¿Por qué fueron ilegítimas las expropiaciones de Fidel Castro?

Las expropiaciones en Cuba no tienen raíz jurídica sino son fuente de venganza política.
Fidel Castro
Fidel Castro (Foto: Archivo)

PUERTO PADRE_ Un retruécano político y leguleyo que recuerda un delito de perjurio, constituye decir que las propiedades “nacionalizadas” forzosamente en Cuba en 1960, fueron “legitimas”, según por estos días dicen personeros del régimen, pretendiendo así amparo en un texto constitucional ya para ese año viciado, como fue la Constitución de 1940, por lo que esas apologías de las expropiaciones sin defensas, _valga decir indefensas_ nos traen a la memoria la advertencia hecha a aquel pintor al que dijeron: “Sujétate de la brocha, que me llevo la escalera”.

Y es que como resultado de las más recientes disposiciones tomadas por la administración Trump, respecto al régimen militar-corporativo cubano, pero que se hace llamar comunista de “dictadura del proletariado”, pues, el tema de las expropiaciones forzosas es recurrente y me han preguntado si esas “nacionalizaciones” realizadas en Cuba en los años 60, aquellas ejecutadas por la llamada “Ley Escudo”, _Ley 851 de 6 de julio de 1960 y demás leyes y resoluciones que le siguieron_ estuvieron legitimadas por la Constitución de 1940.

“Por supuesto que no, eso es falso”, dije.

Y es falso que esas expropiaciones se ajustaran a la Constitución de 1940, porque cuando ocurrieron ya era aquel un texto constitucional despojado de su letra y de su espíritu. Y, vengo diciendo de este suceso vil desde hace muchísimos años. La Constitución de 1940 de la República de Cuba, fue, y es una, sólo una, la que fuera firmada por la Convención Constituyente en la ciudad de Guáimaro, el 1ro de julio de 1940 y que cinco días después, fuera promulgada en el Capitolio Nacional ante el pueblo soberano.

Pero la Constitución de 1940 no sólo fue violada por el golpe de Estado de Fulgencio Batista del 10 de marzo de 1952, que tan pronto como el 4 de abril, hizo reescribirla llamándola “Estatutos Constitucionales”. Y Fidel Castro, que tomó el poder el 1ro de enero de 1959, siguiendo los pasos de Batista, con igual celeridad hizo reescribir la Constitución de 1940, promulgando el 7 de febrero de 1959 su versión y la de sus escribas, llamándola “Ley Fundamental”.

Y lo he dicho y escrito otras veces y ahora lo reitero. Si Batista dio un golpe de Estado militar al presidente Carlos Prío Socarrás, Fidel Castro dio un golpe de Estado leguleyo _que ahora llaman “golpe blando”_ al presidente Manuel Urrutia Lleó, cuando, para ejercer como primer ministro con poder político real en el Gobierno, hizo transformar el artículo 154 de la Constitución de 1940, que dice que el primer ministro “representará la política general del Gobierno”, haciendo conceptuar en el artículo 146 de la Ley Fundamental que, “corresponderá al primer ministro dirigir la política general del Gobierno”. Y bien se comprenderá que, no es lo mismo “representar”, que “dirigir”. Ese suceso histórico poco conocido y todavía menos divulgado, ocurrió el 13 de febrero de 1959, cuando en la imprenta debieron destruirse todos los ejemplares de la nueva “Ley Fundamental”, para reescribirse el artículo 146, haciendo a Fidel Castro por “ley” lo que ya era de facto, el omnímodo jefe político de Cuba.

He traído este ejemplo para mostrar hasta qué punto la llamada “Ley Fundamental” de 7 de febrero de 1959, nada tiene que ver con la letra y el espíritu jurídico y político de la  Constitución de 1940. Y al respecto es útil preguntar: ¿Cómo entender entonces que las expropiaciones de 1960 fueron “absolutamente legítimas” y se ajustaron a “la Constitución de 1940”, según afirman propagandistas del régimen?    

Hago la pregunta porque aunque ambos textos constitucionales, el de 1940 y el de 1959 dicen que la persona expropiada en caso de desacuerdo puede recurrir a los tribunales, cabe preguntar: ¿En 1960 a qué tribunal de justicia imparcial recurría una persona expropiada por ministros que al mismo tiempo eran “legisladores”?

Formulo esa interrogante porque ya en 1959 había sido disuelto el Congreso _el poder legislativo_ así como también los magistrados del Tribunal Supremo _el poder judicial_ mediante la suspensión de lo establecido en los artículos 180, 187, 189, 200 y 208, que conceptuaban la inmovilidad judicial. Y esto, para no decir del Consejo de Ministro presidido por Fidel Castro erigido en órgano “legislador” de reformas “constitucionales”, como la del 27 de octubre de 1959 concerniente al artículo 174 de la Ley Fundamental, respecto a los “tribunales revolucionarios”, de tristísimos recuerdos para tantas familias de personas fusiladas, o, la reforma del 24 de noviembre de 1959 del artículo 24 de la propia Ley Fundamental. La cual autorizaba la confiscación de los bienes de las personas sancionadas por delitos “contrarrevolucionarios”.

Luego… ¿De qué legitimidad en las expropiaciones nos dicen los personeros del régimen haciendo como de agentes de seguros?

No. Las expropiaciones en Cuba no tienen raíz jurídica sino son fuente de venganza política y sirva este ejemplo histórico como medio de prueba. La expropiación forzosa de la compañía Shell no ocurrió en 1960 sino que fue ideada en octubre de 1958, en la Sierra Maestra, cuando Fidel Castro conoció de la compra de aviones caza Sea Fury en Inglaterra por parte del régimen de Batista, y como represalia promulgó una “ley revolucionaria” para la futura confiscación de todas las propiedades británicas en Cuba. Lo cual como es sabido, ocurrió efectivamente dos años después de la amenaza, publicitada incluso por Radio Rebelde.

Tantos son los retruécanos políticos y leguleyos en estos ya más de 67 años de régimen totalitario castrocomunista, que, ya resulta muy difícil esgrimir como legítimo hasta acontecimientos insignificantes, por lo que resulta muy arriesgado atribuirse legitimidad cierta tocante a derechos de propiedad, cuando desde sitios inimaginables y por las personas menos imaginadas, _tal es la diáspora cubana_ es posible levantar un título de dominio y hacerlo valer por mejor derecho frente a pomposas leyes, viciadas por iniquidades de lesa humanidad, entiéndase, crueldades imprescriptibles.

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