LA HABANA, Cuba. – Al prisionero político Yasser Fernando Rodríguez González le fueron denegados por anticipado la progresión a régimen de mínima severidad y la libertad condicional, según él mismo denunció vía telefónica el pasado miércoles 15 de octubre desde la cárcel Combinado de Sandino, en Pinar del Río.
El recluso relató que, a finales de septiembre, al indagar por sus beneficios ante la reeducadora (una militar que se identifica como “Chala” y “siempre se presenta sin charreteras”, es decir, sin mostrar sus grados), esta le entregó una nota donde se consignaba la negativa de los beneficios de traspaso a régimen de mínima severidad y libertad condicional.
A Rodríguez González le llamó la atención que dicha nota aparecía fechada el 1º de noviembre de 2025, algo que la militar tampoco pudo explicar.
Al respecto, según amplió, el oficial de la Seguridad del Estado que se identifica como “Mario” le aseguró que “eso era normal” debido al tiempo que Rodríguez González había pasado en aislamiento. Sin embargo, alega el prisionero, en su caso no procede la negación de beneficios, puesto que él no ha estado aislado como castigo, sino voluntariamente.
Además, Rodríguez González aprovechó para reiterar que su traslado para el Combinado de Sandino fue bajo engaño, haciéndole creer que lo llevaban a La Habana.
De igual modo, recalcó que su cautiverio en ese centro penitenciario pinareño de máximo rigor dificulta aún más las visitas de sus familiares, pues por encontrarse demasiado apartado los viajes se les hacen más largos y más costosos.
Yasser Fernando Rodríguez González, albañil, de 42 años de edad, fue encarcelado el 25 de noviembre de 2020 como castigo por llenar la fachada de su casa de carteles contra la dictadura y por expresar sus opiniones contra el régimen cubano en sus redes sociales. Luego de pasar más de 12 meses en prisión sin juicio, fue condenado a siete años de privación de libertad por el supuesto delito de “incitación a la rebelión”.
De acuerdo con el Reglamento de Cárceles y Prisiones vigente en el país, el prisionero primario tiene derecho a ser considerado para libertad condicional al haber extinguido la mitad de la sanción, en este caso cuatro años y seis meses, ya sobrepasados. En cuanto a la progresión a régimen de mínima severidad, esta puede ser analizada al haber completado una quinta parte de la sanción, en este caso alrededor de un año y cinco meses.
Ambos beneficios (la progresión a régimen de mínima severidad y a libertad condicional) pueden ser solicitados tanto por el propio preso como por sus familiares o su abogado, en caso de tenerlo. Así lo han hecho los familiares de Rodríguez González, pero en cada ocasión la respuesta ha sido negativa.






