MIAMI, Estados Unidos. – El Ministerio del Interior (MININT) informó este miércoles que un menor de edad y un agente del orden resultaron heridos “de manera accidental” en la noche de este martes, en Camagüey.
De acuerdo con la nota del MININT, al oficial “se le escapó un disparo (…) de su arma reglamentaria”. El adolescente —al que se identifica como “menor de 14 años, controlado por su pésima conducta social, quien portaba un arma blanca y se resistió a la detención”— fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Provincial Infantil “Eduardo Agramonte Piña”, está consciente y sin peligro para su vida.
La nota agrega que “los órganos del Ministerio del Interior continúan las investigaciones para el total esclarecimiento del hecho”. El texto oficial critica a “cibermercenarios que habitualmente generan campañas difamatorias y subversivas contra las autoridades cubanas”, a quienes acusa de “manipular” el suceso.
Justo este martes, el periodista independiente camagüeyano exiliado en México José Luis Tan Estrada informó en Facebook que “un niño” había sido “baleado por un policía”. “Fuentes médicas me confirman que un niño de 13 años fue ingresado (…) tras recibir un disparo, presuntamente realizado por un agente policial. La bala habría impactado en la zona de la cadera o el fémur. En estos momentos lo están operando de urgencias. El hospital y las calles aledañas permanecen fuertemente custodiadas por policías, agentes de la Seguridad del Estado y dirigentes del Partido”, indicó el reportero.
La publicación de Tan Estrada incluye fotografías de patrullas y agentes alrededor del centro médico.
Ninguna de las dos versiones públicas detalla elementos clave para evaluar el uso de la fuerza: distancia del disparo, posición relativa del oficial y del menor, número de agentes presentes, protocolo aplicado para neutralizar a un presunto agresor con arma blanca, tipo de munición, ni si hubo supervisión fiscal inmediata. El MININT alude a una “investigación en curso”, sin precisar si será realizada por una instancia independiente del propio cuerpo policial.
CubaNet revisó las normas oficiales disponibles para determinar cuándo está autorizado un policía a disparar en Cuba. En la Gaceta Oficial y repositorios institucionales no aparece publicado un reglamento específico y público que establezca de forma detallada los criterios operativos de empleo de armas de fuego por parte de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR). La normativa accesible regula sobre todo tenencia y licencias de armas (por ejemplo, el Decreto-Ley 262/2008 sobre armas y municiones) y procedimientos administrativos, no reglas de enfrentamiento policial.
En ausencia de un reglamento operativo público, el marco penal general fija causas de justificación aplicables a cualquier ciudadano —y, por extensión, a agentes del orden— cuando el uso de la fuerza provoca lesiones o muerte. El Código Penal vigente en Cuba (Ley 151/2022) establece, entre otras, la legítima defensa: “Está exento de responsabilidad penal quien obra en legítima defensa de su persona o derechos”; y precisa que hay legítima defensa si se repele “una agresión ilegítima, inminente o actual” con “necesidad objetiva de la defensa” y “proporcionalidad entre la agresión y la defensa”.
También contempla el “cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de (…) cargo” como eximente, y regula supuestos como el estado de necesidad y la obediencia debida. Estas cláusulas no son una licencia previa para disparar, sino criterios que un tribunal podría valorar a posteriori para eximir o atenuar responsabilidad penal si se usó un arma de fuego.
En el plano internacional, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, de la ONU —estándar de referencia en materia de derechos humanos—, señalan que los funcionarios “no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de amenaza inminente de muerte o lesiones graves”, o para impedir un delito particularmente grave que entrañe seria amenaza para la vida, y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes.
Aunque estos principios no sustituyen la legislación cubana, ofrecen un parámetro mínimo para evaluar proporcionalidad y necesidad.
La controversia pública del caso de Camagüey se agrava por la opacidad normativa: al no estar disponible un reglamento de uso de la fuerza policial con criterios operativos transparentes —gradación de medios, advertencias previas, supuestos para el uso de fuerza letal, obligación de reportes y de investigación independiente—, la ciudadanía carece de un marco verificable para contrastar lo ocurrido con lo procedente.
En el pasado reciente, la Gaceta Oficial de la República de Cuba ha divulgado abundante regulación sobre control de armas y licencias, pero no reglas detalladas y públicas sobre el empleo del arma de fuego por la PNR en intervenciones con civiles.
La determinación jurídica de si hubo o no justificación en el uso del arma, y si se trató o no de un disparo accidental, dependerá de hechos periciales que las autoridades cubanas no suelen divulgar (trayectoria del proyectil, distancia, proporcionalidad frente al presunto arma blanca, intentos previos de desescalada) y que en la Isla no son realizada por una parte independiente.