuertos, puertos o puestos fronterizos. Según el reglamento de la ley, podrá inspeccionar hoteles, moteles, escuelas, residencias estudiantiles, casas de renta y empresas no estatales dedicadas al arrendamiento o el hospedaje.
Durante esas inspecciones, sus integrantes podrán identificar y entrevistar personas, revisar los registros de arrendatarios y entrar en las habitaciones, siempre que se encuentre presente el huésped, el arrendador o algún integrante del personal de servicio. Los administradores y trabajadores de los establecimientos estarán obligados a colaborar y facilitar las inspecciones.
Cuando una persona a la que los agentes pretendan entrevistar no se encuentre en el inmueble, estos podrán dejar una citación en manos de la administración o de un empleado para que comparezca posteriormente ante un funcionario, inspector o miembro de la Policía de Migración.
El cuerpo también podrá acceder durante el horario laboral a centros de trabajo donde haya empleados extranjeros. Allí estará facultado para revisar documentos de identidad, controles de asistencia, salarios, pagos adicionales por servicios y otros registros relacionados con las personas investigadas.
Los agentes podrán efectuar controles a extranjeros, cubanos residentes en el exterior y personas que los acompañen, así como a los vehículos privados o públicos en los que viajen. Esas operaciones podrán desarrollarse en aeropuertos, puertos, carreteras y oficinas habilitadas para los controles.
Las mismas facultades se extienden a locales de diversión, esparcimiento y espectáculos públicos. En esos sitios podrán comprobar la identidad y los documentos migratorios de los extranjeros que trabajen allí.
Una de las disposiciones de mayor alcance aparece en el artículo 331 del reglamento, según el cual, durante el cumplimiento de sus funciones, los miembros del cuerpo podrán “solicitar los documentos de identificación a las personas en cualquier lugar del territorio nacional”. La redacción no limita esa facultad a extranjeros ni a cubanos residentes en el exterior.
La detención y conducción procederán también cuando una infracción administrativa tenga asociada una orden de reembarque, deportación, expulsión o internamiento en el Centro Migratorio de Extranjeros para asegurar la salida del país. La Policía de Migración será responsable de trasladar a los afectados desde o hacia ese centro, los puntos de salida del territorio nacional o los establecimientos penitenciarios de los que hayan egresado.
Las medidas y sanciones migratorias podrán ser impugnadas mediante un recurso de Reforma ante la misma autoridad que las dictó y, posteriormente, mediante un recurso de Alzada ante su superior. Sin embargo, el reglamento dispone que la presentación de una reclamación no interrumpe el plazo para ejecutar la medida o sanción recurrida.
Los integrantes del nuevo cuerpo deberán haber concluido, como mínimo, el nivel medio superior y recibirán preparación especializada mediante cursos básicos, medios y superiores impartidos por la DIMEC. También recibirán entrenamiento en defensa personal.
El equipamiento reglamentario incluirá armas de fuego y esposas. El reglamento autoriza además el uso de otros medios personales ante amenazas que las autoridades consideren inminentes e inevitables contra terceros o contra los propios agentes, cuando aleguen que no existe otra forma de cumplir la misión o proteger su integridad.
La Policía de Migración contará con un uniforme propio. Cada agente llevará una identificación personal con un número y la denominación del cuerpo, mientras sus vehículos oficiales estarán rotulados con el logotipo de la DIMEC y las palabras “Policía de Migración”.
La normativa no precisa en el capítulo dedicado al nuevo cuerpo cuántos agentes lo integrarán, qué presupuesto tendrá, dónde estarán ubicadas sus unidades ni si sus efectivos procederán de otras estructuras del MININT. Solo dispone que actuará en La Habana, las provincias y el municipio especial Isla de la Juventud, bajo la subordinación que determine el jefe de la DIMEC.
El Centro de Información Legal Cubalex incluyó la creación de este cuerpo entre los elementos que, a su juicio, fortalecen el aparato estatal de control migratorio. La entidad advirtió que la nueva legislación “crea la Policía de Migración, con facultades para conducir personas, tomar declaraciones, ocupar artículos y retener o conducir incluso a ciudadanos cubanos cuando participen junto a extranjeros en hechos bajo investigación”.
Para Cubalex, esa institución se inserta en un sistema que concentra en el MININT amplias competencias de seguridad, vigilancia, registro, autorización de entradas y salidas, imposición de sanciones, deportación, expulsión y gestión de bases de datos.
La creación del cuerpo ocurre dentro de una reforma que sustituirá la Ley de Migración de 1976 y reorganizará las categorías de residencia, las condiciones de entrada y salida del país y los procedimientos aplicables a cubanos y extranjeros. A partir del 1 de noviembre, esa reorganización contará con una fuerza policial propia, armada y facultada para operar más allá de las fronteras y los aeropuertos, en alojamientos, centros laborales, carreteras, espacios recreativos y cualquier otro lugar del territorio nacional donde solicite documentos de identidad.










