Ordenan al Gobierno español revelar detalles de la deuda contraída por La Habana

En 2015, La Habana debía al Club de París ―grupo que incluye a España― 11.100 millones de dólares.
Negociadores de la deuda cubana en España, en julio de 2025
Negociadores de la deuda cubana en España, en julio de 2025 (Foto: Prensa Latina)

MIAMI, Estados Unidos ― El Tribunal Supremo de España ordenó al Ministerio de Economía entregar información concreta sobre cómo aplicó el Gobierno los acuerdos de reestructuración, aplazamiento o condonación de deudas de Cuba y Venezuela, al considerar que esa información no puede ser ocultada de manera general bajo el argumento de que afecta las relaciones exteriores.

La decisión, recogida en una sentencia del pasado 4 de mayo, no obliga a revelar las actas internas del Club de París, pero sí los detalles de la actuación española en esos acuerdos: qué condiciones aplicó, qué deudas fueron tratadas, qué plazos se modificaron y qué quitas o condonaciones se concedieron, si las hubo.

Según la doctrina recogida en la sentencia, el límite de las relaciones exteriores “no permite denegar el acceso a la información relativa a la concreta y específica aplicación que España haya realizado de las condiciones de tratamiento de la deuda con un tercer Estado”.

El caso comenzó con una solicitud presentada el 26 de julio de 2021 ante el entonces Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El solicitante pidió conocer “la deuda actual que tiene Cuba y Venezuela hacia España, así como las renegociaciones, condonaciones de deuda e intereses, así como reestructuraciones de dicha deuda habidas desde el 2004 hasta el momento presente, junto con los informes y los expedientes administrativos correspondientes de esas condonaciones y reestructuraciones”.

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional admitió parcialmente la petición y comunicó que, a 31 de diciembre de 2020, España mantenía créditos frente a Cuba por 1.937,55 millones de euros y frente a Venezuela por 213,37 millones. Sin embargo, rechazó entregar expedientes, informes, actas y detalles de negociaciones.

En el caso cubano, el Ministerio reconoció que España firmó el 12 de diciembre de 2015, junto con otros acreedores del Club de París, un acuerdo de tratamiento de deuda que implicó una reestructuración con condonación. También informó que el 10 de junio de 2021 se aprobó una adenda para reprogramar determinados vencimientos, aunque precisó que esa modificación no incluyó una nueva condonación ni amplió el calendario original de reembolso.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación contra esa negativa y ordenó al Ministerio entregar los informes y expedientes administrativos sobre condonaciones y reestructuraciones de deuda, “con su detalle de quitas y ampliaciones de plazos de pago”, así como las peticiones de Cuba y Venezuela, las reuniones celebradas con autoridades españolas y sus actas.

La posición del Consejo fue respaldada inicialmente por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, pero la Audiencia Nacional revocó después esa decisión al aceptar los argumentos del Estado sobre el posible perjuicio para las relaciones exteriores y la confidencialidad del Club de París. El Supremo anula ahora esa interpretación amplia y obliga a separar lo que pertenece al ámbito reservado de las negociaciones multilaterales de lo que corresponde a la ejecución concreta por parte de España.

El Club de París anunció en diciembre de 2015 un acuerdo con Cuba para resolver atrasos por 2.600 millones de dólares dentro de un volumen total de deuda de 11.100 millones, con un calendario de pago a 18 años. En junio de 2021, el grupo de acreedores acordó diferir pagos cubanos pendientes bajo el acuerdo de 2015, y en enero de 2025 volvió a anunciar una modificación de los términos pactados con La Habana. España figura entre los acreedores participantes en esos acuerdos.

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