Cuatro cubanos cumplirán sentencias que suman 69 años de cárcel tras confirmarse la condena por robar 140 litros de aceite de un transformador eléctrico en La Habana, un hecho por el que se les imputó el delito de sabotaje debido a la presunta interrupción de la producción en la industria láctea de la capital.
Un reporte del oficial Cubadebate señala que la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular (TSP) mantuvo sin cambios los castigos impuestos, al considerar la gravedad de las pérdidas económicas y el impacto en la distribución de alimentos asignados a la canasta básica y las escuelas.
Según la nota oficial del TSP difundida por el portal estatal, los implicados “fueron sorprendidos con siete tanques de 20 litros de aceite dieléctrico” que pretendían comercializar en el mercado informal. El tribunal calificó el proceso penal como un caso de carácter “ejemplarizante”.
El drenaje del fluido aislante provocó “la interrupción del servicio de energía al Complejo Lácteo y el paro total del proceso productivo de la fábrica”, generando un impacto económico directo estimado en 10.272.712,80 pesos en productos supuestamente destinados a la canasta familiar normada y la merienda escolar.
Adicionalmente, las labores de reparación y la reposición del insumo requirieron un gasto imprevisto de 81.591,24 pesos.
Las condenas individuales dictadas por la alta magistratura fueron fijadas en:
- Ramón David Cruz Grajales: 20 años de prisión.
- Noerlis Agüero Aguirre: 18 años de prisión.
- Yoel Noel Ortiz Fontes: 16 años de prisión.
- Andy Travieso Salazar: 15 años de prisión.
El tribunal fundamentó la severidad de las penas tipificando el hecho como sabotaje e identificando circunstancias agravantes en la actuación de los encausados: “actuaron en un grupo formado por más de tres personas, ejecutaron la ilegal sustracción aprovechando la nocturnidad y lo hicieron por beneficio económico”.
“Como complemento de la respuesta penal los acusados fueron condenados al pago de la afectación económica ocasionada y se le impusieron además las sanciones accesorias de privación de derechos públicos, prohibición de salida del territorio nacional, comiso y la prohibición del ejercicio de la función de agente de seguridad para el acusado que desempeñaba esa labor”, precisa el reporte del TSP.
De los cuatro procesados, únicamente Noerlis Agüero Aguirre interpuso un recurso de apelación contra la sentencia original, el cual fue desestimado por el Tribunal Supremo Popular al ratificar las medidas en su totalidad.
La nueva cruzada del régimen
La presidenta de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular, Iliana Gómez Guerra, desglosó recientemente ante las cámaras de la Televisión Cubana la escala completa de castigos que se aplica a quienes sustraen aceite dieléctrico de los transformadores eléctricos: de siete a 15 años de privación de libertad en la modalidad básica del delito de sabotaje y de 10 a 30 años, privación perpetua de libertad o pena de muerte cuando concurre alguna agravante.
La magistrada intervino en la emisión de Hacemos Cuba del jueves 3 de septiembre, dedicada íntegramente a los delitos contra el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
El Dictamen 475 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, del 23 de mayo de 2025, fija criterios de obligatorio cumplimiento para los tribunales de instancia sobre la calificación legal de los hechos vandálicos contra el transporte público, las líneas férreas, los grupos electrógenos, los parques fotovoltaicos y las telecomunicaciones.
El Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República precisaron el 31 de agosto, en una nota conjunta, que desde mayo de 2025 constituyen sabotaje los hechos en que se sustraen, dañan, alteran o perjudican “entidades, componentes, partes y piezas destinados al sistema electroenergético”.
El Código Penal cubano sanciona en su artículo 125 con siete a 15 años a quien destruya, altere, dañe o perjudique las fuentes energéticas y las vías de transmisión de energía, entre otras instalaciones, con el propósito de impedir u obstaculizar su normal uso o funcionamiento o a sabiendas de que puede producirse ese resultado.
El artículo 126 eleva la pena a 10 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte en cinco supuestos: que se ocasionen lesiones graves o la muerte de alguna persona, que se empleen fuego, explosivos o agentes químicos o biológicos, que “se producen consecuencias graves, cualquiera que sea el medio utilizado”, que se ponga en peligro la seguridad colectiva o que los bienes afectados pertenezcan a las reservas materiales. Ninguno de esos tres últimos supuestos exige violencia ni víctimas.
Lo que los tribunales han impuesto hasta ahora se mantiene en la franja intermedia. Gómez Guerra situó las sanciones dictadas hasta agosto por sustracción de aceite dieléctrico entre nueve y 20 años de privación de libertad, el mismo rango que recoge la nota del 31 de agosto, donde se afirma que “todas las personas juzgadas en 2026 por hechos ilícitos relacionados con el SEN han sido sancionadas por el delito de Sabotaje”. La Fiscalía General de la República informó que ha impuesto prisión provisional al 87% de los imputados presentados en estos procesos.










