MIAMI, Estados Unidos ― El régimen cubano eliminó el límite de seis vehículos que las personas naturales y jurídicas podían adquirir durante un período de cinco años en las comercializadoras autorizadas y permitió a los residentes en la Isla importar directamente, “por única vez”, un auto eléctrico.
Las medidas forman parte de un paquete publicado este martes en la Gaceta Oficial y entrarán en vigor el 11 de agosto.
El Decreto 163 de 2026 derogó el Decreto 119 de 2024, que autorizaba la compra de hasta seis vehículos en cinco años y aplicaba un impuesto progresivo a partir de la tercera motocicleta, auto o auto rural. El nuevo texto no reproduce ese límite ni el gravamen por cantidad, de modo que elimina ambas restricciones, aunque mantiene los impuestos determinados por la clase, la tecnología y la gama del vehículo.
La venta de automóviles en divisas no constituye, sin embargo, una apertura completamente nueva. La normativa anterior ya permitía comprar vehículos en dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas convertibles. El cambio consiste en ampliar los posibles compradores e incluir, además de cubanos y residentes permanentes, a extranjeros con residencia temporal, inmobiliaria, provisional o humanitaria, así como a entidades extranjeras vinculadas con aerolíneas, agencias de viajes, medios de prensa, turoperadores, bancos y otras instituciones con presencia en Cuba.
Las adquisiciones podrán efectuarse en dólares o su equivalente en otras monedas convertibles mediante los medios aprobados por el Banco Central, incluidas tarjetas internacionales y tarjetas prepagadas nacionales. La operación seguirá canalizada por importadoras y comercializadoras estatales o con participación estatal, además de las modalidades de inversión extranjera autorizadas por el Consejo de Ministros.
El Gobierno también amplió las transmisiones de propiedad entre particulares y entidades no estatales. Las personas y organizaciones comprendidas en la norma podrán realizar entre sí compraventas, permutas, donaciones y, cuando corresponda, transmisiones hereditarias de vehículos, remolques y semirremolques. La permuta no figuraba entre las modalidades expresamente previstas por el decreto de 2024.
Estas operaciones deberán formalizarse ante notario. El comprador tendrá que declarar que el dinero empleado es de procedencia lícita y relacionar los vehículos que posee. A diferencia de la regulación derogada, que expresaba el valor de las compraventas privadas en pesos cubanos, el nuevo decreto permite efectuar la transacción en pesos, dólares u otras monedas convertibles, a la tasa vigente y mediante los instrumentos fijados por el Banco Central, “sin incluir el efectivo”.
La transmisión de propiedad queda gravada con los impuestos sobre Transmisión de Bienes y Herencias y sobre los Ingresos Personales. La Resolución 171 conserva los valores referenciales mínimos establecidos en 2024: para un auto de hasta cinco años fija una base de 2,04 millones de pesos; para uno de entre cinco y 15 años, 1,02 millones; y para uno de más de 15 años, 510.000 pesos. Si el negocio se formaliza en divisas, las partes podrán pagar los tributos en esa moneda o en pesos cubanos, aplicando la tasa de cambio oficial.
Una de las novedades principales es la autorización a las personas naturales cubanas y extranjeras residentes en el país para importar directamente un auto o auto rural totalmente eléctrico, mediante equipaje no acompañado o envío. La facilidad solo podrá utilizarse una vez y el automóvil no formará parte del límite ordinario de importación. Si llega acompañado de una estación de carga alimentada por fuentes renovables con capacidad para cubrir completamente su consumo, quedará exento del impuesto aduanero.
Cuando el vehículo eléctrico se importe sin ese sistema de carga renovable, deberá pagar un arancel de entre 500 y 2.000 dólares, según su valor. La tarifa será de 500 dólares para automóviles valorados hasta en 10.000; de 1.000 para los que superen esa cifra y no excedan los 20.000; de 1.500 para los valorados entre más de 20.000 y 30.000; y de 2.000 para los que sobrepasen los 30.000 dólares. La Aduana podrá cobrar además hasta 22 dólares por el servicio de despacho.
Las importaciones personales también se amplían a un triciclo de combustión de hasta 250 centímetros cúbicos, con capacidad para pasajeros o carga, cada cinco años. Se mantienen las autorizaciones para motocicletas y ciclomotores eléctricos; motocicletas de combustión o híbridas de hasta 250 centímetros cúbicos; triciclos eléctricos o híbridos, y remolques ligeros de hasta 750 kilogramos. La norma permite traer dos cascos sin impuestos por cada motocicleta, ciclomotor o triciclo, y hasta tres cuando el vehículo incluya un sidecar. El incumplimiento de las cantidades y condiciones establecidas puede conducir al decomiso a favor del Estado.
El personal cubano en misiones diplomáticas, consulares y empresariales estatales, los cooperantes y trabajadores contratados mediante convenios gubernamentales que permanezcan al menos dos años en el exterior, así como determinados tripulantes de buques y aeronaves, podrán importar una sola vez un vehículo eléctrico, híbrido o de combustión con hasta ocho plazas.
La autorización depende de un aval del organismo estatal correspondiente. Los aranceles serán de 100 dólares para un eléctrico, 200 para un híbrido y 300 para uno de combustión, y la adquisición quedará exenta del Impuesto Especial a Productos y Servicios.
Para las ventas efectuadas por las comercializadoras, el Impuesto Especial será del 35% en vehículos de lujo o alta gama de combustión e híbridos; del 25% en autos, autos rurales y camionetas de combustión; y del 20% en motocicletas, triciclos, paneles, camiones y cuñas tractoras de combustión. Los ómnibus y microbuses pagarán el 12%; los híbridos, el 15%, y los eléctricos importados, el 5%.
La apertura conserva controles sustanciales. Los proveedores, marcas y modelos deberán recibir la aprobación del Comité Evaluador de Medios Automotores, presidido por el ministro de Transporte. Los vehículos usados importados por comercializadoras deberán tener el volante a la izquierda, no presentar daños por accidentes ni carecer de componentes principales. Los autos, motocicletas, triciclos, camionetas, paneles y microbuses no podrán superar los diez años de fabricación; para ómnibus, camiones, cuñas, remolques y semirremolques, el límite será de 15 años.
Las ventas en pesos cubanos continuarán circunscritas principalmente a vehículos usados procedentes del turismo y otras fuentes estatales. Los que estén en buen estado se destinarán primero a las prioridades del Plan de la Economía; los recuperables que no sirvan para esos destinos podrán venderse por reposición a personas naturales mediante un escalafón administrado en una plataforma del Ministerio del Transporte.
El Ministerio de Comercio Exterior autorizó a 17 empresas para importar vehículos con fines de compraventa o arrendamiento, entre ellas CIMEX, Tiendas Caribe, Transimport, Palco, Maquimport, Loginter y Duna. Solimport quedó habilitada específicamente para importar ciclomotores, motocicletas, triciclos y componentes automotores. Las entidades deberán informar mensualmente al Ministerio del Transporte las cantidades importadas y vendidas, su destino y los impuestos recaudados.










