MADRID, España.- El Gobierno de España confirmó oficialmente la prórroga de la Ley de Memoria Democrática (LMD), conocida popularmente como Ley de Nietos, tal como había anticipado meses atrás el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres. En su reunión de este 9 de julio, el Consejo de Ministros aprobó extender hasta octubre de 2025 la Disposición Adicional Octava de la LMD, que facilita el acceso a la nacionalidad española a los descendientes de emigrantes. La información fue divulgada por Ángel Víctor Torres en rueda de prensa este martes.
La normativa estipula que la solicitud de la nacionalidad debe formalizarse en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la LMD el 21 de octubre de 2022. Al concluir este periodo, el Consejo de Ministros tiene la facultad de prorrogar el plazo por un año, como ha ocurrido en esta ocasión. Así, el próximo año será el último en el que los descendientes de los exiliados podrán obtener la doble nacionalidad.
Conocida como la “Ley de Nietos”, la Disposición Adicional Octava de la LMD establece que “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española”.
El anuncio de Torres había generado expectativas entre las comunidades de descendientes de españoles, quienes esperaban una confirmación oficial sobre la prórroga. Los interesados en beneficiarse de esta extensión deberán asegurarse de cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley antes del cierre del plazo en octubre de 2025.
Torres se mostró convencido de que la prórroga es una “magnífica noticia” que “será aplaudida por los españoles que vuelven a asumir que son de nuevo españoles con todos los parámetros legales establecidos”. En menos de dos años se han recibido 300.000 solicitudes, siendo Argentina y Cuba los países con mayor demanda, según detalló Torres, subrayando la necesidad de “dar más tiempo”.
Hasta diciembre pasado, un total de 226.354 descendientes de exiliados y emigrantes españoles habían solicitado la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática. De estas, 110.540 solicitudes fueron aprobadas y 69.421 inscripciones realizadas, según el balance de actividad consular de 2023.
¿Quiénes pueden optar por la “Ley de Nietos”?
Con la Ley de Memoria Democrática pueden obtener la ciudadanía española los cubanos hijos de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
También podrán acogerse a la Ley los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Incluye, asimismo, a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.
¿Cómo acogerse a la “Ley de Nietos”?
En primer lugar, deberá presentar un documento que acredite la identidad del solicitante y una certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
Entregará también una certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
Incluirá la documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela (prueba de la condición de exiliado). En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.
Para acreditar la condición de exiliado de padre, madre o abuelos, prueba de la condición de exiliado, presentarán:
- Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
- Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
- Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes.
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