MIAMI, Estados Unidos ― El Banco Central de Cuba (BCC) suspendió el límite máximo de 5.000 pesos cubanos por operación para los cobros y pagos en efectivo entre actores económicos, una restricción vigente desde agosto de 2023 que obligaba a realizar las transacciones superiores a esa cifra mediante instrumentos distintos del efectivo.
La medida fue establecida en la Resolución 74/2026, publicada este viernes en la Gaceta Oficial (extraordinaria, número 81).
La nueva disposición ordena “suspender hasta que las condiciones del país lo permitan, la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Resolución 111”, que contenían tanto el tope de 5.000 CUP como la obligación de efectuar las operaciones superiores mediante instrumentos de pago o títulos de crédito distintos del efectivo, con prioridad para los canales electrónicos. La suspensión entrará en vigor tres días después de su publicación, es decir, el 20 de julio.
El BCC justificó la rectificación por “las transformaciones económicas y sociales aprobadas” y por la necesidad de “emplear de forma más eficiente el efectivo disponible”. El texto firmado el 10 de julio por la ministra presidenta del organismo, Juana Lilia Delgado Portal, reconoce que se requiere “un esquema más flexible, gestionado de mutuo acuerdo” entre los bancos comerciales y los actores económicos.
La medida supone una marcha atrás parcial respecto a una de las principales restricciones introducidas por el Gobierno cubano para acelerar la llamada bancarización de la economía. Aunque la Resolución 74/2026 no declara fallida aquella política, la suspensión del límite “hasta que las condiciones del país lo permitan” admite que el esquema uniforme aplicado desde 2023 no puede mantenerse en las circunstancias actuales.
A partir de la entrada en vigor de la nueva norma, el fondo de caja chica destinado a pagos menores ya no estará sujeto automáticamente al límite de 5.000 CUP, sino que será acordado entre cada banco comercial y el actor económico. Para establecerlo deberán considerarse los ingresos recibidos en la cuenta corriente con propósito fiscal, los depósitos de efectivo realizados, el volumen de operaciones mediante Pago en Línea, el uso del servicio de caja extra, las características de la actividad, las condiciones del territorio y la disponibilidad de efectivo de cada banco.
La suspensión abarca a empresas estatales, organizaciones superiores de dirección empresarial, unidades presupuestadas, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, productores, agricultores individuales, pescadores comerciales, mipymes, proyectos de desarrollo local, trabajadores por cuenta propia, artistas, creadores, modalidades de inversión extranjera y asociaciones. También alcanza a otras personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales o de servicios legalmente autorizadas.
El límite de 5.000 CUP no estaba dirigido a las operaciones ordinarias entre ciudadanos, sino a los cobros y pagos en efectivo derivados de relaciones contractuales entre los actores económicos sujetos a la Resolución 111/2023. El propio BCC aclaró en agosto de 2023 que la restricción “no es para las personas naturales”, salvo cuando estas desarrollaran actividades comerciales o de servicios comprendidas por la norma.
La Resolución 74/2026 no deroga completamente la normativa de 2023. Al suspender únicamente los artículos 4 y 5, permanecen vigentes otras obligaciones, entre ellas garantizar a los clientes el acceso a canales electrónicos, realizar mediante cuentas y medios electrónicos los pagos al Presupuesto del Estado y depositar, como regla, los ingresos en efectivo en la cuenta corriente a más tardar el siguiente día hábil bancario, aunque pueden pactarse determinados plazos con la entidad financiera.
Cuando impuso el tope hace casi tres años, el Banco Central sostuvo que el incremento del efectivo en las transacciones “ha provocado un retroceso de los niveles de bancarización e inclusión financiera en el país”. También alegó los costos de emisión, transporte, procesamiento y almacenamiento de los billetes, así como la creciente demanda de cajeros automáticos.
La implementación encontró desde el comienzo dificultades relacionadas con la falta de efectivo, la insuficiente infraestructura bancaria, los apagones, los problemas de conectividad y la resistencia de proveedores y comerciantes a aceptar transferencias. En marzo de 2025, el periódico oficial Granma reconoció que los bancos estaban “imposibilitados por ahora de poder garantizar la existencia de todo el dinero que demandan los cajeros automáticos” y señaló entre los obstáculos “la falta de electricidad o desconexiones frecuentes del sistema informático”.
Ese reporte oficial describió también casos de códigos QR que no funcionaban, largas colas para retirar dinero, comercios que exigían efectivo y productores que no podían extraer de sus cuentas las cantidades necesarias para pagar salarios o adquirir insumos. En Villa Clara, según los datos publicados por Granma, las ventas minoristas mediante medios electrónicos habían representado durante 2024 apenas el 15,2 % del plan de circulación mercantil de la provincia.
Las propias memorias institucionales del BCC admitieron que la red de cajeros automáticos se había deteriorado y que persistía una tendencia a la retención del efectivo por parte de la población y de actores económicos no estatales. El documento afirmó que, pese al incremento de las operaciones digitales, continuaban las “insatisfacciones en el uso eficiente de estos canales”.
Un día antes de publicarse la resolución que flexibiliza los pagos en efectivo, el Banco Central insistió en que “el perfeccionamiento del entramado de pagos digitales en la circulación monetaria” seguía siendo “la opción más viable”. La suspensión del límite de 5.000 CUP no abandona formalmente esa estrategia, pero desplaza la decisión sobre las necesidades de efectivo desde una prohibición general hacia acuerdos particulares entre los bancos y cada actor económico.










