MIAMI, Estados Unidos ― El Gobierno cubano puso en vigor una resolución que convierte a trabajadores por cuenta propia, mipymes, cooperativas no agropecuarias y proyectos de desarrollo local dedicados a la teneduría de libros en “sujetos obligados” a prevenir y reportar posibles operaciones vinculadas al lavado de activos, el financiamiento al “terrorismo” y la proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo con la Resolución 86/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada este miércoles en la Gaceta Oficial No. 37.
La norma, firmada el 8 de abril por el ministro Vladimir Regueiro Ale, establece el “procedimiento para la atención, supervisión y control de la actividad de teneduría de libros” y entra en vigor desde su publicación oficial. En la práctica, el texto amplía la vigilancia estatal sobre un sector que maneja información contable y financiera sensible de negocios privados y no estatales, al imponerle deberes de identificación de riesgos, conocimiento del cliente, reporte de operaciones sospechosas, conservación de documentos y cooperación con autoridades.
La Resolución 86/2026 aplica al Ministerio de Finanzas y Precios, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios, y a quienes ejercen la teneduría de libros dentro del sector de “actividades y profesiones no financieras designadas”. La Gaceta incluye expresamente entre los sujetos obligados a los trabajadores por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias y los proyectos de desarrollo local que realizan esa actividad.
El alcance de la regulación no es menor. La estatal Agencia Cubana de Noticias (ACN) informó que más de 1.700 actores económicos no estatales realizan esa actividad en el país y que todos pasan a estar obligados al cumplimiento de las disposiciones creadas para combatir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Entre las obligaciones centrales, la resolución exige a los tenedores de libros “practicar la debida diligencia, el conocimiento del cliente e identificar el beneficiario final del negocio para el cual trabaja”, según el artículo 14. También deberán “realizar y tramitar el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)” cuando detecten o perciban que operaciones de sus clientes puedan estar asociadas al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva u otros delitos.
La norma prohíbe revelar la información contenida en esos reportes, salvo solicitud de autoridad competente, y obliga a emitir “sin demora” un ROS ante la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba si se detectan coincidencias con listas internacionales o con la Lista Nacional de personas y entidades vinculadas a acciones terroristas. Además, los sujetos obligados deberán conservar datos e informaciones relevantes durante cinco años a partir del fin de la relación contractual con el cliente.
El nuevo mecanismo también refuerza el papel de la ONAT. Durante el proceso de inscripción de contribuyentes, la oficina tributaria deberá advertir a las personas naturales o jurídicas que ejercen la teneduría de libros que quedan sujetas a esas obligaciones, así como a las exigencias y riesgos que les son aplicables.
La resolución prevé un sistema de supervisión escalonado. A nivel nacional, el Ministerio de Finanzas y Precios ejercerá sus funciones mediante las direcciones de Inspección y Política Contable; a nivel provincial y municipal, el control recaerá en las direcciones territoriales de Finanzas y Precios. Los informes de inspecciones deberán comunicarse a la Dirección de Inspección del Ministerio al cierre de cada trimestre, dentro de los diez días siguientes.
Cuando se detecten deficiencias o violaciones, las autoridades podrán notificar el informe al sujeto obligado, exigir un plan de medidas, realizar supervisión de su cumplimiento, informar a la DGIOF, a la Contraloría General de la República y a la ONAT, e incluso remitir el caso al Ministerio del Interior o a la Fiscalía General de la República si existen evidencias de un presunto hecho delictivo.
El punto crítico está en que la resolución coloca sobre tenedores de libros —incluidos actores privados o de pequeña escala— responsabilidades típicas de sistemas de cumplimiento financiero, sin que el propio texto detalle todavía todos los instrumentos prácticos para ejecutarlas. La ONAT debe establecer en 30 días su procedimiento para cumplir la resolución, y la Dirección de Inspección del Ministerio de Finanzas y Precios tiene igual plazo para aprobar el procedimiento técnico de inspección, control y supervisión.
El anexo de la resolución fija una guía de control con 12 aspectos que las autoridades deberán comprobar, entre ellos la identificación de riesgos, el plan de mitigación, la aplicación de debida diligencia, el control estadístico de servicios prestados, el conocimiento sobre sanciones financieras dirigidas, la emisión de ROS ante la DGIOF del Banco Central de Cuba y la autenticación en la plataforma CAROS para tramitar esos reportes.
La medida deroga la Resolución 86 de 2020 del propio Ministerio de Finanzas y Precios, que regulaba la atención a actividades de trabajo por cuenta propia bajo rectoría de ese organismo. La nueva disposición se presenta como una actualización derivada del Decreto-Ley 317 de 2013 y del desarrollo de los actores económicos no estatales, a los que el Estado cubano ha venido sometiendo a mayores controles administrativos, fiscales y regulatorios.
El Gobierno cubano enmarca esta regulación dentro de los estándares internacionales contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica incluye a Cuba entre sus países miembros, y sus definiciones ubican a contadores públicos y otros prestadores de servicios profesionales entre las “actividades y profesiones no financieras designadas”, por el riesgo de que sean usados para operaciones opacas o estructuras destinadas a ocultar beneficiarios reales.
El Grupo de Acción Financiera Internacional informó que GAFILAT había completado una evaluación del sistema cubano antilavado y contra el financiamiento al terrorismo, adoptada formalmente en julio de 2015 y revisada por el propio GAFI. En diciembre de 2025, el Banco Central de Cuba aprobó una guía metodológica para identificar y evaluar riesgos nacionales en esta materia, en la que señaló que el país se preparaba para una nueva ronda de evaluaciones mutuas.
La nueva resolución, por tanto, no solo actualiza un procedimiento contable: incorpora a los tenedores de libros del sector no estatal a la arquitectura de vigilancia financiera del Estado. Su aplicación dependerá ahora de los procedimientos que deben emitir la ONAT y la Dirección de Inspección, y del modo en que las autoridades conviertan esas obligaciones en inspecciones, sanciones o remisiones a órganos de investigación.










