La SIP exige liberar a Henry Constantín en resolución sobre la represión a la prensa en Cuba

La organización condenó “el hostigamiento, la vigilancia, las detenciones y los procesos penales” contra periodistas independientes y cuestionó las normas que impiden legalizar medios privados en Cuba.
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El periodista independiente Henry Constantin. (Foto: Facebook del periodista)

MADRID, España.- La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) cuestionó el Decreto 160/2026 del Gobierno cubano, que impide a empresas y trabajadores privados ejercer determinadas actividades periodísticas y gestionar medios de comunicación, y exigió la liberación del periodista Henry Constantín Ferreiro, encarcelado desde septiembre en Camagüey.

En una resolución aprobada durante su 82.ª Asamblea General, celebrada del 22 al 25 de octubre en Bogotá, Colombia, la organización advirtió que la normativa refuerza el control estatal sobre la información y limita las posibilidades de que los medios independientes obtengan reconocimiento legal.

El pronunciamiento también denuncia un incremento del hostigamiento, la vigilancia, las detenciones y los procesos penales contra periodistas, creadores de contenido y ciudadanos que difunden información de interés público.

La SIP señaló que estas prácticas se producen en un contexto de restricciones de movimiento, prohibiciones de salida del país, apagones y deficiencias de conectividad que dificultan todavía más el ejercicio del periodismo independiente.

Una apertura económica que deja fuera al periodismo

Uno de los aspectos centrales de la resolución es el cuestionamiento del Decreto 160/2026, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado el 28 de julio en la Gaceta Oficial de la República.

La normativa modificó las actividades económicas prohibidas o condicionadas para las empresas privadas, las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia.

Aunque introdujo flexibilizaciones para determinadas actividades económicas, mantuvo restricciones explícitas sobre la producción y difusión de información noticiosa.

El numeral 34 de su anexo establece que la publicación de periódicos, libros y revistas, así como las actividades editoriales y los sellos editoriales, no están autorizados para los actores económicos no estatales.

Por su parte, el numeral 42 mantiene fuera de ese sector las agencias de noticias y los servicios de información noticiosa, mientras que el numeral 67 excluye expresamente las actividades de periodistas.

Las transmisiones de radio y televisión también permanecen restringidas para los actores privados, aunque la legislación contempla autorizaciones para determinados servicios técnicos y de producción.

Estas disposiciones impiden que proyectos periodísticos independientes puedan constituirse legalmente como empresas privadas dedicadas a esas actividades.

El problema ya había sido señalado por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión, del Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP), que cuestionó la exclusión de los medios independientes de las reformas económicas anunciadas por La Habana.

La SIP retomó ahora esa preocupación y pidió a las autoridades cubanas garantizar el reconocimiento y funcionamiento de medios independientes, además de eliminar las disposiciones y prácticas que restringen la libertad de prensa.

La SIP exige la libertad de Henry Constantín

La resolución dedica especial atención al encarcelamiento de Henry Constantín, director del medio independiente La Hora de Cuba y vicepresidente regional para Cuba de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la propia SIP.

El periodista permanece recluido en la prisión Kilo 7, en Camagüey, acusado de presunta desobediencia. La organización recordó que un tribunal rechazó un recurso de hábeas corpus presentado en su favor y cuestionó la utilización de procedimientos judiciales contra comunicadores independientes.

En su pronunciamiento, la SIP exigió la liberación del periodista y el respeto de sus garantías judiciales y del derecho a la defensa.

El pasado 19 de octubre, la SIP ya había condenado las medidas disciplinarias impuestas a Constantín, después de que funcionarios penitenciarios afirmaran haber encontrado un cuchillo artesanal entre sus pertenencias durante una requisa realizada el día 15. El periodista expresó sospechas de que el objeto había sido colocado deliberadamente para incriminarlo. Según denunció La Hora de Cuba, fue sancionado con al menos 15 días de aislamiento, además de la suspensión de visitas familiares y comunicaciones telefónicas. En aquel pronunciamiento, la SIP exigió su liberación, pidió una investigación independiente sobre las circunstancias del hallazgo y responsabilizó a las autoridades cubanas por su integridad física y psicológica.

La nueva resolución, aprobada durante la asamblea de Bogotá, da continuidad a esas denuncias, pero amplía su alcance al situar el encarcelamiento de Constantín dentro de un panorama más amplio de restricciones legales, policiales y judiciales al ejercicio del periodismo en Cuba.

Restricciones migratorias y procesos penales contra periodistas

Además de reclamar la liberación de Constantín, la SIP exigió el cese de las prohibiciones de salida del país y otras restricciones de movimiento impuestas a periodistas por razones relacionadas con su actividad profesional o sus opiniones.

La organización también expresó preocupación por la utilización de figuras penales de amplio alcance en procedimientos vinculados con la libertad de expresión.

Otro de los aspectos cuestionados fue la falta de información pública sobre investigaciones o sanciones contra los responsables de presuntos actos de hostigamiento y represión.

En su resolución, la SIP instó a las autoridades a investigar estas denuncias y establecer garantías para que periodistas y ciudadanos puedan documentar y divulgar asuntos de interés público sin temor a represalias.

El pronunciamiento se fundamenta, entre otros principios, en la Declaración de Chapultepec, que reconoce la libertad de expresión y de prensa como derechos fundamentales que no dependen de una concesión gubernamental.

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